Reglamento de Manejo de Residuos Sólidos para el Municipio

EstadoJalisco
MunicipioZapopan
REGLAMENTO DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA EL
MUNICIPIO
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- Este Reglamento se expide de conformidad con lo establecido por las
fracciones I y VIII del artículo 37 y la fracción IX del artículo 97 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Jalisco, las disposiciones aplicables de la Ley General de Equilibrio
Ecológico y la Protección al Medio Ambiente y de la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente; y regula la generación, el almacenamiento, la recolección, el
transporte, el tratamiento y la disposición final de los residuos sólidos en el Municipio de
Zapopan, Jalisco.
Las disposiciones de este Reglamento referentes a los residuos sólidos no peligrosos
y residuos sólidos especiales se aplicarán previa celebración de los convenios de
coordinación correspondientes con las autoridades federales y estatales competentes en la
materia.
A falta de disposición expresa en este Reglamento, se aplicarán supletoriamente las
leyes y disposiciones administrativas a que se refiere el párrafo anterior, así como la Ley
Estatal de Salud, la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco; y demás reglamentos,
bandos, ordenanzas, circulares y otras disposiciones administrativas de observancia
general expedidas por el Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, así como el derecho común, la
jurisprudencia establecida por los tribunales competentes en la materia de que se trate, y
los principios generales del derecho administrativo y del derecho en general.
Artículo 2°.- Las disposiciones contenidas en este reglamento son de orden público e
interés social y su observancia es general y obligatoria para los generadores de residuos
sólidos municipales, residuos sólidos no peligrosos y residuos sólidos especiales, así como
para los que se dedican a almacenar, recolectar, transportar, dar tratamiento y/o
disposición final a los residuos sólidos municipales, residuos sólidos no peligrosos y
residuos sólidos especiales en el Municipio de Zapopan, Jalisco, y tiene como objetivos los
siguientes:
I. Señalar los derechos y las obligaciones en materia de aseo público, a las
personas físicas o jurídicas e instituciones públicas o privadas;
II. Establecer las bases para que se ofrezca un servicio público de calidad a la
población;
III. Establecer las bases para la organización y coordinación de las dependencias e
instituciones que intervienen en la aplicación, inspección y vigilancia del presente
Reglamento, para la realización de las siguientes acciones:
a) Mantener limpio al Municipio.
b) Dar un uso y destino adecuados a los residuos sólidos municipales.
c) Realizar la recolección y transportación de los residuos sólidos del municipio a
los sitios de disposición final.
d) Vigilar y controlar la disposición final de residuos sólidos municipales.
e) Evitar que el manejo y disposición final de los residuos sólidos origine focos
de infección, peligro o molestia para la población, o la propagación de
enfermedades.
IV. Señalar a las autoridades municipales los medios materiales y legales para llevar
a cabo las acciones de programación, ejecución, inspección, vigilancia, control y
evaluación del aseo público, a través de las unidades administrativas
competentes.
V. Establecer las bases para difundir y desarrollar una nueva cultura en la
generación y el manejo de los residuos sólidos, más acorde con la problemática
actual del Municipio en esta materia, con el propósito de que tanto la población
como los servidores públicos contribuyan a su solución.
VI. Vigilar que las empresas e instituciones propietarias de hospitales, clínicas,
laboratorios, centros de investigación y otros similares, que generen residuos
contaminantes que puedan causar daño a la salud, cumplan con las obligaciones
que les impone la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio
Ambiente, la Ley Estatal de la misma materia y los demás ordenamientos
aplicables vigentes.
VII. Cuando los residuos peligrosos o potencialmente peligrosos provengan de
procesos industriales, su manejo se ajustará a las normas establecidas por las
leyes aplicables y autoridades competentes.
Artículo 3°.- Para los efectos de este Reglamento, se aplicarán las definiciones contenidas
en la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y las siguientes:
Acuífero, formación geológica subterránea, permeable y saturada, la cual permite
almacenamiento y movimiento de cantidades de agua.
Almacenamiento, acción y efectos de retener temporalmente residuos sólidos, en tanto
se procesan para su aprovechamiento, se entregan al servicio de la recolección, o se
dispone de ellos.
Biodegradable, cualidad que tiene toda materia de tipo orgánico para ser metabolizada
por medios biológicos.
Bolsa de residuos, institución pública o privada, mediante la cual se informa al público
de los residuos sólidos disponibles en la industria y el comercio, para su uso como insumo
en un proceso industrial, con el propósito de aprovecharlos y disminuir, al mismo tiempo,
la cantidad de residuos sólidos disponibles.
Centro de acopio, lugar estratégico determinado por las autoridades municipales, para la
recepción de residuos sólidos domésticos separados, para su comercialización y reciclaje.
Clasificación, método por el cual se evita que los residuos sólidos municipales se
mezclen, mediante su almacenaje separado, para facilitar su transportación y disposición
final.
Composta, mejorador orgánico de suelos.

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