Reglamento en Materia de Fiscalizacion de los Recursos de los Partidos Politicos y Agrupaciones Politicas

REGLAMENTO EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE FEBRERO DE 2013.

N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE 27 DE MARZO DE 2013.

Reglamento publicado en el Folleto Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 19 de diciembre del 2009.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL POR EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS.

A N T E C E D E N T E S.

Conforme a las consideraciones anteriores se procede a expedir el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Con objeto de regular las disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua en materia de fiscalización, se aprueba el reglamento contenido en el anexo 1, que forma parte integral del presente acuerdo.

SEGUNDO.- En consonancia con lo anterior, se aprueban los formatos, instructivos, catálogo de cuentas y manuales contenidos en el anexo 2, que forma parte integral del presente acuerdo.

TERCERO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo para que se publique el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, acorde con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

CUARTO.- Se deroga la Normatividad en Materia de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, dictada por la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral, el once de mayo del dos mil siete.

Así lo acordó el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, por unanimidad de los Consejeros Electorales que la conforman, en la Primera Sesión Ordinaria de fecha quince de diciembre del año dos mil nueve, firmando para constancia el Consejero Presidente y el Secretario Ejecutivo ante quien da fe. DOY FE.

LIC. FERNANDO ANTONIO HERRERA MARTÍNEZ

CONSEJERO PRESIDENTE

LIC. SAÚL EDUARDO RODRÍGUEZ CAMACHO

SECRETARIO EJECUTIVO

En la ciudad de Chihuahua, Chih., a los quince días del mes de diciembre del dos mil nueve, el suscrito Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, certifica que el presente acuerdo fue emitido por el Consejo Estatal Electoral por unanimidad de votos de los Consejeros Electorales que la conforman, en la Primera Sesión Ordinaria de fecha quince de diciembre de dos mil nueve. Se expide la presente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 99, numeral 1 inciso g) y h) de la Ley Electoral del Estado.

LIC. SAÚL EDUARDO RODRÍGUEZ CAMACHO

SECRETARIO EJECUTIVO

Rúbrica.

CONSTANCIA.- Publicado el día___ de diciembre de 2009, a las ____ horas, en los estrados de este Instituto Estatal Electoral, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 332, numeral 1, inciso a) y b) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua. Doy Fe.

LIC. SAÚL EDUARDO RODRÍGUEZ CAMACHO

SECRETARIO EJECUTIVO

Rúbrica.

ANEXO 1 Artículos 1 a 30

REGLAMENTO EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES. Artículos 1 a 6
Artículo 1 Glosario y objeto.
  1. El presente Reglamento establece los lineamientos, formatos, instructivos y catálogos de cuentas aplicables a las agrupaciones políticas estatales, los partidos políticos estatales y nacionales, para el registro de sus ingresos y egresos, la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos, la presentación de los informes sobre origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, conforme lo establecen los artículos 41, 57, 58, 59, 62, 128 Y 145 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

  2. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

  1. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Constitución Estatal: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua;

  3. Ley: Ley Electoral del Estado de Chihuahua

  4. Reglamento: Reglamento en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos y agrupaciones políticas;

  5. Periódico Oficial: Periódico Oficial del Estado de Chihuahua.

  6. Instituto: Instituto Estatal Electoral;

  7. Consejo General: Consejo General del Instituto Estatal Electoral;

  8. Comisión de Fiscalización: Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas;

  9. Partidos: Partidos políticos estatales y/o con registro nacional;

    (F. DE E., P.O. 27 DE MARZO DE 2013)

  10. Órgano de finanzas: Órgano responsable de la administración del patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes, en términos del articulo 26, numeral 1, inciso c), fracción IV, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y

    (F. DE E., P.O. 27 DE MARZO DE 2013)

  11. Salario mínimo: Salario mínimo diario vigente en la capital del Estado de Chihuahua.

Artículo 2 Interpretación.
  1. La interpretación de los preceptos del Reglamento se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 14, de la Constitución Federal, y 3, numeral 2, de la Ley.

Artículo 3 Órganos de finanzas de los partidos.
  1. Los partidos deberán tener un órgano responsable de la administración del patrimonio y de los recursos financieros del partido y de la presentación de los informes de ingresos y egresos trimestrales, anuales, de precampaña y de campaña.

  2. Dentro los primeros quince días de cada año, los partidos notificarán o ratificarán a la Comisión de Fiscalización el nombre del o los responsables del órgano de finanzas, así como los cambios en su integración, según corresponda. Los cambios que se realicen en el transcurso del año, deberán ser notificados en un plazo máximo de diez días a partir de la designación respectiva.

  3. Los partidos políticos deberán contar con una estructura organizacional bien definida y con un manual de operaciones, que contenga claramente las funciones de sus áreas en el nivel ejecutivo, que permita identificar a los responsables de las funciones de administración financiera en sus diferentes fases de obtención, registro, control y aplicación de recursos, así como de la presentación de los informes respectivos ante la autoridad electoral.

  4. En todo tiempo los partidos políticos podrán modificar su estructura organizacional y su manual de operaciones, en cuyo caso notificarán a la autoridad electoral, en un término que no exceda de 15 días, acerca de las modificaciones que efectúen.

    (ADICIONADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2013)

  5. Para el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento, los sujetos obligados podrán solicitar a la Comisión de Fiscalización la orientación, asesoría y capacitación, necesarias en materia del registro contable de los ingresos y egresos, de las características de la documentación comprobatoria correspondiente al manejo de los recursos y los requisitos de los informes, debiendo efectuar la solicitud por escrito.

Articulo 4 Contabilidad.

(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2013)

  1. La contabilidad que deben llevar los partidos y agrupaciones, se integra por los sistemas y registros contables a que se refiere este artículo, cuentas especiales, libros contables, documentación comprobatoria de los asientos contables, comprobantes fiscales, cuentas de orden y formatos que señale el Reglamento, así como los que lleven de manera voluntaria para el control de sus operaciones.

  2. En la medida de sus necesidades y requerimientos, cada partido podrá abrir cuentas adicionales para llevar su control contable, y deberá abrirlas para controlar los gastos de mayor cuantía.

  3. Los partidos deberán apegarse, en el control y registro de sus operaciones financieras, a las normas de información financiera. Si de la revisión desarrollada por la autoridad se determinan reclasificaciones, los partidos deberán realizarlas en sus registros contables.

  4. Los partidos no podrán realizar ajustes a la cuenta déficit o remanente de ejercicios anteriores sin la debida autorización de la Comisión de Fiscalización, para lo cual deberán dirigir una solicitud por escrito en la que se expresen los motivos por los cuales se pretenden realizar los ajustes respectivos.

  5. En el rubro de bancos, los partidos que presenten en su conciliación bancaria partidas con una antigüedad mayor a un año, deberán presentar a la Comisión de Fiscalización una relación detallada del tipo de movimiento en conciliación, fecha, importe, en su caso nombre de la persona a la que fue expedido el cheque en tránsito, el detalle del depósito no identificado y exponer las razones por las cuales esas partidas siguen en conciliación. Asimismo, deberán presentar la documentación que justifique las gestiones efectuadas para su regularización.

  6. Si al cierre de un ejercicio un partido presenta en su contabilidad saldos positivos en las cuentas por cobrar, tales como "Deudores Diversos", "Préstamos al Personal", "Gastos por Comprobar", "Anticipo a Proveedores" o cualquier otra, y al cierre del ejercicio siguiente los mismos gastos continúan sin haberse comprobado, éstos serán considerados como no comprobados, salvo que el partido informe oportunamente de la existencia de alguna excepción legal.

  7. Si al término de un ejercicio existen pasivos que no se encuentren debidamente soportados con una antigüedad mayor a un año, serán considerados como ingresos no reportados, salvo que el partido informe oportunamente de la existencia de alguna excepción legal.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2013)

9 (SIC). Si al final del ejercicio existiera un pasivo en la contabilidad del partido o agrupación política, éste deberá integrarse detalladamente, con mención de montos...

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