Reglamento de Mercados y Actividades de Abasto del Municipio de Naucalpan de Juarez, Estado de Mexico'
REGLAMENTO DE MERCADOS Y ACTIVIDADES DE ABASTO DEL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección Tercera del Periódico Oficial del Estado de México, el miércoles 2 de mayo de 1990.
El C. C.P. Roberto Soto Prieto, Presidente Municipal de Naucalpan de Juárez, Estado de México, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 142, 143 y 145 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y por los artículos 42 fracción I, 44 fracción II, 136 y 137 de la Ley Orgánica Municipal y por Acuerdo del H. Ayuntamiento tomado en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha quince de Marzo de mil novecientos noventa, el propio Ayuntamiento se ha servido expedir el presente
REGLAMENTO DE MERCADOS Y ACTIVIDADES DE ABASTO DEL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO
Ayuntamiento por conducto de la Tesorería Municipal, a través del Departamento de Mercados.
Dicho servicio podrá ser prestado por particulares, cuando el H. Ayuntamiento otorgue la concesión correspondiente, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica Municipal, por el Código Fiscal Municipal, por la Ley de Hacienda Municipal, por el Plan de Centro de Población Estratégico de Naucalpan, el Plano de Zonificación Secundaria, por el Bando Municipal vigente y por cualquier otra disposición aplicable.
-
Mercado Público: El lugar o local declarado por el Ayuntamiento como tal, sea o no de propiedad municipal donde concurran diversidad de comerciantes en pequeño y consumidores, en libre competencia, cuya oferta y demanda se refieran principalmente a mercancías de primera necesidad.
-
Comerciantes Permanentes: La persona física que obtenga del Departamento de Mercados la autorización necesaria para ejercer el comercio en un lugar fijo dentro de las instalaciones de un Mercado Público.
-
Comerciantes Ambulantes: La persona física, que haya obtenido el registro correspondiente del Departamento de Mercados, para ejercer el comercio en áreas no restringidas en el Municipio, en unidades móviles, o bien cargando su mercancía para hacerla llegar a los consumidores en forma directa.
-
Comerciante Fijo: La persona física, que obtenga del Departamento de Mercados la autorización, para instalar un puesto modular metálico compacto, en la vía pública en lugar expresamente determinado.
-
Comerciante Semi-fijo: La persona física, que obtenga del Departamento de Mercados la autorización para instalar un puesto en lugar determinado en la vía pública, de estructura ligera, desarmable y fácilmente desplazable.
-
Comerciante Temporal: La persona física, que obtenga del Departamento de Mercados la autorización correspondiente, para ejercer el comercio por tiempo determinado en un lugar específico.
-
Tianguistas: Un grupo organizado de comerciantes que acuden a vender mercancía en días y lugares previamente determinados por el Departamento de Mercados, a los que se les ha otorgado el registro correspondiente.
-
Abarrotes
-
Antojitos
-
Artículos de plástico
-
Aves y animales vivos
-
Barbacoa
-
Boneterías
-
Caldos de pescado
-
Caldos de pollo
-
Calzado popular
-
Carnes cocidas
-
Carnicerías
-
Dulces
-
Expendios de alfalfa
-
Expendios de huevo
-
Expendios de pan
-
Fondas
-
Frutas
-
Frutas secas
-
Gelatinas
-
Hierbas medicinales
-
Jarcierías
-
Jugos, licuados y aguas frescas
-
Legumbres
-
Materias primas
-
Mercerías
-
Moles y chiles secos
-
Pescaderías
-
Pollo crudo partido
-
Productos lácteos (cremerías)
-
Telas
-
Ropa
-
Salchichonerías
-
Semillas
-
Tocinerías
-
Tortillerías
-
Loza de barro
-
Vísceras
Los puestos semi-fijos no deberán obstruir la libre circulación de peatones, ni arrojar desperdicios sobre la vía pública o al sistema de alcantarillado.
DEL DEPARTAMENTO DE MERCADOS
-
Registrar a los comerciantes a que se refiere el Artículo 3, de este Reglamento.
-
Calificar y aplicar las sanciones que establece este Reglamento.
-
Dividir el territorio del Municipio de Naucalpan de Juárez, en zonas y éstas a su vez en áreas de recaudación previa autorización del C. Tesorero Municipal.
-
Agrupar y ubicar los puestos dentro de los mercados de acuerdo con sus giros.
-
Ordenar la instalación, cancelación, reubicación, alineamiento, reparación, pintura y modificación de los puestos permanentes, fijos, semi-fijos, tianguistas, ambulantes y temporales.
-
Solicitar la clausura por conducto del Departamento de Verificación y Clausuras de los locales y puestos fijos, de los comerciantes que infrinjan este Reglamento y asimismo retirar por el mismo conducto los sellos cuando el comerciante cumpla con sus obligaciones fiscales.
-
Establecer lugares y horarios en los que pueden operar los tianguis.
-
Establecer lugares y horarios en los que puedan operar los puestos fijos, semi-fijos y ambulantes.
-
Supervisar y controlar el funcionamiento de los mercados públicos y actividades de abasto así como las condiciones de higiene y seguridad.
-
Coadyuvar con la Procuraduría Federal del Consumidor en la vigilancia de precios oficiales, pesas y medidas, con el fin de proteger la economía del público consumidor.
-
Coadyuvar al cumplimiento de las disposiciones legales de orden Federal y Estatal en mercados públicos, y actividades de abasto que se encuentren en la Jurisdicción del Municipio de Naucalpan de Juárez, específicamente, en acciones especulativas de almacenamiento y de ocultamiento, o abasto condicionado, que lesione la alimentación y economía de la población.
-
Reubicar o retirar los puestos o tianguis, por razones de interés público, vialidad, higiene, u otra causa justificada.
-
Emitir su opinión a la Dirección de Desarrollo Urbano, Tenencia de la Tierra, Obras Públicas y Ecología, acerca de la creación de nuevos mercados.
-
Prestar los apoyos técnicos y materiales, necesarios para la terminación, reconstrucción, remodelación, y mantenimiento de los mercados públicos autorizados y en operación, atendiendo a las necesidades prioritarias.
-
Autorizar el funcionamiento de puestos o locales en el exterior de los mercados siempre y cuando, no afecten los giros considerados en este Reglamento como propios de mercados públicos.
-
Conminar al retiro de las mercancías que se estén comerciando sin la debida autorización y retirar las que se encuentran abandonadas en la vía pública, sea cual fuera su estado o naturaleza.
-
Autorizar horarios especiales de acuerdo con las necesidades de los comerciantes. Mediante el pago de las horas extras, a que haya lugar, conforme lo determina la Ley de Hacienda Municipal.
Presidente Municipal y del C. Tesorero.
DE LOS HORARIOS
-
Mercados Públicos de las 07.00 a las 19.00 horas
-
Puestos Fijos
-
Matutino de las 06.00 a las 16.00 horas
-
Vespertino de las 14.00 a las 21.00 horas
-
Mixto Variable, condicionado de acuerdo a la (sic) zonas previamente autorizadas por la Tesorería Municipal a través del Departamento de Mercados.
-
-
Puestos Semi-fijos
-
Matutino de las 10.00 a las 18.00 horas
-
Vespertino de las 13.00 a las 21.00 horas
-
Fraccionado de las 06.00 a las 10.00 horas y de las 16.00 a las 21.00 horas
Condicionado de acuerdo a las zonas previamente...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba