Reglamento de Medio Ambiente y Ecología del Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo

EstadoQuintana Roo
MunicipioIsla Mujeres
REGLAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE ISLA MUJERES, QUINTANA ROO

REGLAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE ISLA MUJERES, QUINTANA ROO

(Publicado en el Periódico Oficial del Estado el 20 de abril de 2009)

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales


Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés social, tienen observancia general en todo el territorio del Municipio de Isla Mujeres, cuyo objetivo es Reglamento de Medio Ambiente y Ecología Del Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo establecer los principios, normas y acciones para asegurar la preservación, protección, mejoramiento, instauración o restauración del ambiente; así como su desarrollo sustentable, la preservación, control, mitigación de los contaminantes y sus causas, con la finalidad de evitar el deterioro e impacto ambiental y para coordinar que la política ecológica municipal, se traduzca en una mejor calidad de vida para los habitantes del Municipio.

Artículo 2.- El presente Reglamento tiene por objeto regular las atribuciones que le reconoce al Municipio de Isla Mujeres la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo, dentro del Municipio.


Artículo 3.- Se considera de orden público la protección, conservación, restauración, regeneración preservación del ambiente, los ecosistemas y la biodiversidad, así como la prevención, control, mitigación, restauración y corrección de los procesos de deterioro ambiental en el territorio municipal.


Artículo 4.- En todo lo no previsto por el presente Reglamento, se aplicarán supletoriamente en el ámbito de competencia del Municipio, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley del Equilibrio y Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo y las demás aplicables a la materia.

Artículo 5.- El Municipio, a través de la Dirección desarrollará acciones diversas para la preservación ambiental y control de efectos contaminantes, así como de los factores causales del deterioro ecológico que se susciten en el Municipio de Isla Mujeres.

Artículo 6.- Corresponde al Presidente Municipal, a través de la Dirección cumplir y hacer cumplir las diversas disposiciones contenidas en el presente Reglamento referente a las preservación, protección, control y desarrollo sustentable del ambiente, independientemente de las facultades que le reconozcan las disposiciones federales y estatales en materia ecológica.

Artículo 7.- El Municipio, a través de la Dirección realizará las verificaciones que estime pertinentes a obras que pretendan realizar personas físicas o morales, que puedan producir contaminación o deterioro ambiental, y en todo momento tendrá facultades para resolver su aprobación, modificación o rechazo, con base en la información relativa a la manifestación y descripción del impacto ambiental.



Artículo 8.- .El Municipio a través de la Dirección podrá determinar, por medio de estudios y análisis realizados, o por inspecciones y verificaciones realizadas en el municipio, la limitación, modificación o suspensión de actividades industriales, comerciales o de servicios, desarrollos urbanos, turísticos y todas aquellas actividades que puedan causar deterioro ambiental, o bien que
alteren la calidad del paisaje o comprometan el desarrollo sustentable dentro de la circunscripción
del Municipio.

Artículo 9.- Son autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento:


I. El Ayuntamiento.

II. El Presidente Municipal.

III. El Titular de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.

IV. El Titular de la Dirección de Medio Ambiente.

V. Inspectores y notificadores adscritos a la Dirección General de Desarrollo Urbano y Medio
Ambiente.

VI. Inspectores y notificadores adscritos a la Dirección de Medio Ambiente.

Artículo 10.- Además de aquellas definiciones contenidas en las Leyes Estatales y Federales de
carácter ambiental, así como Normas Oficiales Mexicanas, para efectos del presente reglamento
se entenderá por:

Aguas residuales.- Las aguas provenientes de actividades domésticas; industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana y a las que por el uso recibido, se le hayan incorporado contaminantes en detrimento de su calidad original.

Aprovechamiento racional.- La utilización de elementos naturales en forma eficiente, socialmente útil y que procure la preservación de éstos así como la del medio.


Área de desplante.- Es la superficie total que se permite construir en la planta baja de las edificaciones.

Áreas naturales protegidas.- Aquellas zonas del territorio municipal sobre las que el Municipio ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ecosistemas originales no han sido significativamente alterados por la actividad del hombre y que han quedado sujetas al régimen jurídico de protección.

Asentamiento humano.- El establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma,
los elementos naturales y las obras materiales que lo integran;


Ayuntamiento.- H. Ayuntamiento de Isla Mujeres, Quintana Roo.


Bitácora ambiental.- Registro del proceso, evaluación y acceso de información pública para divulgar el grado de cumplimiento del POEL y la aplicación efectiva de la Legislación Ambiental Mexicana.

Celda Sanitaria.- Es el bloque unitario de construcción de un relleno sanitario.

Cenote.- Exposición del manto freático por el derrumbe del domo o techo calcáreo de la superficie de los terrenos característicos de la Península de Yucatán.

Centros de población.- las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reserven a su expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los límites de dichos
centros, así como las que por resolución de la autoridad competente se provean para la fundación
de los mismos;

Comisión.- Comisión Municipal de Ecología.


Comité de Vecinos.- órganos de colaboración ciudadana instalados con el fin de propiciar una permanente comunicación entre las autoridades del Ayuntamiento y la ciudadanía, para vincular su
intervención en los asuntos comunitarios.

Conservación.- La forma de aprovechamiento de los recursos naturales que permite su máximo rendimiento y evita el deterioro del ambiente.

Contaminación.- La presencia en el ambiente de toda sustancia que en cualquiera de sus estados físicos o químicos, al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural que altere o modifique su composición y condición natural causando impactos al ambiente.

Contaminante.- Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural.


Contingencia ambiental.- Situación de riesgos, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas.

Control.- Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones normativas establecidas por las autoridades correspondientes.


Corrección.- La modificación de los procesos causales del deterioro ambiental, para ajustarlos a la normatividad que la ley prevé para cada caso en particular.


Conservación.- La forma de aprovechamiento de los recursos naturales que permite su máximo rendimiento y evita el deterioro del ambiente.

Criterios ecológicos.- Los lineamientos establecidos en el POEL destinados a prevenir, mitigar, preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente.

Chapeo y desmonte.- Remoción manual parcial de la vegetación herbácea, arbustiva y arbórea de un sitio o espacio geográfico determinado.

Cuña salina.- Fenómeno de entrada de agua marina en un cuerpo de agua. En zonas de contacto entre agua dulce y agua salina, el agua dulce fluye sobre el agua marina debido a su diferencia de densidades y se separan por una zona de contacto difusa, la interfaz. Los perfiles verticales de salinidad por consiguiente, muestran salinidad cero en la superficie y salinidad oceánica cerca del fondo. Si hay una alteración del sistema, como por ejemplo una disminución del caudal del agua dulce, esta interfaz se traslada al interior, penetrando el agua marina debajo del agua dulce.

Desarrollo sustentable.- Proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección al ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.


Desequilibrio ecológico.- La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia,...

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