Reglamento de Mercados y Bodegas de Abastos, Mercados Públicos Municipales y Comercio en la Vía Pública del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioTepatitlán de Morelos
Susana Jaime Mercado, Presidente Interina Constitucional del Municipio de Tepatitlán de
Morelos, Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que en Sesión Ordinaria de
Ayuntamiento celebrada el día 27 de septiembre del año 2006, se aprobó el siguiente:
Acuerdo # 1096-2004/2006.
REGLAMENTO DE MERCADOS DE ABASTOS, BODEGAS
DE ABASTOS, MERCADOS PÚBLICOS MUNICIPALES Y
COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE
TEPATITLÁN DE MORELOS, JALISCO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Este reglamento es de orden público y observancia obligatoria en el Municipio de
Tepatitlán de Morelos, Jalisco, con base en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; en el artículo 37 fracción II y X de la Constitución del Estado
de Jalisco en el numeral 40 fracción II de la Ley de Gobierno y la Administración Pública
Municipal.
Artículo 2. El funcionamiento de bodegas de abastos, mercados públicos municipales y
comercio en la vía pública en el municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, constituye un
servicio público cuya prestación está a cargo del Ayuntamiento por conducto del encargado de
la Hacienda Municipal. Dicho servicio podrá ser prestado por particulares cuando el H.
Ayuntamiento otorgue la concesión correspondiente de conformidad con lo establecido por la
Ley vigente o por cualquier otra disposición aplicable.
Artículo 3. Los tiempos que establece el presente reglamento se computarán por días hábiles.
Artículo 4. Para efecto del presente reglamento se considera:
I. Mercado público: el lugar o local determinado por el Ayuntamiento como tal, sea o
no propiedad del municipio, a donde concurren comerciantes en pequeño y
consumidores en libre competencia, cuya oferta y demanda se comercialicen
mercancías que la autoridad municipal considere de primera necesidad.
II. Comerciante permanente: persona física que obtenga del Encargado de la
Hacienda Municipal la autorización para ejercer el comercio dentro de las
instalaciones de bodegas de abastos y mercados públicos municipales.
III. Tianguistas: Grupo organizado de comerciantes que acuden para vender
mercancías en la vía pública, en días y lugares previamente autorizados por el
encargado de la Hacienda municipal o por quien éste designe para ello.
IV. Comerciante fijo: persona física o moral que obtenga por el Encargado de la
Hacienda Municipal o por quien éste designe autorización para instalar un puesto
modular metálico compacto en la vía pública por tiempo determinado.

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