Reglamento para el Manejo de Residuos Sólidos del Municipio de Ameca, Jalisco
Estado | Jalisco |
Municipio | Ameca |
REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL MUNICIPIO DE AMECA, JALISCO.
TÍTULO PRIMERO
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1°. El presente Reglamento se expide de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 37 fracciones V y VI, artículo 40 fracción II y 94 fracción III, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, las disposiciones aplicables de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, las relativas a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
Artículo 2°. Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés social y tienen por objeto:
I. Regular la prestación del servicio público consistente en limpia, recolección, transporte, coprocesamiento, tratamiento, reciclaje, transferencia y disposición final de residuos;
II. Regular la gestión integral de los residuos en el municipio;
III. Promover el establecimiento de medidas que prevengan el deterioro de los ecosistemas en el manejo y disposición final de residuos;
IV. Normar la política en materia de gestión de residuos sólidos en el municipio;
V. Fijar atribuciones y obligaciones en materia de recolección y procesamiento de residuos sólidos, así como fijar las atribuciones de la Dirección de Aseo Público y a través de ella ejercer las siguientes acciones:
a. Realizar la recolección y transporte de residuos sólidos urbanos de los centros de población a su destino final;
b. Obtener el aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos;
c. La operación de rellenos sanitarios, el composteo o industrialización en su caso de la basura;
d. Coadyuvar a la preservación del ecosistema;
e. Obtener el aseo y saneamiento de los centros de población;
f. Promover la cooperación ciudadana para la limpieza de la ciudad, estableciendo las bases para difundir y desarrollar una nueva cultura en la prevención en la generación y el manejo de los residuos sólidos, más acorde con la problemática actual del Municipio en esta materia, con el propósito de que tanto la población como los servidores públicos contribuyan a su solución;
g. Conservar la tradición del Municipio como limpio y hospitalario;
h. Evitar por todos los medios que los residuos sólidos o desechos originen focos de infección, peligro o molestias para la cuidad o generen la propagación de enfermedades;
i. Señalar a las autoridades municipales los medios materiales y legales para llevar a cabo las acciones de programación, ejecución, inspección, vigilancia, control y evaluación del
aseo público a través de las unidades administrativas competentes;
VI. Regular el composteo o reciclamiento de los residuos sólidos municipales;
VII. Fijar derechos y obligaciones para la ciudadanía en general en materia de aseo público y
generación de residuos sólidos;
VIII. Señalar el tipo de construcciones, equipo, mobiliario o accesorios tales como contenedores que
habrán de instalarse en la vía pública con que deban contar los edificios públicos o privados;
IX. Coadyuvar con la autoridad estatal y federal en la vigilancia de las empresas, instituciones y
centros de atención médica que generan residuos biológico-infecciosos procedentes de hospitales,
clínicas, laboratorios y centros de investigación o que puedan dañar la salud, cumplan con las
obligaciones que les imponga la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y las Normas Oficiales Mexicanas;
X. Involucrar a los generadores de residuos con el objeto de que se adopten medidas de prevención
y manejo, para evitar riesgos a la salud o al ambiente; y
XI. Fomentar la reutilización y valoración de los materiales contenidos en los residuos que se
generan en el Municipio.
Artículo 3°. El ámbito de aplicación del presente Reglamento será la circunscripción territorial del Municipio de Ameca, Jalisco, y se aplicarán supletoriamente al mismo cuando no exista disposición expresa, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Estatal de Salud, las Normas Oficiales Mexicanas en la materia, y los demás Reglamentos, bandos, ordenanzas, circulares y disposiciones administrativas de observancia general expedidas por el Ayuntamiento.
Artículo 4°. En la formulación y conducción de la política en materia de prevención, valorización y gestión integral de los residuos a que se refiere este Reglamento, se observarán los siguientes principios:
I. El derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar;
II. Sujetar las actividades relacionadas con la generación y manejo integral de los residuos a las modalidades que dicte el orden e interés público para el logro del desarrollo sustentable;
III. La prevención y minimización de la generación de los residuos, de su liberación al ambiente y su transferencia de un medio a otro, así como su manejo integral para evitar riesgos a la salud y daños a los ecosistemas;
IV. El que corresponde a quien genere residuos, asumir los costos derivados del manejo integral de
los mismos y, en su caso, de la reparación de los daños;
V. La separación, reutilización y reciclado de los residuos sólidos urbanos y especiales y su
aprovechamiento, será preferente encaminada a la disposición final de estos de manera eficiente;
VI. Promover la educación ambiental de la población para controlar y separar los residuos desde la
casa;
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VII. Fomentar la responsabilidad compartida de los productores, comercializadores, consumidores,
empresas de servicios de manejo de residuos, de la sociedad y de la autoridad municipal para lograr
que el manejo integral de los residuos sea ambientalmente eficiente, tecnológicamente viable y
económicamente factible;
VIII. La valorización de los residuos para su aprovechamiento como insumo en las actividades
productivas;
IX. El acceso público a la información, la educación ambiental y la capacitación, como tareas
permanentes del Municipio para lograr la prevención de la generación y el manejo sustentable de
los residuos;
X. La selección de sitios para la disposición final de residuos de conformidad con las Normas Oficiales
Mexicanas y con los programas de ordenamiento ecológico y desarrollo urbano; y
XI. La realización inmediata de acciones de remediación de los sitios contaminados, para prevenir o
reducir los riesgos inminentes a la salud y al ambiente.
Artículo 5°. Se consideran de utilidad pública:
I. La prestación del servicio público de limpia;
II. Las medidas necesarias para evitar el deterioro o la destrucción que los elementos naturales
puedan sufrir, en perjuicio de la colectividad, por la liberación al ambiente de residuos;
III. La construcción de infraestructura en el Municipio para el manejo integral de los residuos sólidos
urbanos y de manejo especial; y
IV. Las acciones de emergencia para contener los riesgos a la salud derivados del manejo de residuos
sólidos urbanos y de manejo especial.
Artículo 6°. Para los efectos de este Reglamento se aplicarán las definiciones contenidas en la Ley
Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, las de la Ley General de Equilibrio Ecológico
y Protección al Ambiente, las de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
y las siguientes:
I. Acuífero: Formación geológica subterránea, permeable y saturada, la cual permite el
almacenamiento y movimiento de cantidades de agua;
II. Almacenamiento: Acción y efecto de retener temporalmente residuos sólidos, en tanto se
procesan para su aprovechamiento, se entregan al servicio de la recolección, o se dispone de ellos;
II III. I. Aprovechamiento de los residuos: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor
económico de los residuos mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reciclado y
recuperación de materiales secundarios o de energía;
IV. Áreas Comunes: Son los espacios de convivencia y de uso general de los habitantes del Municipio
de Zapopan;
V. Aseo Público: Servicio público que consiste en realizar las labores de manejo, recolección,
limpieza, tratamiento, traslado y disposición final de los residuos sólidos municipales;
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VI. Ayuntamiento: Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco;
VII. Basura domiciliaria: Toda materia o sustancia que el propio morador califique como desechable y
que se genere en el quehacer doméstico y en el aseo y limpia de los hogares;
VIII...
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