Reglamento de Mercados y Comercio en la Vía Pública para el Municipio de Acala, Chiapas

Fecha de publicación15 Febrero 2006
EstadoChiapas
MunicipioAcala

REGLAMENTO DE MERCADOS Y COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ACALA, CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 15 de febrero de 2006.

Rodrigo Trinidad Rosales Franco, Presidente Municipal Constitucional de Acala, Chiapas; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115 fraccion II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 fraccion I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 2°, 38 fraccion II, 39, 63 fracciones I, IV, V y X, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157 y 160, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; en cumplimiento al acuerdo de cabildo tomado por el Honorable Ayuntamiento en sesión ordinaria de cabildo celebrada el día 29 veintinueve de agosto del dos mil cinco según acta número 16/2005, punto número IV, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Ayuntamiento Municipal Constitucional de Acala, Chiapas, en uso de las facultades que le concede el artículo 38 fraccion II de la Ley Orgánica Municipal del Estado; y,

Considerando.

Por las cosideraciones (sic) anteriores, este Honorable Ayuntamiento Municipal Constitucional de Acala, Chiapas, en sesion acuerda por unanimidad de votos expedir el presente:

«Reglamento de Mercados y Comercio en la Vía Pública para el Municipio de Acala, Chiapas»

Título Primero

Capítulo Único

Disposiciones Generales

Artículo 1°.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de interés público y de observancia obligatoria en todo el territorio que comprende el municipio de Acala, Chiapas.

Artículo 2°.- El servicio público de mercados comprende el estableclmiento (sic), organizacion y funcionamiento de instalaciones permanentes o temporales adecuadas para la comercializacion de mercancias principalmente de primera necesidad.

Artículo 3°.- El H. Ayuntamiento municipal de Acala, como garante social, reglamenta el control organizativo de quienes comercian en la vía pública de manera informal en puestos fijos, semifijos, temporales, tianguis y ambulantes con la finalidad de contribuir a disminuir los problemas de vialidad, salud, ecología, y deterioro de la imagen urbana, que redunde en beneficio de una sociedad económicamente activa.

Artículo 4°.- La organización, dirección y funcionamiento de los mercados en el municipio de Acala, Chiapas, constituye un servicio público el cual se prestará con la vigilancia y supervisión del H. Ayuntamiento municipal, por conducto de la administración de mercados.

Artículos (sic) 5°.- Para el establecimiento de mercados municipales, se requiere contar con la concesión correspondiente que al efecto deberá de expedir el C. Presidente Municipal previa aprobación por parte del pleno del ayuntamiento.

En caso de que se autorice el funcionamiento de mercados de propiedad particular, estos deberán establecerse a una distancia mínima de quinientos metros de los mercados públicos municipales.

Los mercados municipales concesionados a particulares, en su funcionamiento, deberán observar las disposiciones de este reglamento.

Artículo 6°.- El servicio público de mercados podra ser prestado por locatarios particulares, personas físicas o morales; mediante concesión que otorgue el Presidente Municipal previa aprobación por parte del pleno del ayuntamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente reglamento, la Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones aplicables.

Artículo 7°.- Los permisos o licencias que se otorguen a particulares en relación al uso de la vía pública para comercializar con mercancias de primera necesidad, en sus modalidades de comercio ambulante, fijo, semifijo, temporal, tianguis y oferente itinerante, se regularán por este reglamento y las disposiciones contenidas en la ley que fija las bases normativas para los reglamentos municipales que regula el uso de la vía pública en el ejercicio de la actividad comercial del Estado de Chiapas, y supletoriamente por la Ley Orgánica municipal de la entidad.

Artículo 8°.- Se declara de interes público el retiro de puestos, tianguis y vendimias cuya instalación contravenga las disposiciones de este reglamento o la funcionalidad de los mercados y centrales de abasto municipal o lugares de distribución autorizados para ello.

Artículo 9°.- El municipio cobrará los beneficios por concepto de arrendamiento de locales puestos y espacios comerciales, de los mercados o centros de distribución autorizados.

Así como los derechos para ejercer la actividad comercial en la vía pública, el cual sera determinado considerando las características y modalidades comerciales contempladas en el presente reglamento.

Título Segundo

Capítulo Primero

De las Autoridades Municipales

Artículo 10.- Son autoridades competentes para la aplicacion e interpretacion del presente reglamento:

A) El H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Acala, Chiapas;

B) El Presidente Municipal;

C) El Director de Asuntos Jurídicos Municipales.

D) El Secretario Municipal;

E) El Director de verificaciones y clausuras;

F) El Tesorero Municipal; y,

G) Los Administradores de Mercados.

Artículo 11.- Compete al H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Acala, Chiapas:

I. Formular reformas y propuestas al presente reglamento velando por su cumplimiento;

II. Establecer las sanciones por infracciones a las disposiciones reglamentarias en materia de mercados y comercio en la vía pública;

III. Promover la creación y mejora de mercados;

IV. Autorizar la concesión de mercados;

V. Conceder licencias y permisos para el ejercicio de comercio modalidades de comercio ambulante, fijo, semifijo, temporal, tianguis y oferente itinerante; y,

VI. Todas las demas que se desprendan de este reglamento y las que deriven de la ley organica municipal del estado de chiapas, y demas disposiciones relacionadas con el servicio publico de mercados, asi como de comercio en la via publica.

Artículo 12.- Compete al Presidente Municipal:

I. Presentar ante el H. Ayuntamiento la iniciativa para el otorgamiento de concesión, a particulares del servicio público de mercados;

II. Someter a la aprobación del ayuntamiento las disposiciones de carácter general que tiendan a regular el funcionamiento administrativo de los mercados y comercio en la vía pública;

III. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y las emanadas del H. Ayuntamiento en relación al servicio público de mercados y comercio en la vía pública;

IV. Todas las demás que se desprendan de este reglamento y las que deriven de la Ley Orgánica municipal del Estado de Chiapas, y demás disposiciones relacionadas con el servicio público de mercados y centrales de abasto municipal así como el comercio en la vía pública.

Artículo 13.- Compete al Director de Asuntos Jurídicos municipales.

I. Vigilar por el adecuado cumplimiento del presente reglamento.

II. Tramitar todos los asuntos legales relacionados con el servicio de mercados públicos y comercio en la vía pública.

III. Darle seguimiento y atención a los recursos e inconformidades que se presente (sic) al H. Ayuntamiento derivados de la interpretación del presente reglamento.

IV. Todas las demas que se desprendan de este reglamento y las que deriven de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, y demás disposiciones relacionadas con el servicio público de mercados así como el comercio en la vía pública.

Artículo 14.- El Secretario Municipal tendra las siguientes atribuciones:

I. Firmar los actos, acuerdos, disposiciones y comunicaciones que el Presidente Municipal expida en relación al funcionamiento y organización del servicio público de mercados y centrales de abasto municipal así como del comercio en la vía pública.

II. Autorizar el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir las determinaciones del H. Ayuntamiento del Presidente Municipal y demás autoridades competentes en la operación y funcionamiento de servicios públicos municipales; y,

III. Las demás que se desprendan del presente reglamento de la Ley Orgánica de la Administración pública y demás normas que tengan relación con el servicio público de mercados y del comercio en la vía pública.

Artículo 15.- El director de verificaciones y clausuras municipales, tendra las siguientes atribuciones:

I. Realizar inspecciones periódicas a los mercados...

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