Reglamento de Mercados

REGLAMENTO DE MERCADOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 11 de junio de 1939.

El Ciudadano Coronel Enrique Calderón R., Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Durango, a sus habitantes, sabed:

Que la H. Legislatura del mismo, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO NUMERO 236.

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Durango, a nombre del pueblo, decreta:

REGLAMENTO DE MERCADOS.

CAPITULO I Artículos 1 a 6
Artículo 1o En cada Municipio se establecerán los mercados que el H

Ayuntamiento estime suficientes en número para llenar las necesidades de la población.

Artículo 2o Los proyectos para construcción, adaptación de los locales que deben dedicarse a tal uso y reconstrucción de mercados ya existentes, serán sometidos a la aprobación de obras de la Dirección de Obras Públicas del Estado, la que resolverá previa consulta con las Autoridades Sanitarias.

En caso de oposición al proyecto, resolverá el Ejecutivo del Estado en última instancia.

Artículo 3o La Dirección de Obras Públicas cuidará de que en cada proyecto se llenen las condiciones siguientes:
  1. Que los locales sean lo bastante amplios para llenar las necesidades del sector de la población que les corresponda cuando en ella existan varios; o de la totalidad si sólo hubiese uno.

  2. El piso será impermeable y tendrá la inclinación y demás condiciones necesarias para evitar el estancamiento de las aguas.

  3. El techo tendrá una altura mínima de seis metros en su parte inferior sobre el piso.

  4. Contarán con iluminación y ventilación bastantes a juicio de las autoridades sanitarias.

  5. Estarán provistos de agua potable para los servicios de aseo y demás necesarios; el agua deberá llegar al edificio por tubería y tendrá tantas llaves como lo requieran las dimensiones y necesidades de éste.

  6. Se cuidará de establecer servicio de excusados en local distante no menos de veinte metros del que ocupen los mercados.

Artículo 4o Los puestos estarán arreglados por secciones, según la naturaleza de las mercancías que se expendan y hasta donde lo permitan las condiciones del local; no dificultarán la libre circulación del aire, ni el acceso de la luz y dejarán expeditas las vías de tránsito.
Artículo 5o Queda terminantemente prohibido el establecimiento de carnicerías en el interior de los mercados, que no reúnan las condiciones sanitarias que fije para tales comercios el Departamento de Salubridad Pública.
Artículo 6o Queda prohibido establecer cantinas, cervecerías o pulquerías en un radio menor de cien metros de los mercados; las que existan a la fecha, serán clausuradas definitivamente, cuando sus actuales propietarios las traspasen, o cuando por otra causa dejen de estar abiertas al público.
CAPITULO II Artículos 7 y 8

DE LA ADMINISTRACION

Artículo 7o La Administración de los mercados estará a cargo de la persona que designe la autoridad municipal.
Artículo 8o El administrador tendrá las siguientes obligaciones:

l.- Abrirá y cerrará las puertas de acceso al edificio a las horas que le ordene el C. Presidente...

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