Reglamento de la Medalla Veracruz
REGLAMENTO DE LA MEDALLA VERACRUZ
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el martes 18 de diciembre de 2001.
Al margen del sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.
MIGUEL ALEMÁN VELAZCO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 49, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Veracruz-Llave, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 8 fracción I y II, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz-Llave, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA MEDALLA VERACRUZ
Cuando estas disposiciones se refieran a la Ley, se entenderá la Ley de Premios del Estado de Veracruz. Asimismo, por Comité se entenderá el Comité Estatal para el otorgamiento de la Medalla Veracruz.
DEL COMITÉ ESTATAL PARA EL OTORGAMIENTO DE LA MEDALLA VERACRUZ
El Comité se integrará en la forma prevista por el artículo 4 de la Ley de Premios del Estado de Veracruz.
El Comité expedirá la Convocatoria para que se proponga a las personas que se consideren merecedoras de la Medalla Veracruz, en la que se contendrán, además de los perfiles para cada categoría, los lineamientos, bases y requisitos a que han de sujetarse los aspirantes a obtenerla, el plazo y lugar en que deberán presentarse las propuestas y la fecha de entrega de la medalla, de conformidad por lo previsto por el artículo 2 de la Ley.
El desempeño de estos cargos será honorífico y los titulares de dependencias y entidades podrán ser suplidos en cualquier momento por quien ellos designen.
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