Reglamento de Mercados del Municipio de Centro, Tabasco

REGLAMENTO DE MERCADOS DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 16 de diciembre de 2006.

CIUDADANO JOSE ANTONIO COMPAÑ ABREU, PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO.

A TODOS LOS HABITANTES HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 65, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, 29, FRACCIÓN III, 47, 51, 52, 53 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO, EN SESIÓN PÚBLICA DE FECHA 8 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS, Y

CONSIDERANDO.

OCTAVO.- Que en virtud de lo anterior y encontrándose facultado el H. Ayuntamiento de Centro, Tabasco, en términos de los artículos 115, fracción II de la Constitución Federal; 65, fracción I de la particular del Estado; 29, fracción III, y 47 de la Ley Orgánica de los Municipios, para expedir disposiciones reglamentarias, se somete a la consideración de este honorable Cabildo el siguiente:

REGLAMENTO DE MERCADOS DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 99
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas administrativas bajo las cuales se ejercerán en el Municipio de Centro, las actividades que realizan las personas físicas y jurídicas colectivas que se dediquen al comercio y operen puestos fijos o semifijos en los mercados públicos y de propiedad privada.
ARTÍCULO 2 Las disposiciones de este Reglamento son de interés público y obligatorias en el Municipio de Centro

Tienen por objeto facilitar a la población el acceso a la oferta de artículos o mercancías de consumo generalizado que satisfagan las necesidades básicas, mediante el establecimiento, administración y conservación de mercados en edificios públicos o de propiedad privada.

ARTÍCULO 3 Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

ÁREA EVENTUAL DE VENTA: Lugar del que se dispone por turnos de un día laborable como máximo y que se autoriza para vendedores eventuales, sin acondicionamiento de mesa, ni instalación alguna en sitios del mercado público, que permanente o temporalmente habilite el Ayuntamiento para la realización de las operaciones comerciales a que se refiere este Reglamento; estos lugares se autorizarán siempre que no invadan los lugares destinados para puestos fijos o semifijos, ni obstaculicen el libre tránsito de personas o mercancías.

AUTORIZACIÓN: La autorización temporal otorgada por la autoridad municipal a favor de un particular para el uso de un local en un mercado público municipal, por un periodo determinado, mediante la firma de un contrato de concertación, pudiendo ser renovada previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

COMERCIANTES PERMANENTES: Quienes hubiesen obtenido de la autoridad municipal, la autorización necesaria para ejercer el comercio por un periodo de 1 a 5 años, en un lugar fijo que pueda considerarse como permanente.

COMERCIANTES TEMPORALES: Quienes hubiesen obtenido de la autoridad municipal la autorización necesaria para ejercer el comercio por un periodo no mayor de 6 meses.

LICENCIA: La autorización expedida por un tiempo definido para explotar el comercio en cierto lugar para un giro determinado, en los términos que en la misma se establecen.

LOCATARIOS: Las personas físicas o jurídicas colectivas que mediante contrato administrativo o autorización, ocupan un puesto dentro de los mercados y que han obtenido cédula de empadronamiento para ejercer actividades comerciales o de servicios.

MERCADO: Los inmuebles públicos o de propiedad privada, destinados a instalar locatarios para ejercer actividades comerciales lícitas, donde concurren una diversidad de personas físicas y jurídicas colectivas, ofertando artículos o mercancías y accedan, sin restricciones de ninguna naturaleza, consumidores en demanda de los mismos.

MERCADO PÚBLICO MUNICIPAL: El lugar o local del patrimonio del Municipio o que éste puede disponer en virtud de un acto jurídico determinado, destinado a instalar locales para ejercer actividades comerciales lícitas.

MERCADO PARTICULAR: El edificio propiedad de particulares en el que se prestan servicios de mercado, mediante concesión otorgada por la autoridad municipal.

PRODUCTOS DE CONSUMO GENERAL: Son aquellos destinados a satisfacer las necesidades de la mayoría de la población y que forman parte, tanto en calidad como en cantidad de su dieta alimentaria básica de la ciudadanía.

PUESTO: Lugar con superficie predeterminada por la autoridad municipal competente, acondicionada con instalación de mesa de concreto, madera, o metal, para la comercialización de mercancías.

PUESTOS SEMIFIJOS O TEMPORALES: Al lugar con autorización del Ayuntamiento de Centro para expender mercancías en un Mercado Público por un tiempo menor a los seis meses.

TIANGUIS: El conjunto de puestos que se instalan en forma temporal en zona determinada, previa autorización del Ayuntamiento, al que concurren comerciantes en pequeños volúmenes para vender artículos de primera necesidad.

TIANGUISTAS: Quienes efectúen el comercio única y exclusivamente en zonas determinadas en forma temporal en días destinados para tal efecto.

TRASPASO O CESION DE DERECHOS: Contrato por medio del cual una de las partes, titular de un derecho, previa autorización de la autoridad municipal, lo transfiere a otra para que ésta lo ejerza a nombre propio.

ZONA DE MERCADO: La adyacente a los propios edificios, así como los interiores y exteriores, comprendiendo en esta definición las banquetas circundantes que delimitan el edificio sobre las cuales ejercerá jurisdicción la Coordinación de Mercados.

ARTÍCULO 4 El Ayuntamiento prestará el servicio público de mercado, a través de dependencias u órganos de su administración pública centralizada, de organismos públicos descentralizados o de empresas de participación municipal mayoritaria

Asimismo, podrá otorgarlo mediante contratos administrativos o concesiones a través de personas físicas o jurídicas colectivas, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Las relaciones de los comerciantes con dichas entidades paramunicipales, se regirán por el derecho común.

ARTÍCULO 5 El Ayuntamiento previo cumplimiento de los requisitos legales, determinará las áreas donde podrán establecerse los mercados públicos municipales

Asimismo, podrá autorizar a personas físicas o jurídicas colectivas, la construcción de edificios para prestar en forma concesionada el servicio público de mercados, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco.

ARTÍCULO 6 Los mercados sean públicos o particulares, serán abiertos al público de las 03:00 horas en adelante, y serán cerrados a las 21:00 horas, si los comerciantes desearen trabajar horas extraordinarias solicitarán del Presidente Municipal el permiso correspondiente, mediante el pago del derecho respectivo, conforme a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco.
ARTÍCULO 7 Para realizar la actividad del comercio en los mercados públicos de este Municipio, se requiere tener licencia, que expedirá el Ayuntamiento a través de la dependencia correspondiente, atendiéndose en todo caso las disposiciones de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado y de este Reglamento.
ARTÍCULO 8 Los mercados en su interior se dividirán en zonas, de acuerdo con los giros existentes, previo estudio que efectuará la Coordinación de Mercados para la asignación respectiva.
ARTÍCULO 9 Las zonas interiores de los mercados serán:

a).- Zona húmeda: aquella en la que se expenderán frutas, verduras, hierbas, flores, cárnicos y demás perecederos señalados en el artículo 40 de este Reglamento;

b).- Zona semihúmeda: en la que se expenderán toda clase de alimentos preparados, restaurantes, fondas y otros señalados en el artículo 40 de este Reglamento;

c).- Zona seca: en la que se expenderán semillas, abarrotes, áridos, ropa, calzado, productos naturistas y herbolarios, las señaladas en el artículo 40 de este Reglamento y otras mercancías no comprendidas en el inciso anterior.

ARTÍCULO 10 La aplicación del presente Reglamento, le corresponde a las siguientes dependencias y autoridades municipales:
  1. Al H. Ayuntamiento;

  2. Al Presidente Municipal;

  3. Al Coordinador General de Servicios Municipales;

  4. Al Coordinador de Mercados;

  5. A los Administradores de Mercados;

  6. Jueces Calificadores; y

  7. A los demás servidores públicos en los que las autoridades municipales referidas en las fracciones anteriores deleguen facultades, para el eficaz cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.

ARTÍCULO 11 En los tramos de las calles que colinden con el mercado queda prohibido el estacionamiento de vehículos de tracción animal o humana, vehículos pesados como camiones de estacas, volteos, tortons y trailer, con carga o sin ella, y sin importar que sean propiedad de los locatarios o de los comerciantes, con la salvedad de los horarios establecidos para ello.
ARTÍCULO 12 Los mercados públicos municipales, deberán contar con hidrantes y extintores contra incendios en los lugares que señale la Coordinación de Mercados y el Administrador del Mercado, será directamente responsable de ellos, vigilando su mantenimiento.
ARTÍCULO 13 Las administraciones de los mercados públicos municipales, procurarán contar con un botiquín médico que contendrá el material de curación necesario para suministrar...

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