Reglamento Medio Ambiente y Ecología del Municipio de Cozumel, Quintana Roo

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MunicipioCozumel
REGLAMENTO MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE COZUMEL, QUINTANA ROO

REGLAMENTO MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE COZUMEL, QUINTANA ROO.

(Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 3 de Enero de 2006)

Titulo Primero
Disposiciones Generales

Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés social y tiene observancia general en todo el territorio del Municipio de Cozumel, y tienen como fin establecer los principios, normas y acciones para asegurar la preservación, protección, mejoramiento, instauración o restauración del ambiente; así como su desarrollo sustentable y la preservación, control, mitigación de los contaminantes y sus causas, con la finalidad de evitar el deterioro e impacto ambiental y para coordinar que la política ecológica municipal, se traduzca en una mejor calidad de vida para los habitantes del Municipio.

ARTÍCULO 2. El presente Reglamento tiene por objeto regular las atribuciones que le reconoce al Ayuntamiento la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo, dentro del Municipio de Cozumel.

ARTÍCULO 3. Se considera de utilidad y orden público e interés social:

I. El ordenamiento ecológico dentro del territorio municipal, en los casos previstos por el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

II. El establecimiento de la política y los criterios ambientales particulares del Municipio.

III. La creación de jardines, parques y áreas verdes asÍ como de áreas naturales protegidas municipales; así como la forestación y reforestación de las áreas naturales del Municipio.

IV. Prevenir y controlar la contaminación del agua, aire y suelo.

V. Las demás acciones que se realicen para dar cumplimiento a los fines del presente Reglamento, sin perjuicio de las atribuciones que le competen a la Federación y al Estado.

Artículo 4. El Ayuntamiento, a través de la Dirección de Medio Ambiente y Ecología o su similar, y/o en forma coordinada con el gobierno Estatal y Federal, desarrollará acciones diversas para la preservación ambiental y control de efectos contaminantes, así como de los factores causales del deterioro ecológico que se susciten en el Municipio de Cozumel.

Artículo 5. Corresponde al H. Ayuntamiento de Cozumel, a través de la Dirección de Medio Ambiente y Ecología o su similar, cumplir y hacer cumplir las diversas disposiciones contenidas en el presente Reglamento referente a la preservación, protección, control y desarrollo sustentable del ambiente, independientemente de las facultades que le reconozcan las disposiciones federales y estatales en materia ecológica.

Artículo 6. El Ayuntamiento, a través de la Dirección de Medio Ambiente y Ecología o la unidad administrativa designada por las autoridades antes mencionadas, realizará las inspecciones y/o verificaciones que estime pertinentes a obras, actividades y servicios que pretendan realizar personas físicas o morales, que puedan producir contaminación, deterioro ambiental así como el aprovechamiento con fines de lucro de especies de flora y fauna, maltrato a los animales y en todo momento tendrá facultades para resolver su aprobación, modificación o rechazo, con base en la información relativa a la manifestación y descripción del impacto ambiental o la información ambiental que se presente.

Artículo 7. La Dirección de Ecología, y el Ayuntamiento, podrán determinar, conjuntamente basándose en estudios y análisis realizados por éstos, la limitación, modificación, suspensión y clausura de actividades industriales, comerciales, de servicios, desarrollos urbanos, turísticos y todas aquellas actividades que puedan causar deterioro ambiental, daño ecológico o bien que alteren la calidad del paisaje o comprometan el desarrollo sustentable dentro de la circunscripción del Municipio.

Artículo 8. Son autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento:

I.- El Presidente Municipal de Cozumel.

II.- El Director de Medio Ambiente y Ecología o su similar.

Artículo 9. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

Aguas residuales: Las aguas provenientes de actividades domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana y por el uso recibido se le hayan incorporado contaminantes en detrimento de su calidad original.

Almacenamiento: Acción de retener temporalmente residuos en tanto se procesan para su aprovechamiento, se entregan al servicio de recolección o se dispone de ellos.

Ambiente: el conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que interactúan en un espacio y tiempo determinado.

Aprovechamiento Racional: La utilización de elementos naturales en forma eficiente, socialmente útil y que procure la preservación de éstos así como la del medio.

Área Natural Protegida Municipal: las zonas del territorio municipal que por sus características o por los elementos naturales que presenta han quedado bajo el régimen de protección establecido por las leyes federales y estatales aplicables.

Banco de Materiales: el manto, yacimiento o depósito de materiales terrosos, pétreos, arenosos susceptibles de ser extraídos en su estado natural, para ser aprovechados en la industria de la construcción, turística y de servicios.

Biodiversidad: La variabilidad de organismos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos, y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre otras especies y de los ecosistemas.

Calidad De Vida. Nivel de bienestar que se alcanza en un ambiente ecológicamente adecuado, que satisface las necesidades naturales y emocionales del ser humano, en cuanto a cantidad y calidad.

Cenote: Accidente geológico característico de las formaciones calizas, consistente en un cuerpo de agua de origen kárstico (formada por la disolución de la roca caliza por efecto de las aguas de lluvia), cuya bóveda en su parte superior puede estar directamente expuesta a la superficie del terreno natural de un modo parcial o total, así como en algunos casos puede o no estar expuesta directamente.

Conservación: La permanencia de los elementos de la naturaleza, lograda mediante la planeación del desarrollo sustentable, a fin de asegurar, para las generaciones presentes y futuras, un ambiente propicio para su desarrollo y los recursos naturales que les permita satisfacer sus necesidades.

Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que causen desequilibrio ecológico.

Contaminación Visual: Alteración de las cualidades de la imagen de un paisaje natural o urbano, causada por cualquier elemento funcional o simbólico, que tenga carácter comercial, propagandístico o de servicios, o como resultado de un proceso constructivo cuando rebasen los parámetros establecidos en las normas oficiales mexicanas y demás aplicables.

Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural.

Contingencia Ambiental: Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que pueden poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas.

Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento.

Corrección. La modificación de los procesos causales del deterioro ambiental, para ajustarlos a la normatividad que la ley prevé para cada caso en particular.

Criterios Ecológicos: lineamientos destinados a preservar, conservar, proteger y restaurar el ambiente sobre un área específica, emitidos por la Dirección Ecología de Cozumel.

Cultura Ecológica: Conjunto de conocimientos, hábitos y actitudes que mueven a una sociedad a actuar en armonía con la naturaleza; transmitidos a través de generaciones o adquiridos por medio de la educación ambiental.

Desarrollo Sustentable: Tipo de desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones presentes, sin comprometer la capacidad de satisfacer las necesidades de las generaciones futuras.

Desequilibrio Ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente y que afectan negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.

Deterioro Ambiental: La afectación de la calidad del ambiente, en la totalidad o en parte de los elementos que lo integran, y que origina disminución de la diversidad biótica así como la alteración de los procesos naturales en los sistemas ecológicos.

Día (s) de Multa (s): Multa equivalente a un día (s) de salario mínimo vigente en el Estado de Quintana Roo, al momento de aplicar la sanción correspondiente.

Dirección: la Dirección Medio Ambiente y Ecología del Municipio de Cozumel.

Disposición Final: Acción de depositar permanentemente los residuos sólidos en sitios y condiciones adecuadas para evitar daños al ambiente.

Diversidad Biótica: La totalidad de la flora y fauna silvestres, acuáticas y terrestres que forman parte de un ecosistema.

Ecosistema: la...

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