Reglamento de Mercados y Centrales De Abasto Para El Municipio De Navolato Sinaloa

EstadoSinaloa
MunicipioNavolato
C. ESTEBAN VALENZUELA MURO, presidente municipal de Navolato, Sinaloa, a sus
habitantes hace saber:
Que el H. Ayuntamiento de este Municipio, por conducto de su Secretaría, ha tenido a bien
comunicarme que en sesión de Cabildo celebrada el día 30 de abril del año dos mil uno, acordó
expedir el siguiente:
DECRETO MUNICIPAL No. 60*
REGLAMENTO DE MERCADOS Y CENTRALES DE ABASTO
PARA EL MUNICIPIO DE NAVOLATO SINALOA
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden público e interés
social y de observancia obligatoria en el territorio del municipio de Navolato Sinaloa.
Artículo 2. Este reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio público de mercados y
centrales de abasto, tanto el que preste directamente el Ayuntamiento como el que preste con el
concurso del Gobierno del Estado o de los organismos públicos paraestatales, en coordinación o
asociación con otros municipios, por medio de organismos públicos paramunicipales o por
particulares, previa concesión que les otorgue.
Artículo 3. El servicio público de mercados y centrales de abasto comprende el establecimiento,
organización y funcionamiento de instalaciones adecuadas para la comercialización de mercancías o
servicios de primera necesidad.
Artículo 4. El servicio público de mercados y centrales de abasto tendrá la finalidades siguientes:
I. Permitir la adecuada distribución de alimentos básicos dentro del territorio del municipio;
II. Articular las fases de la comercialización, como son la producción, distribución y consumo:
III. Realizar la comercialización al mayoreo y al menudeo, de acuerdo con la producción de la
región y a precios accesible para la mayoría de la población;
IV. Fomentar el abasto oportuno de productos básicos; y,
V. Incrementar la disponibilidad de productos conservando sus características originales y
propiedades nutricionales.
Artículo 5. El Servicio público de mercados y centrales de abasto tendrá las características
siguientes:
* Publicado en el P.O. No. 068, miércoles 06 de junio de 2001.
I. Competitividad: es decir, propiciará el incremento de oportunidades en la competencia
comercial, mediante el acceso a productores en lo individual como en lo colectivo, a través de
la incorporación de nuevas formas de comercialización, así como a través de la incorporación
de técnicas modernas de conservación y acondicionamiento; y,
II. Funcionalidad: esto es, que permitirá el aumento de la productividad y la disminución de los
costos de manejo de los productos con servicios necesarios para la distribución de productos
alimenticios, tales como frigoríficos, bodegas y bancos.
Artículo 6. En el otorgamiento de concesiones a particulares para que presten el servicio público de
mercados y centrales de abasto, así como en la celebración de convenios para prestar dicho servicio
con el concurso del Gobierno del Estado o de organismos públicos paraestatales, en coordinación o
asociación con otros municipios y por medio de organismos públicos paramunicipales; se observarán
las disposiciones relativas de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Sinaloa.
Artículo 7. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
a) MERCADO: el sitio público señalado expresamente por el H. Ayuntamiento, destinado
permanentemente o en días determinados para la compraventa, permuta o enajenación de
bienes bajo cualquier título, preferentemente de productos agrícolas y de primera necesidad, de
consumo generalizado en pequeña escala;
b) CENTRAL DE ABASTO: es la unidad comercial de distribución de productos alimenticios
que proporciona a la población servicios de abastecimiento de productos al mayoreo, a través
de instalaciones que permitan concentrar los productos derivados de diversos centros de
producción para después proveer a los comerciantes o detallistas;
c) LOCATARIOS: personas físicas que realizan la actividad del comercio en los mercados y
personas físicas o morales que realizan la actividad del comercio en las centrales de abasto;
d) TIANGUIS: sitio o lugar señalado expresamente por el Ayuntamiento, ubicado en superficies
de propiedad pública o privada distintas a las vías públicas, destinado al comercio en forma
temporal;
e) TIANGUISTA: son las personas que ejercen el comercio única y exclusivamente en los
lugares y días destinados para tianguis, previa autorización o permiso del Ayuntamiento;
f) LOCALES: los puestos fijos ubicados en el interior de los mercados y centrales de abasto,
siempre que no ocupen la vía pública, en los cuales se ejercen actividades de comercio;
g) ZONAS DE INFLUENCIA: las zonas adyacentes a los mercados públicos, cuyo limites
serán señalados por el Ayuntamiento en el acuerdo respectivo;
h) PRODUCTOS DE CONSUMO GENERALIZADO: son aquellos que satisfacen las
necesidades de la mayoría de la población y que forman parte, tanto en calidad como en
cantidad, de su dieta alimentaria básica;
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