Reglamento de Mercados y Comercio Ambulante de Las Rosas, Chiapas

Fecha de publicación04 Febrero 2009
EstadoChiapas
MunicipioRosas, Las

REGLAMENTO DE MERCADOS Y COMERCIO AMBULANTE DE LAS ROSAS, CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 4 de febrero de 2009.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Municipal, Constitucional de Las Rosas, Chiapas. 2008-2010

Honorable Ayuntamiento Municipal

Ejercicio 2008-2010

Las Rosas, un Municipio en Movimiento

C. José Domingo Argüello Ruiz, Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Las Rosas, Chiapas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y III inciso D) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 58 y 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 2°, 38 fracciones II, XXXI, XXXVIII, 79, 80, 81, fracción IV, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 157 y 160 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, y en cumplimiento al acuerdo de cabildo tomada (sic) por el Honorable Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 17 de noviembre del 2008, acta número 30; a sus habitantes hace saber; y,

C o n s i d e r a n d o.

Por las consideraciones anteriores, este Honorable Ayuntamiento Municipal, en sesión de Cabildo ha tenido a bien aprobar y expedir el siguiente:

Reglamento de Mercados y Comercio Ambulante de Las Rosas, Chiapas

Título Primero

Capítulo Único

Disposiciones Generales

Artículo 1°.- El presente reglamento es de aplicación general e interés publico, social y de observancia obligatoria en todo el territorio del municipio de Las Rosas, Chiapas; cuyo objeto es regular las actividades relativas a la administración, funcionamiento conservación y explotación del servicio publico de mercado o en la vía publica en este municipio.

Artículo 2°.- Corresponde al H. Ayuntamiento municipal de Las Rosas, la prestación del servicio publico de mercados, teniendo la responsabilidad de la organización y su dirección, con apego a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica Municipal del Estado, el presente Reglamento y Convenios respectivos que se celebran al respecto.

La prestación del servicio publico de mercados municipales, se realizara con la vigilancia y supervisión del H. Ayuntamiento Municipal, a través de la tesorería y dirección encargada del ramo.

Artículo 3°.- El servicio publico de mercado municipal, comprende el establecimiento, organización y funcionamiento de instalaciones adecuadas para la comercialización de mercancías o servicios de primera necesidad.

Artículo 4°.- Para los efectos de este reglamento se entiende por:

I.- Zona de Mercado: Es el espacio ubicado en la periferia de cada mercado público, autorizado por la autoridad municipal, donde se desarrolla el proceso de oferta y demanda; esta compuesto básicamente por espacios para compra y venta de productos y servicios, teniendo una red de circulaciones que permita una eficiente relación entre el exterior y las actividades que se generan en conjunto.

II.- Mercado Público: Es la unidad de servicios que alberga diversas instalaciones dirigidas al ejercicio del comercio de productos básicos de consumo popular, estructurado en base a agrupaciones de comerciantes con una administración común, con características específicas de ubicación y servicios compartidos.

III.- Tianguis: El lugar tradicional donde periódicamente se reúnen comerciantes con consumidores, a efectuar la compra-venta de productos de consumo generalizado, cuya ubicación y permanencia es determinada por la autoridad municipal.

IV.- Plazas de Sitios Públicos: Son los lugares de propiedad o bajo control municipal que permanentemente o temporalmente habilite el Ayuntamiento para la realización de las actividades comerciales a que se refiere este reglamento.

V.- Local: El puesto fijo ubicado en el interior y exterior de los mercados públicos municipales, siempre que no ocupen la vía pública, en los cuales se ejercen actividades de comercio.

A) Exterior: El que tiene su acceso independiente por la calle sin puerta de acceso al interior de la nave principal del mercado.

B) Interior: El que siendo independiente en su seguridad con muros o mallas de alambre, el acceso directo de los locatarios, publico consumidor y mercancías es únicamente por el interior del mercado y el horario de apertura y cierre estará sujeto al que oficialmente se fije para el interior del mercado.

VI.- Puesto: Lugar con superficie predeterminada por la autoridad municipal competente, acondicionada con instalación de mesa de concreto, madera o metal. Se clasifican en:

A) Fijo: Es el lugar autorizado por el Honorable Ayuntamiento en forma permanente en el interior del mercado publico con instalación de mesa de concreto, madera o metal, y en caso de requerirse por la misma naturaleza del tipo de giro, lavadero, agua, energía eléctrica o protección de malla de alambre tipo ciclón o sin ella.

B) Semifijo: Es el ubicado en plazas, sitios, calles y avenidas que previamente habilitó y autorizo el Honorable Ayuntamiento, en forma temporal o con causa justificada, los cuales podrán ser removibles o reubicables, en cualquier momento por resolución de quien autoriza la concesión o a petición de autoridades competentes del estado o federales debidamente justificada. El puesto semifijo podrá ser condicionado por cuenta del concesionario, con mesa de madera o metal, sin anclar o empotrar al piso de banqueta sin instalación como el puesto fijo.

C) Espacio: Lugar del que se dispone por turnos de un día laborable como máximo y que se autoriza para vendedores eventuales, sin acondicionamiento de mesa, ni instalación alguna de plazas y sitios públicos, calles o avenidas que permanente o temporalmente habilite el Honorable Ayuntamiento para la realización de las operaciones comerciales a que se refiere este reglamento; estos lugares se autorizaran siempre que no invadan los lugares concesionados para puestos fijos o semifijos, ni obstaculicen el libre trafico para personas o mercancías y cuyas mercancías y superficies no excedan de un metro cuadrado de superficie y un metro de alto de estiba de artículos de uso o de consumo.

VII.- Locatario o Concesionario: Es la persona física o moral (en caso de cooperativas) que mantiene licencia, permiso o autorización, ofreciendo sus productos a la venta, en el mercado público municipal, se dividen en:

A) Comerciante Permanente Fijo: Es la persona física que mediante licencia ejerce el comercio en espacio delimitado, en los mercados existentes y sus anexos, con base a lo establecido por este reglamento.

B) Comerciante en Vía Pública: Persona física que realiza todas aquellas actividades comerciales lícitas que deambulan por las calles, llevando consigo sus mercancías, ya sea en carro de tracción mecánica o animal o impulsada por esfuerzo humano o bien auxiliándose con vitrinas, canastos etcétera, que personalmente carguen los propios vendedores.

VIII.- Productos de Consumo General: Son aquellos que satisfacen las necesidades de la mayoría de la población y que forman parte, tanto en calidad como en cantidad de su dieta alimentaría básica y muy especialmente, de las familias de ingresos precarios.

IX.- Comité Dictaminador: Es el órgano integrado por el Director o Administrador del mercado e integrantes del Consejo Administrador del Mercado encargados de emitir opiniones sobre cambios, traspasos, permutas y permisos.

X.- Concesión: Autorización otorgada por autoridad municipal a favor de un particular o cooperativa para la explotación de un giro comercial en un mercado público municipal.

XI.- Honorable Ayuntamiento: Entidad Pública integrada legítimamente por el Presidente Municipal, Síndico y Regidores, constituidos para ejercer la administración de los intereses del municipio de Las Rosas, Chiapas.

XII.- Dirección: A la Dirección o Administración del mercado del Honorable Ayuntamiento municipal de Las Rosas.

XIII.- Coordinación: A la coordinación jurídica y de gobierno del honorable ayuntamiento de Las Rosas, Chiapas.

IX (SIC).- Departamento: Al departamento de mercados municipales del Honorable Ayuntamiento de Las Rosas.

Artículo 5°.- En el edificio o sitio destinado al mercado público y calles adyacentes, el Ayuntamiento regulara las bases que este reglamento determine, las concesiones y autorizaciones mediante convenio expreso con particulares, ya sea por personas físicas o morales de locales interiores, exteriores, puestos fijos, semifijos y espacios destinados para actividades comerciales.

Artículo 6°.- El servicio público de mercado, plazas y sitios públicos de Las Rosas, Chiapas, tendrá las finalidades siguientes:

I.- Permitir la adecuada distribución de alimentos básicos, dentro del municipio.

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