Reglamento de Mercados y Actividades de Abasto del Municipio de Naucalpan de Juarez, Estado de Mexico'

REGLAMENTO DE MERCADOS Y ACTIVIDADES DE ABASTO DEL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Tercera del Periódico Oficial del Estado de México, el miércoles 2 de mayo de 1990.

El C. C.P. Roberto Soto Prieto, Presidente Municipal de Naucalpan de Juárez, Estado de México, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 142, 143 y 145 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y por los artículos 42 fracción I, 44 fracción II, 136 y 137 de la Ley Orgánica Municipal y por Acuerdo del H. Ayuntamiento tomado en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha quince de Marzo de mil novecientos noventa, el propio Ayuntamiento se ha servido expedir el presente

REGLAMENTO DE MERCADOS Y ACTIVIDADES DE ABASTO DEL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 59
ARTICULO 1 El funcionamiento de los mercados y actividades de abasto popular en el Municipio de Naucalpan de Juárez, constituye un servicio público, cuya prestación estará a cargo del H

Ayuntamiento por conducto de la Tesorería Municipal, a través del Departamento de Mercados.

Dicho servicio podrá ser prestado por particulares, cuando el H. Ayuntamiento otorgue la concesión correspondiente, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica Municipal, por el Código Fiscal Municipal, por la Ley de Hacienda Municipal, por el Plan de Centro de Población Estratégico de Naucalpan, el Plano de Zonificación Secundaria, por el Bando Municipal vigente y por cualquier otra disposición aplicable.

ARTICULO 2 Los términos que establece el presente Reglamento se computarán por días hábiles.
ARTICULO 3 Para efecto de este Reglamento se considera:
  1. Mercado Público: El lugar o local declarado por el Ayuntamiento como tal, sea o no de propiedad municipal donde concurran diversidad de comerciantes en pequeño y consumidores, en libre competencia, cuya oferta y demanda se refieran principalmente a mercancías de primera necesidad.

  2. Comerciantes Permanentes: La persona física que obtenga del Departamento de Mercados la autorización necesaria para ejercer el comercio en un lugar fijo dentro de las instalaciones de un Mercado Público.

  3. Comerciantes Ambulantes: La persona física, que haya obtenido el registro correspondiente del Departamento de Mercados, para ejercer el comercio en áreas no restringidas en el Municipio, en unidades móviles, o bien cargando su mercancía para hacerla llegar a los consumidores en forma directa.

  4. Comerciante Fijo: La persona física, que obtenga del Departamento de Mercados la autorización, para instalar un puesto modular metálico compacto, en la vía pública en lugar expresamente determinado.

  5. Comerciante Semi-fijo: La persona física, que obtenga del Departamento de Mercados la autorización para instalar un puesto en lugar determinado en la vía pública, de estructura ligera, desarmable y fácilmente desplazable.

  6. Comerciante Temporal: La persona física, que obtenga del Departamento de Mercados la autorización correspondiente, para ejercer el comercio por tiempo determinado en un lugar específico.

  7. Tianguistas: Un grupo organizado de comerciantes que acuden a vender mercancía en días y lugares previamente determinados por el Departamento de Mercados, a los que se les ha otorgado el registro correspondiente.

ARTICULO 4 Se consideran giros propios de mercados los siguientes:
  1. Abarrotes

  2. Antojitos

  3. Artículos de plástico

  4. Aves y animales vivos

  5. Barbacoa

  6. Boneterías

  7. Caldos de pescado

  8. Caldos de pollo

  9. Calzado popular

  10. Carnes cocidas

  11. Carnicerías

  12. Dulces

  13. Expendios de alfalfa

  14. Expendios de huevo

  15. Expendios de pan

  16. Fondas

  17. Frutas

  18. Frutas secas

  19. Gelatinas

  20. Hierbas medicinales

  21. Jarcierías

  22. Jugos, licuados y aguas frescas

  23. Legumbres

  24. Materias primas

  25. Mercerías

  26. Moles y chiles secos

  27. Pescaderías

  28. Pollo crudo partido

  29. Productos lácteos (cremerías)

  30. Telas

  31. Ropa

  32. Salchichonerías

  33. Semillas

  34. Tocinerías

  35. Tortillerías

  36. Loza de barro

  37. Vísceras

ARTICULO 5 Los puestos ambulantes, fijos, semi-fijos, temporales, y tianguistas deberán tener la forma, color y dimensiones que determine el Departamento de Mercados.

Los puestos semi-fijos no deberán obstruir la libre circulación de peatones, ni arrojar desperdicios sobre la vía pública o al sistema de alcantarillado.

ARTICULO 6 Para el debido cumplimiento del presente Reglamento se contará en todo momento con la vigilancia y atención del Regidor comisionado en el ramo y el Departamento de Mercados será invariablemente auxiliado por la Dirección de Seguridad Pública Municipal y Bomberos, en todos los casos que así se requiera.
CAPITULO II Artículos 7 a 13

DEL DEPARTAMENTO DE MERCADOS

ARTICULO 7 Son facultades del Departamento de Mercados:
  1. Registrar a los comerciantes a que se refiere el Artículo 3, de este Reglamento.

  2. Calificar y aplicar las sanciones que establece este Reglamento.

  3. Dividir el territorio del Municipio de Naucalpan de Juárez, en zonas y éstas a su vez en áreas de recaudación previa autorización del C. Tesorero Municipal.

  4. Agrupar y ubicar los puestos dentro de los mercados de acuerdo con sus giros.

  5. Ordenar la instalación, cancelación, reubicación, alineamiento, reparación, pintura y modificación de los puestos permanentes, fijos, semi-fijos, tianguistas, ambulantes y temporales.

  6. Solicitar la clausura por conducto del Departamento de Verificación y Clausuras de los locales y puestos fijos, de los comerciantes que infrinjan este Reglamento y asimismo retirar por el mismo conducto los sellos cuando el comerciante cumpla con sus obligaciones fiscales.

  7. Establecer lugares y horarios en los que pueden operar los tianguis.

  8. Establecer lugares y horarios en los que puedan operar los puestos fijos, semi-fijos y ambulantes.

  9. Supervisar y controlar el funcionamiento de los mercados públicos y actividades de abasto así como las condiciones de higiene y seguridad.

  10. Coadyuvar con la Procuraduría Federal del Consumidor en la vigilancia de precios oficiales, pesas y medidas, con el fin de proteger la economía del público consumidor.

  11. Coadyuvar al cumplimiento de las disposiciones legales de orden Federal y Estatal en mercados públicos, y actividades de abasto que se encuentren en la Jurisdicción del Municipio de Naucalpan de Juárez, específicamente, en acciones especulativas de almacenamiento y de ocultamiento, o abasto condicionado, que lesione la alimentación y economía de la población.

  12. Reubicar o retirar los puestos o tianguis, por razones de interés público, vialidad, higiene, u otra causa justificada.

  13. Emitir su opinión a la Dirección de Desarrollo Urbano, Tenencia de la Tierra, Obras Públicas y Ecología, acerca de la creación de nuevos mercados.

  14. Prestar los apoyos técnicos y materiales, necesarios para la terminación, reconstrucción, remodelación, y mantenimiento de los mercados públicos autorizados y en operación, atendiendo a las necesidades prioritarias.

  15. Autorizar el funcionamiento de puestos o locales en el exterior de los mercados siempre y cuando, no afecten los giros considerados en este Reglamento como propios de mercados públicos.

  16. Conminar al retiro de las mercancías que se estén comerciando sin la debida autorización y retirar las que se encuentran abandonadas en la vía pública, sea cual fuera su estado o naturaleza.

  17. Autorizar horarios especiales de acuerdo con las necesidades de los comerciantes. Mediante el pago de las horas extras, a que haya lugar, conforme lo determina la Ley de Hacienda Municipal.

ARTICULO 8 Solamente los recaudadores autorizados por el Departamento de Mercados, podrán ejecutar la recaudación correspondiente a las obligaciones tributarias que deben cubrir los comerciantes, sujetos al presente Reglamento, contra entrega de los recibos o comprobantes respectivos.
ARTICULO 9 Los Convenios que se celebren con las Organizaciones de comerciantes, para los efectos del Artículo anterior, estarán sujetos en todos los casos a la aprobación del C

Presidente Municipal y del C. Tesorero.

ARTICULO 10 La Tesorería Municipal a través del Departamento de Mercados podrá aplicar o cancelar multas por lo que se refiere al retiro y retención de mercancía, equipamiento e instalaciones relativas a puestos fijos, semi-fijos, y unidades móviles ambulantes.
ARTICULO 11 La Tesorería Municipal, por conducto del Departamento de Mercados podrá aplicar multas a los comerciantes regulados en este Reglamento, que laboren en horarios y días no autorizados por el Departamento de Mercados.
ARTICULO 12 En caso de alteración de documentos oficiales, por parte de los comerciantes o de sus representantes, el Departamento de Mercados, está facultado para cancelar las concesiones o permisos y en su caso, presentar la denuncia ante las Autoridades correspondientes.
ARTICULO 13 El Departamento de Mercados puede obligar el retiro de la mercancía que no corresponda al giro autorizado y en caso de resistencia del comerciante, proceder a su retiro.
CAPITULO III Artículos 14 a 16

DE LOS HORARIOS

ARTICULO 14 Los comerciantes autorizados, por el Departamento de Mercados, se sujetarán a los siguientes horarios:
  1. Mercados Públicos de las 07.00 a las 19.00 horas

  2. Puestos Fijos

    1. Matutino de las 06.00 a las 16.00 horas

    2. Vespertino de las 14.00 a las 21.00 horas

    3. Mixto Variable, condicionado de acuerdo a la (sic) zonas previamente autorizadas por la Tesorería Municipal a través del Departamento de Mercados.

  3. Puestos Semi-fijos

    1. Matutino de las 10.00 a las 18.00 horas

    2. Vespertino de las 13.00 a las 21.00 horas

    3. Fraccionado de las 06.00 a las 10.00 horas y de las 16.00 a las 21.00 horas

    Condicionado de acuerdo a las zonas previamente...

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