Reglamento de Mercados
REGLAMENTO DE MERCADOS
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 11 de junio de 1939.
El Ciudadano Coronel Enrique Calderón R., Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Durango, a sus habitantes, sabed:
Que la H. Legislatura del mismo, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO NUMERO 236.
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Durango, a nombre del pueblo, decreta:
REGLAMENTO DE MERCADOS.
Ayuntamiento estime suficientes en número para llenar las necesidades de la población.
En caso de oposición al proyecto, resolverá el Ejecutivo del Estado en última instancia.
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Que los locales sean lo bastante amplios para llenar las necesidades del sector de la población que les corresponda cuando en ella existan varios; o de la totalidad si sólo hubiese uno.
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El piso será impermeable y tendrá la inclinación y demás condiciones necesarias para evitar el estancamiento de las aguas.
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El techo tendrá una altura mínima de seis metros en su parte inferior sobre el piso.
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Contarán con iluminación y ventilación bastantes a juicio de las autoridades sanitarias.
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Estarán provistos de agua potable para los servicios de aseo y demás necesarios; el agua deberá llegar al edificio por tubería y tendrá tantas llaves como lo requieran las dimensiones y necesidades de éste.
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Se cuidará de establecer servicio de excusados en local distante no menos de veinte metros del que ocupen los mercados.
DE LA ADMINISTRACION
l.- Abrirá y cerrará las puertas de acceso al edificio a las horas que le ordene el C. Presidente...
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