Reglamento en Materia de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Instituto Electoral de Tlaxcala

REGLAMENTO EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el lunes 8 de marzo del 2010.

INSTITUTO ELECTORAL DE TLAXCALA

REGLAMENTO EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TLAXCALA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 61
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1 El presente reglamento es de interés público y de observancia obligatoria para todos los servidores públicos del Instituto Electoral de Tlaxcala y tiene por objeto:
  1. Transparentar el ejercicio de la función pública del Instituto;

  2. Garantizar el acceso a la información pública a toda persona interesada en obtener datos que sean generados, administrados y se encuentren en posesión del instituto, y

  3. Dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO 2 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá:
  1. Por cuanto a los ordenamientos jurídicos:

    A. Código: El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala;

    B. Ley: La Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala;

    C. Lineamientos Generales: Los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información Pública y Confidencial aprobado por la Comisión de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala; y

    D. Reglamento: El Reglamento en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Electoral de Tlaxcala.

  2. Por cuanto a la autoridad electoral y órganos del Instituto Electoral de Tlaxcala:

    A. Instituto: El Instituto Electoral de Tlaxcala;

    B. CAIP: La Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos personales del Estado de Tlaxcala;

    C. Consejo General: El Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala;

    D. Secretaría: La Secretaría General del Instituto Electoral de Tlaxcala;

    E. Comité: El Comité de Información del Instituto Electoral de Tlaxcala;

    F. ATAI: El Área Técnica de Transparencia y Acceso a la Información del Instituto Electoral de Tlaxcala; y

    G. Áreas: Los órganos ejecutivos, de vigilancia y las Áreas técnicas por los que está conformado el Instituto Electoral de Tlaxcala, acorde a lo señalado en los artículos 149, 150 y 151 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.

  3. Para efectos del presente Reglamento se entenderá:

    A. Servidores electorales: Son los funcionarios y empleados que mantengan una relación laboral con el Instituto Electoral de Tlaxcala;

    B. Particulares: Toda persona y/u organizaciones del sector privado, con interés de obtener información en posesión del Instituto Electoral de Tlaxcala y que realice formalmente su petición a través del procedimiento establecido para tal efecto;

    C. Organismos Públicos: Hace referencia a los organismos públicos estatales y federales;

    D. Clasificación: Es la categorización de la información con base a la accesibilidad que se tenga para ella, la cual tiene tres modalidades, Pública, Reservada y Confidencial, acorde a lo establecido en la Ley y a los Lineamientos Generales;

    E. Información pública: Se refiere a todos aquellos datos, registros, documentos y toda aquella información que se tenga en resguardo del Instituto ya sea por su creación, procesamiento o recopilación, acorde a lo referido en la Ley de la materia, y además se pueda tener libre acceso a ella;

    F. Información reservada: Es aquella información en la que ha sido restringido temporalmente el acceso público en apego a lo considerado en la Ley y en los Lineamientos Generales;

    G. Información confidencial: Es aquella información relativa a los datos personales y protegida, por fundamental, a la privacidad conforme lo dispone la Ley y los Lineamientos Generales;

    H. Datos Personales: Es la información referente a la vida privada de las personas, relativos al origen étnico o racial, las características físicas, morales, emocionales, la vida familiar y afectiva, el domicilio, número telefónico, a su patrimonio, ideología, afiliación política, creencia o convicción religiosa, estado de salud física y mental, preferencia sexual y otras análogas que afecten su intimidad, además de las que se entreguen por los particulares con el carácter de dato personal. Lo anterior en términos de lo dispuesto por la Ley;

  4. Catálogo de información: Es el documento en el que se tendrá el registro de la información que cada una de las Áreas tenga a su resguardo, el cual se integrará de manera general;

    J.- Página web: El sitio web del Instituto www.ietlax.org.mx; y

    K. SIGESO: Es el Sistema de Gestión de Solicitudes, el cual es un sistema electrónico para el control y seguimiento de las solicitudes de información pública, mismo que tiene dos apartados: el de uso externo, que contiene los formatos de solicitud de acceso a la información pública y el de acceso y/o rectificación de datos personales, dicho apartado se encuentra accesible para los interesados en obtener información a través de la página web del Instituto, en el icono de transparencia; el segundo apartado, corresponde al uso interno en donde se lleva el registro y control de todas las solicitudes presentadas al ATAl por la vía electrónica a través de la página web del Instituto, así como de manera personal en la oficina correspondiente.

Artículo 3 Para la aplicación del presente Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública se debe favorecer el principio de máxima publicidad de la información, así como derecho que asiste a toda persona de solicitar y recibir información pública, teniendo particular cuidado en el derecho al honor e intimidad de las personas y su familia.
Artículo 4 La información que obre en los archivos del Instituto como lo indica el artículo 5 fracción VI de la Ley es pública, y los particulares tendrán acceso a la misma, salvo en los casos de excepción que marca la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 5

Para dar cumplimiento al artículo 27 de la Ley y con el fin de fomentar la cultura de la información, el Comité en coordinación con la Dirección del Servicio Profesional Electoral y el Área Técnica de Transparencia y Acceso a la Información, implementarán acciones para que los servidores electorales reciban capacitación en materia de transparencia, derecho a la información pública y protección de datos personales. Para tal caso deberá procurarse que sea a través de instancias académicas de reconocido Prestigio y/o con entidades federales y locales especialistas en la materia.

Artículo 6 Los responsables de dar respuesta a las solicitudes de información serán de acuerdo a los siguientes considerandos:

A. Si la solicitud es presentada por un particular, el responsable de dar trámite y respuesta al solicitante será el ATAI; y

B. Si la solicitud es presentada por un organismo público los responsables de dar trámite y respuesta al solicitante será el Consejo General, a través del Consejero Presidente y/o Secretario General, según sea el caso.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 52

DE LA INFORMACIÓN

CAPÍTULO I Artículos 7 a 18

DE LA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y EL CONTROL DE LA MISMA

Artículo 7 La información generada, administrada o en posesión del IET se considera un bien accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que la Ley, los Lineamientos Generales y el presente reglamento establecen.
Artículo 8 La información en custodia del Instituto se clasificará en tres modalidades, como son: información pública, información reservada e información confidencial

Para lo cual deberá observarse el Título segundo, capítulo I y II, el Título cuarto de la Ley, así como lo establecido en los Lineamientos Generales.

La información solo será restringida al clasificarse como información reservada y confidencial en los términos señalados en el párrafo anterior. Por lo que no podrá ser divulgada bajo ninguna circunstancia, salvo las excepciones consideradas en la normatividad aplicable.

Artículo 9 La información generada o procesada en el Instituto deberá ser digitalizada, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley

Para lo cual el Área Técnica de Informática deberá brindar el apoyo técnico para el desarrollo y funcionamiento de las bases de datos que se consideren necesarias. De aquella información que sea recopilada se tendrá solamente un registro digital de la misma.

Los responsables del uso y manejo de la información digitalizada será únicamente el Área a resguardo de la misma, por lo que el Área Técnica de Informática brindará únicamente el apoyo técnico necesario. Asimismo, deberá de conocer sobre la responsabilidad en el manejo de la información.

Artículo 10 Los titulares y/o encargados de las áreas tienen la responsabilidad de coadyuvar con el ATAl para realizar la propuesta de clasificación de la información, a través de la integración del Catálogo de Información que se encuentre bajo su resguardo.
Artículo 11 El ATAI en coordinación con las demás Áreas, será la responsable de integrar el Catálogo de Información General del Instituto, y a partir de ello presentar ante el Comité el proyecto de clasificación de información, en términos de lo dispuesto por el artículo 31 fracción VII de la Ley.
Artículo 12 Para la clasificación de la Información se deberá fundar y motivar la negativa de su acceso, acreditando el daño que pueda producirse con la publicidad de dicha información, además de considerar:
  1. La fuente de la información;

  2. La justificación...

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