Reglamento de Manejo de Residuos Sólidos Urbanos y Aseo Público para el Municipio de Ensenada

Fecha de publicación11 Abril 2008
EstadoBaja California
MunicipioEnsenada

REGLAMENTO DE MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS Y ASEO PUBLICO PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 11 de abril de 2008.

EL C. LIC. JULIO CESAR ARENAS RUIZ, SECRETARIO FEDATARIO QUE AUTORIZA Y DA FE, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACClON II DE LA CONSTlTUCION POLlTlCA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 81 DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA; ARTICULO 5 DE LA LEY DEL REGIMEN MUNICIPAL PARA El ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y ARTICULO 66, FRACCION IX Y X DEL REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA; BAJA CALIFORNIA; HACE CONSTAR Y CERTIFICA, QUE EN SESION EXTRAORDINARIA DE CARÁCTER PRIVADA, CELEBRADA EL DIA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007, SE TOMO EL SIGUIENTE:

ACUERDO

Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Dictamen No. 80/2007 que en SENTIDO POSITIVO presentaron las Comisiones Conjuntas de Gobernación y Legislación y la de Desarrollo Urbano y Ecología, Coordinadas por los CC. Regidores, Orlando Toscano Montaño y Arnoldo Carlos García Guerrero, relativo a la Iniciativa del Reglamento DE MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS Y ASEO PUBLICO PARA El MUNICIPIO DE ENSENADA BAJA CALIFORNIA. - Que por acuerdo de cabildo en la Sesión Ordinaria de carácter pública celebrada el día 12 de Julio, se turnó a las comisiones conjuntas de Desarrollo Urbano y Ecología y Gobernación y Legislación por el C. Quim, CESAR MANCILLAS AMADOR, Presidente Municipal de éste H. XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California para la aprobación de la iniciativa del Reglamento de Manejo de Residuos Sólidos Urbanos y Aseo para el Municipio de Ensenada, Baja California.

Las Comisiones que suscribimos en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 5 fracción IV, 9 fracción II y IV, así como el artículo Segundo de la Ley del Régimen Municipal del Estado de Baja California, 67, 69, 115, 132, 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Baja California, procedimos a analizar la solicitud para la elaboración del Reglamento de Manejo de Residuos Sólidos y Aseo Publico para el Municipio de Ensenada Baja California, se resolvió dictaminar positivamente la aprobación del sistema del reglamento, bajo los siguientes antecedentes, considerándos, y puntos resolutivos que a continuación se exponen:

ANTECEDENTES.-.

SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo y el Reglamento que se aprueba mediante el presente dictamen en el periódico Oficial del Estado de Baja California para los efectos legales correspondientes.

Dado en la sala de Presidentes del H. Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California a los 17 días de Noviembre del 2007.

La votación fue la siguiente: Doce votos a favor, correspondientes a los CC. Regidores Ernesto Pedrín Márquez, Ricardo Lomelí Sedano, Miguel Angel Zazueta Ochoa, Adela Lozano López, Georgina Posada Aparicio, María Nélida Pelayo Ponce, José Felipe Romero Guzmán, Arnoldo Carlos García Guerrero, Armando Reyes Ledezma, Rocío López Gorosave, Gilberto Flores Muñóz y al Presidente Municipal, César Mancillas Amador. Una ausencia justificada, correspondiente al Regidor, Jesús Salvador Abarca Macklis. Dos ausencias momentáneas correspondientes al Síndico Procurador, Isaac Chapluk Pabloff y al Regidor, Orlando Toscano Montaño.

Se extiende la presente Certificación para los usos legales a que haya lugar, el día treinta de Noviembre del año dos mil siete, en la Ciudad de Ensenada, Baja California, México.

Secretario Fedatario del XVIII Ayuntamiento de Ensenada, B.C.

LIC. JULIO CESAR ARENAS RUIZ

REGLAMENTO DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y ASEO PUBLICO PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.

TITULO PRIMERO

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- El presente reglamento tiene por objeto, regular la prevención de la generación, el almacenamiento, la recolección, el transporte, el tratamiento, la disposición final y la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que no estén expresamente atribuidos a la federación, en el Municipio de Ensenada, Baja California.

ARTICULO 2.- Las disposiciones contenidas en este reglamento son de orden público e interés social y su observancia es general y obligatoria para los generadores de residuos sólidos urbanos, de manejo especial, así como para los que se dedican a almacenar, recolectar, transportar, dar tratamiento y/o disposición final a los residuos sólidos municipales, residuos sólidos no peligrosos y residuos sólidos especiales en el Municipio de Ensenada, Baja California, y tiene como objetivos los siguientes:

I.- Señalar los derechos y las obligaciones en materia de aseo público, a las personas físicas o jurídicas e instituciones públicas o privadas;

II.- Establecer las bases para que se ofrezca un servicio público de calidad a la población;

III.- Establecer las bases para la organización y coordinación de las dependencias e instituciones que intervienen en la aplicación, inspección y vigilancia del presente Reglamento, para la realización de las siguientes acciones:

a) Mantener limpio al Municipio.

b) Dar un uso y destino adecuados (sic) a los residuos sólidos municipales.

c) Realizar la recolección y transportación de los residuos sólidos del municipio a los stios (sic) de disposición final.

d) Vigilar y controlar la disposición final de residuos sólidos municipales.

e) Evitar que el manejo y disposición final de los residuos sólidos origine focos de infección, peligro o molestia para la población, o la propagación de enfermedades.

IV.- Señalar a las autoridades municipales los medios materiales y legales para llevar a cabo las acciones de programación, ejecución, inspección, vigilancia, control y evaluación del aseo público, a través de las unidades administrativas competentes;

V.- Establecer las bases para difundir y desarrollar una nueva cultura en la generación y el manejo de los residuos sólidos, más acorde con la problemática actual del Municipio en esta materia, con el propósito de que tanto la población como los servidores públicos contribuyan a su solución;

VI.- Vigilar que las empresas e instituciones propietarias de hospitales, clínicas, laboratorios, centros de investigación y otros similares, que generen residuos contaminantes que puedan causar daño a la salud, cumplan con las obligaciones que les impone la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Baja California y la Ley General de Prevención y Gestión de Residuos, así como los demás ordenamientos aplicables vigentes;

VII.- Cuando los residuos peligrosos o potencialmente peligrosos provengan de procesos industriales, su manejo se ajustará a las normas establecidas por las leyes aplicables y autoridades competentes;

ARTICULO 3.- Para los efectos de este Reglamento, son aplicables las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico, la Ley General de Prevención y Gestión de Residuos, la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y son las siguientes:

Acuífero.- Formación geológica subterránea, permeable y saturada, la cual permite almacenamiento y movimiento de cantidades de agua.

Almacenamiento.- Acción y efectos de retener temporalmente residuos sólidos, en tanto se procesan para su aprovechamiento, se entregan al servicio de la recolección, o se dispone de ellos.

Biodegradable.- Cualidad que tiene toda materia de tipo orgánico para ser metabolizada por medios biológicos.

Centro de acopio.- Lugar estratégico determinado por las autoridades municipales, para la recepción de residuos sólidos domésticos separados, para su comercialización y reciclaje.

Clasificación.- Método por el cual se evita que los residuos sólidos municipales se mezclen, mediante su almacenaje separado, para facilitar su transportación y disposición final.

Composta.- Mejorador orgánico de suelos.

Composteo.- Acción de producir composta. Proceso de estabilización biológica de la fracción orgánica de los residuos sólidos, bajo condiciones controladas para obtener composta.

Confinamiento controlado.- Obra de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos no peligrosos, no domésticos, que garanticen su aislamiento definitivo.

Contenedor.- Recipiente en el que se depositan para su almacenamiento o transporte los residuos sólidos.

Cuerpos de Agua.- Lagos, lagunas, acuíferos, ríos y sus afluentes directos o indirectos, permanentes o intermitentes, represas o embalses, cenotes, manantiales y en general las zonas...

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