Reglamento de Mercados, Conforme Al Cual Deberan Regirse Todos los Mercados que Funcionan en Sabinas Hidalgo, Nuevo Leon

REGLAMENTO DE MERCADOS, CONFORME AL CUAL DEBERAN REGIRSE TODOS LOS MERCADOS QUE FUNCIONAN EN SABINAS HIDALGO, NUEVO LEON

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 8 de noviembre de 1991.

EL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO QUE PRESIDE EL C. ING. JOSE VIEJO MIRELES, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE SABINAS HIDALGO, NUEVO LEON, EN EL USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDE EL ARTICULO NUM. 131 CONSTITUCIONAL IN-FINE, ASI COMO LOS ARTICULOS 160, 166 Y DEMAS RELATIVOS DE LA LEY ORGANICA DE LOS MUNICIPIOS PARA EL ESTADO DE NUEVO LEON, TIENEN A BIEN EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO DE MERCADOS CONFORME AL CUAL DEBERAN REGIRSE TODOS LOS MERCADOS QUE FUNCIONEN EN EL MUNICIPIO, APROBADO Y ASENTADO EN EL ACTA DE SESION DE CABILDO EL DIA 25 DE JULIO DE 1991.

REGLAMENTO DE MERCADOS, CONFORME AL CUAL DEBERAN REGIRSE TODOS LOS MERCADOS QUE FUNCIONAN EN SABINAS HIDALGO, NUEVO LEON.

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 62
Art. 1° El presente Reglamento tiene como objeto la organización y administración de los Mercados Públicos Municipales, así como la vigilancia sobre el funcionamiento de los Mercados Públicos particulares.
Art. 2° El servicio que se presta a través del funcionamiento de los mercados públicos corresponde a la Autoridad Municipal, quien podrá en todo tiempo concesionarlo o autorizar a particulares para que lo preste.
Art. 3° La administración de los mercados públicos municipales, así como la vigilancia para el buen funcionamiento de los mercados particulares, lo realizará la Autoridad Municipal por conducto del Presidente Municipal y/o Jefe de Pisos.
Art. 4° Compete al Presidente Municipal la realización, revisión y aprobación de los estudios concernientes a construcción o reconstrucción de los edificios públicos dedicados a la actividad de mercados, observándose desde luego las disposiciones en vigor que sobre construcción y urbanización dicte la Autoridad competente.
Art. 5° La Presidencia Municipal celebrara contratos individuales con los locatarios de los mercados públicos municipales, ajustándose a las disposiciones del presente reglamento.
Art. 6° El Inspector de Pisos Municipal tendrá en todo tiempo la obligación de levantar el censo de los comerciantes que disfrutan el uso de los locales y exigirá de los mercados particulares la lista de locatarios, así como su giro.
Art. 7° Para los efectos del presente reglamento, se considera mercado público: el lugar que siendo propiedad municipal o particular, permite la concurrencia de una diversidad de comerciantes y consumidores de libre competencia y cuya actividad se circunscriba a la comercialización al mercado de artículos diversos.
Art. 8° Para la mejor organización de los comerciantes de los mercados públicos, éstos se dividen en permanentes y temporales.
Art. 9° Se entenderá por comerciante permanente para los efectos de este reglamento, quien habiendo obtenido de la Presidencia Municipal el permiso correspondiente y necesario para el ejercicio de esta actividad, la desarrolle en un lugar fijo dentro de un horario oficial y por tiempo indeterminado que pueda estimarse permanente.
Art. 10° Comerciante temporal es aquél que habiendo obtenido la autorización o el permiso a que se refiere el artículo anterior, sujete su actividad a un tiempo y horario determinado, el cual por ningún concepto y bajo ninguna circunstancia excederá del tiempo de un mes.
Art. 11° Se considera como zona de mercado la adyacente a los propios edificios, así como los interiores y exteriores, entrando en esta consideración las banquetas circundantes que determinan al edificio, sobre las cuales ejercerá jurisdicción la Autoridad Municipal.
Art. 12° Toda propaganda que se realice por los comerciantes, deberá ser en idioma castellano, observándose en lo conducente la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Art. 13° Las mercancías que ofrezcan en venta los comerciantes de los mercados y que tengan un precio oficial, serán vendidas atendiendo las disposiciones que en materia de comercio establezcan las leyes correspondientes.
Art. 14° Los comerciantes que exhiban para su venta animales vivos en los mercados, están obligados a observar las disposiciones relativas a evitar el sufrimiento de éstos, conforme lo establece la Ley de Protección a los Animales, vigente en el Estado.
Art. 15° Al Jefe de Pisos Municipal corresponden las atribuciones siguientes:
  1. Ejercer las facultades que le otorga este reglamento.

  2. Vigilar el buen funcionamiento de los mercados públicos municipales, así como el cumplimiento de este reglamento.

  3. Administrar los mercados públicos propiedad del Municipio.

  4. Reservarse el derecho de admitir la gestoría de los negocios que se tramiten ante su autoridad y que serán del área de su competencia.

  5. Determinar de acuerdo con el Presidente Municipal la forma en que habrá de desarrollarse el mantenimiento y remodelación de los mercados públicos, así como la administración de los mismos.

  6. Llevar el registro y control de los comerciantes de los mercados públicos municipales, así como también de los mercados particulares.

  7. Vigilar el reporte de infracciones al presente reglamento y coordinar a los inspectores del ramo.

  8. Determinar de acuerdo con la Dirección del Desarrollo Urbano y Obras públicas del Municipio, las zonas de mercado en el municipio.

  9. Requerir y acordar con la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio, el mantenimiento, construcción, reparación o modificación de los mercados propiedad del municipio.

  10. Vigilar los mercados públicos que no sean propiedad del municipio.

  11. Vigilar que los mercados públicos en general, observen máximas garantías de higiene y salubridad, proporcionando a los locatarios y público en general servicios sanitarios, los cuales deberán ser de fácil acceso y ubicados en locales independientes.

  12. Vigilar lo establecido en el Artículo 81 de la Ley Estatal de Salud y su Reglamento.

Art. 16° Los trámites que sobre los mercados se realicen, se harán directamente por el interesado por escrito y acorde a lo establecido en la Fracción IV del Artículo 16 de este reglamento ante la jefatura de mercados.
Art. 17° El horario para el funcionamiento de los mercados públicos municipales, será de la siguiente manera: en época de verano de las 6:00 horas a las 20:00 horas de lunes a sábado y los domingos de las 6:00 horas a las 15:00 horas

En tiempo de invierno el funcionamiento se desarrollará de las 17:00 horas a las 19:00 horas de lunes a sábado y los domingos lo será de las 7:00 horas a las 15:00 horas.

Art. 18º Los comerciantes de los mercados públicos municipales ingresaran y se retiraran de los mismos, conforme al horario establecido por la Autoridad competente.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 19 a 23

AUTORIZACIONES Y REVOCACIONES

Art. 19° La concesión para operar los locales, se otorgara mediante contrato administrativo que será por escrito individual y anual.

Los permisos serán otorgados por escrito por tiempo de terminado, en forma individual a criterio del Presidente Municipal y mediante el pago del derecho correspondiente.

Art. 20° Cuando un local permanezca cerrado o inactivo durante un lapso consecutivo de 30 días naturales o 60 días naturales respectivamente en forma interrumpida y sin justificación, a satisfacción del Jefe de Pisos, se motiva la revocación del contrato.
Art. 21° La Autoridad Municipal dará preferencia para la autorización de permisos y uso de locales en los mercados a las personas de escasos recursos que no puedan desempeñar otras labores, a los desempleados, a los minusválidos, a las viudas y a las madres de familia que sean sostén de hogar de este Municipio.
Art. 22° La Autoridad Municipal refrendara anualmente las concesiones otorgadas atendiendo las disposiciones que señale el Jefe de Pisos y este reglamento.
Art. 23° Solo podrán...

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