Reglamento en Materia de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para el Municipio de Etzatlán, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioEtzatlán
Reglamento en Materia de Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, para el Municipio de Etzatlán,
Jalisco.
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Capítulo I
Ámbito de Competencia y Definiciones
Artículo 1°.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e
interés social y tienen como fin establecer los principios, normas y acciones
para asegurar la preservación, protección, mejoramiento, instauración o
restauración del ambiente; así como su desarrollo sustentable y la preservación,
control, mitigación de los contaminantes y sus causas, con la finalidad de evitar
el deterioro e impacto ambiental y para coordinar que la política ecológica
municipal, se traduzca en una mejor calidad de vida para los habitantes del
Municipio de Etzatlán, Jalisco.
Artículo 2°.- El presente Reglamento, tiene por objeto la regulación,
preservación, restauración y conservación del equilibrio ecológico así como la
protección al ambiente a través del aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales, en el ámbito de competencia del Municipio de Etzatlán,
Jalisco.
Artículo 3°.-Se considera de utilidad y orden público e interés social:
I. El ordenamiento ecológico dentro del territorio municipal, en los casos
previstos por el presente Reglamento y demás disposiciones legales
aplicables.
II. El establecimiento de la política y los criterios ambientales particulares
del Municipio de Etzatlán, Jalisco.
III. La creación de jardines, parques y áreas verdes; así como la forestación
y reforestación de las áreas naturales del Municipio de Etzatlán, Jalisco.
IV. La prestación del servicio público de limpia;
V. Las medidas necesarias para evitar el deterioro o la destrucción que los
elementos naturales puedan sufrir, en perjuicio de la colectividad, por la
liberación al ambiente de residuos;
VI. La construcción de infraestructura en el Municipio de Etzatlán, Jalisco
para el manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo
especial;
VII. Las acciones de emergencia para contener los riesgos a la salud
derivados del manejo de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
y
.
VIII. Las demás acciones que se realicen para dar cumplimiento a los fines
del presente Reglamento, sin perjuicio de las atribuciones que le
competen al Estado.
Artículo 4°.- Son autoridades competentes para la aplicación del presente
Reglamento:
I. El Ayuntamiento;
II.- El Presidente Municipal;
III. La Dirección de Ecología; y
IV.- El Juez Municipal
Artículo 5°.- El Ayuntamiento, a través de la Dirección de Ecología desarrollará
acciones diversas para la preservación ambiental y control de efectos
contaminantes, así como de los factores causales del deterioro ecológico que
se susciten en el Municipio de Etzatlán, Jalisco.
Artículo 6°.- Corresponde al Presidente Municipal, a través de la Dirección de
Ecología, cumplir y hacer cumplir las diversas disposiciones contenidas en el
presente Reglamento referente a las preservación, protección, control y
desarrollo sustentable del ambiente, independientemente de las facultades que
le reconozcan las disposiciones federales y estatales en materia de protección
ambiental.
Artículo 7°.- Para los efectos del presente reglamento, se estará a las
definiciones contenidas en la Ley General y Ley Estatal del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente, así como a las de la Ley Estatal para la Prevención
y Gestión Integral de Residuos, y a las siguientes:
I. ALMACENAMIENTO: Acción de retener temporalmente residuos en tanto
se procesen para su aprovechamiento, se entregan al servicio de
recolección, o se dispone de ellos.
II. AMBIENTE: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por
el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos
y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo
determinado.
III. APROVECHAMIENTO DE LOS RESIDUOS: conjunto de acciones cuyo
objetivo es recuperar el valor económico de los residuos mediante su
reutilización, remanufactura, rediseño, reciclado y recuperación de
materiales secundarios o de energía.
IV. APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE: La utilización de los recursos
naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades
de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por
períodos indefinidos.
V. ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS: Las zonas en que los ambientes
regionales no han sido significativamente alterados por la actividad del
hombre o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al
régimen de protección.
VI. ÁREAS VERDES: Los árboles, arbustos, setos, vegetación leñosa y
sarmentosa. También conocida como Flora Urbana.
VII. ASEO PÚBLICO: Servicio público que consiste e realizar las labores de
manejo, recolección, limpieza, tratamiento, traslado y disposición final de los
residuos sólidos municipales.
VIII. BIODEGRADABLES: Cualidad que tiene toda materia de tipo orgánico
para se metabolizada por medios biológicos.
IX. BIODIVERSIDAD: la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente,
incluidos entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros
ecosistemas acuáticos, así como los complejos ecológicos de los que
forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre
especies y de los ecosistemas.
X. BIOTECNOLOGÍA: Toda aplicación tecnológica que utiliza recursos
biológicos, organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación
de productos o procesos para usos específicos.
XI. BOLSA DE RESIDUOS INDUSTRIALES: Mecanismo mediante el cual los
industriales, particulares u organismos oficiales adquieren y disponen de
residuos industriales, para su reducción, reuso y/o reciclaje, a través de la
oferta y la demanda.

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