Reglamento de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Municipio de Nanacamilpa de Mariano Arista, del Estado de Tlaxcala

REGLAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DEL MUNICIPIO DE NANACAMILPA DE MARIANO ARISTA, DEL ESTADO DE TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el viernes 19 de marzo de 2010.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Secretaría Municipal de Nanacamilpa de Mariano Arista. 2008-2011.

En la Ciudad de Nanacamilpa del Municipio de Mariano Arista, Estado de Tlaxcala, siendo las diez cuarenta y cinco horas del día cinco de noviembre del año dos mil ocho, reunidos en la plaza comunitaria, los ciudadanos Profr. Leopoldo Toache García, Presidente Municipal Constitucional; C. Alejandro Faustino Juárez Arredondo, Síndico Procurador del H. Ayuntamiento; los Regidores: C. Gumesindo Márquez Trilla, C. Víctor Aurelio Flores Contreras, C. José Luis Arroyo García, C. Isidro Ramírez Sánchez, C. Marcelina Castelán Aguirre y C. Rafael Olvera Rodríguez; así como los Presidentes de Comunidad: C. Espiridión León Ortiz, C. Alvaro Taboada Lozano, Ing. José Reyes Terreros Roldán, C. José Ventura Mogollán García y C. Aurelio Lara Hernández. Al comprobar la existencia de Quórum Legal, se lleva a cabo la Sesión Ordinaria de Cabildo, bajo el siguiente:

ORDEN DEL DIA

  1. -.

  2. -.

  3. -.

  4. -.

  5. -.

  6. - Autorización del Reglamento de Ecología.

  7. -.

...

Punto Número Seis.- En este punto el Profesor Leopoldo Toache García, Presidente Municipal Constitucional, da lectura a la propuesta del Reglamento de Ecología de este Municipio, pidiendo a los presentes se analice dicha propuesta y de no haber conveniente (sic) se apruebe, con la finalidad de contar con elementos necesarios para normar las acciones que se emprenden en materia ecológica, posteriormente se pregunta a los miembros del Cabildo si hay alguna observación, no refiriendo ninguna, se procede a emitir la votación, teniendo como resultado una aprobación unánime, a favor del citado Reglamento.

EL QUE SUSCRIBE, LIC. GREGORIO HUERTA CLETO, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE NANACAMILPA DE MARIANO ARISTA, ESTADO DE TLAXCALA.

CERTIFICA

QUE LAS PRESENTES FOTOCOPIAS QUE CONSTAN DE TRES FOJAS UTILES POR UN SOLO LADO, CONCUERDAN FIELMENTE CON SU ORIGINAL A QUE ME REMITO Y TENGO A LA VISTA, LAS CUALES OBRAN EN EL LIBRO DE CABILDOS NUMERO UNO DEL H. AYUNTAMIENTO DE NANACAMILPA DE MARIANO ARISTA, TLAXCALA, ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2008-2011.

PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACION EN LA CIUDAD DE NANACAMILPA, TLAXCALA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

ATENTAMENTE

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION

EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

LIC. GREGORIO HUERTA CLETO.

Firma Autógrafa

Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Secretaría Municipal. Nanacamilpa de Mariano Arista. 2008-2011.

GOBIERNO MUNICIPAL

H. AYUNTAMIENTO DE NANACAMILPA DE MARIANO ARISTA TLAX. 2008-2011

Prof. Leopoldo Toache García, Presidente Constitucional Municipal de Nanacamilpa de Mariano Arista, del Estado de Tlaxcala, en cumplimiento a las facultades que me confieren los artículos 37, 41 fracción III y 56 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, a sus habitantes hace saber:

El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Nanacamilpa de Mariano Arista, del Estado de Tlaxcala, en el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 115 fracción II, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46 fracción IV y 86 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y 2°, 33 fracción I y XXXV, 49 y 56 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala; así como con fundamento en los artículos: 4°. párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4°. y 8°. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1°. 11 y 15 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 7°. 8°. y 13 de la Ley General de Vida Silvestre; 6°. y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 85, 88 párrafo segundo, 88 BIS 1 y 91 BIS de la Ley de Aguas Nacionales; 5°. de la Ley de Ecología y de Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala, y Reglamento del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Nanacamilpa de Mariano Arista Tlax, y demás relativos, ha tenido a bien expedir el Reglamento de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Municipio de Nanacamilpa de Mariano Arista Tlax., para quedar como sigue:

REGLAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DEL MUNICIPIO DE NANACAMILPA DE MARIANO ARISTA, DEL ESTADO DE TLAXCALA.

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17
CAPÍTULO UNICO Artículos 1 a 7

NORMAS PRELIMINARES

Artículo 1° El presente Reglamento, tiene por objeto establecer las normas básicas para proteger el medio ambiente y los recursos naturales dentro del territorio municipal, a fin de incrementar la calidad de vida de sus habitantes y de garantizar la permanencia en condiciones saludables de las presentes y futuras generaciones.
Artículo 2° Se considera de orden público y de alta prioridad social, las medidas necesarias, y disposiciones para la protección y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales del Municipio.
Artículo 3° En el Municipio, el ejercicio de las actividades para el mejoramiento y protección del ambiente y sus recursos naturales estará sujeto a las disposiciones del presente Reglamento, criterios, y facultades reservadas a los municipios, en los siguientes ordenamientos:
  1. La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General de Vida Silvestre y la Ley de Ecología y de Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala, sus Reglamentos, normas oficiales mexicanas y normas técnicas ecológicas;

  2. La Ley Municipal del Estado de Tlaxcala;

  3. El Bando de Policía y Gobierno del Municipio;

  4. Las bases de coordinación que conforme a las anteriores leyes se definan entre las autoridades involucradas;

  5. Los convenios que para el efecto se suscriban entre los diferentes niveles de gobierno y sus instituciones, y

  6. Los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 4° El presente Reglamento es de observancia general en todo el territorio municipal, y su aplicación corresponde a las autoridades normativas y operativas del Municipio.
Artículo 5° La ignorancia de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, a nadie exime de su cumplimiento y responsabilidad, por lo que es deber de todos los habitantes del Municipio, conocer y cumplir las disposiciones contenidas el mismo.
Artículo 6° Se considera de interés social:
  1. El establecimiento de medidas para la prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo en el territorio municipal;

  2. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia con motivo de la realización de actividades consideradas riesgosas;

  3. La adecuada disposición de los residuos sólidos urbanos;

  4. El ordenamiento ecológico del territorio municipal para propiciar que las actividades de los particulares estén ecológicamente planificadas y bajo un esquema de desarrollo sustentable;

  5. El establecimiento y protección de zonas de conservación ecológica municipal, parques urbanos y jardines, y

  6. La aplicación de las medidas necesarias para la protección de los recursos naturales dentro del territorio municipal.

Artículo 7° Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
  1. Aguas Residuales: Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, pecuario, de los sistemas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas;

  2. Alcantarillado municipal: Infraestructura del Municipio, destinada a colectar aguas residuales y en algunos casos pluviales;

  3. Ambiente: El conjunto de elementos naturales e inducidos por el hombre que interactúan en un lugar y tiempo determinados;

  4. Áreas de uso e interés común: Son los espacios de uso general de los vecinos del municipio, tales como parques, plazas, jardines, camellones, unidades deportivas y zonas de esparcimiento tanto urbanas como rurales;

  5. Colindancias: Límites de la propiedad en línea imaginaria hasta la medianería;

  6. Condiciones particulares de descarga: El conjunto de parámetros físicos, químicos y biológicos y de sus niveles máximos permitidos en las descargas de aguas residuales, determinados o fijados por la autoridad municipal a un usuario o grupo de usuarios para su descarga a los sistemas de alcantarillado municipal, con el fin de conservar y controlar la calidad de las aguas conforme al presente Reglamento y a las normas oficiales mexicanas aplicables;

  7. Conservación: El mantenimiento de las...

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