Reglamento para el Manejo de Residuos Sólidos del Municipio de Ameca, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioAmeca
REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL MUNICIPIO DE AMECA, JALISCO

REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL MUNICIPIO DE AMECA, JALISCO.

TÍTULO PRIMERO

Capítulo Primero

Disposiciones Generales

Artículo 1°. El presente Reglamento se expide de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 37 fracciones V y VI, artículo 40 fracción II y 94 fracción III, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, las disposiciones aplicables de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, las relativas a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Artículo 2°. Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés social y tienen por objeto:

I. Regular la prestación del servicio público consistente en limpia, recolección, transporte, coprocesamiento, tratamiento, reciclaje, transferencia y disposición final de residuos;

II. Regular la gestión integral de los residuos en el municipio;

III. Promover el establecimiento de medidas que prevengan el deterioro de los ecosistemas en el manejo y disposición final de residuos;

IV. Normar la política en materia de gestión de residuos sólidos en el municipio;

V. Fijar atribuciones y obligaciones en materia de recolección y procesamiento de residuos sólidos, así como fijar las atribuciones de la Dirección de Aseo Público y a través de ella ejercer las siguientes acciones:

a. Realizar la recolección y transporte de residuos sólidos urbanos de los centros de población a su destino final;

b. Obtener el aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos;

c. La operación de rellenos sanitarios, el composteo o industrialización en su caso de la basura;

d. Coadyuvar a la preservación del ecosistema;

e. Obtener el aseo y saneamiento de los centros de población;

f. Promover la cooperación ciudadana para la limpieza de la ciudad, estableciendo las bases para difundir y desarrollar una nueva cultura en la prevención en la generación y el manejo de los residuos sólidos, más acorde con la problemática actual del Municipio en esta materia, con el propósito de que tanto la población como los servidores públicos contribuyan a su solución;

g. Conservar la tradición del Municipio como limpio y hospitalario;

h. Evitar por todos los medios que los residuos sólidos o desechos originen focos de infección, peligro o molestias para la cuidad o generen la propagación de enfermedades;

i. Señalar a las autoridades municipales los medios materiales y legales para llevar a cabo las acciones de programación, ejecución, inspección, vigilancia, control y evaluación del

aseo público a través de las unidades administrativas competentes;

VI. Regular el composteo o reciclamiento de los residuos sólidos municipales;

VII. Fijar derechos y obligaciones para la ciudadanía en general en materia de aseo público y

generación de residuos sólidos;

VIII. Señalar el tipo de construcciones, equipo, mobiliario o accesorios tales como contenedores que

habrán de instalarse en la vía pública con que deban contar los edificios públicos o privados;

IX. Coadyuvar con la autoridad estatal y federal en la vigilancia de las empresas, instituciones y

centros de atención médica que generan residuos biológico-infecciosos procedentes de hospitales,

clínicas, laboratorios y centros de investigación o que puedan dañar la salud, cumplan con las

obligaciones que les imponga la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y las Normas Oficiales Mexicanas;

X. Involucrar a los generadores de residuos con el objeto de que se adopten medidas de prevención

y manejo, para evitar riesgos a la salud o al ambiente; y

XI. Fomentar la reutilización y valoración de los materiales contenidos en los residuos que se

generan en el Municipio.

Artículo 3°. El ámbito de aplicación del presente Reglamento será la circunscripción territorial del Municipio de Ameca, Jalisco, y se aplicarán supletoriamente al mismo cuando no exista disposición expresa, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Estatal de Salud, las Normas Oficiales Mexicanas en la materia, y los demás Reglamentos, bandos, ordenanzas, circulares y disposiciones administrativas de observancia general expedidas por el Ayuntamiento.

Artículo 4°. En la formulación y conducción de la política en materia de prevención, valorización y gestión integral de los residuos a que se refiere este Reglamento, se observarán los siguientes principios:

I. El derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar;

II. Sujetar las actividades relacionadas con la generación y manejo integral de los residuos a las modalidades que dicte el orden e interés público para el logro del desarrollo sustentable;

III. La prevención y minimización de la generación de los residuos, de su liberación al ambiente y su transferencia de un medio a otro, así como su manejo integral para evitar riesgos a la salud y daños a los ecosistemas;

IV. El que corresponde a quien genere residuos, asumir los costos derivados del manejo integral de

los mismos y, en su caso, de la reparación de los daños;

V. La separación, reutilización y reciclado de los residuos sólidos urbanos y especiales y su

aprovechamiento, será preferente encaminada a la disposición final de estos de manera eficiente;

VI. Promover la educación ambiental de la población para controlar y separar los residuos desde la

casa;

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VII. Fomentar la responsabilidad compartida de los productores, comercializadores, consumidores,

empresas de servicios de manejo de residuos, de la sociedad y de la autoridad municipal para lograr

que el manejo integral de los residuos sea ambientalmente eficiente, tecnológicamente viable y

económicamente factible;

VIII. La valorización de los residuos para su aprovechamiento como insumo en las actividades

productivas;

IX. El acceso público a la información, la educación ambiental y la capacitación, como tareas

permanentes del Municipio para lograr la prevención de la generación y el manejo sustentable de

los residuos;

X. La selección de sitios para la disposición final de residuos de conformidad con las Normas Oficiales

Mexicanas y con los programas de ordenamiento ecológico y desarrollo urbano; y

XI. La realización inmediata de acciones de remediación de los sitios contaminados, para prevenir o

reducir los riesgos inminentes a la salud y al ambiente.

Artículo 5°. Se consideran de utilidad pública:

I. La prestación del servicio público de limpia;

II. Las medidas necesarias para evitar el deterioro o la destrucción que los elementos naturales

puedan sufrir, en perjuicio de la colectividad, por la liberación al ambiente de residuos;

III. La construcción de infraestructura en el Municipio para el manejo integral de los residuos sólidos

urbanos y de manejo especial; y

IV. Las acciones de emergencia para contener los riesgos a la salud derivados del manejo de residuos

sólidos urbanos y de manejo especial.

Artículo 6°. Para los efectos de este Reglamento se aplicarán las definiciones contenidas en la Ley

Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, las de la Ley General de Equilibrio Ecológico

y Protección al Ambiente, las de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

y las siguientes:

I. Acuífero: Formación geológica subterránea, permeable y saturada, la cual permite el

almacenamiento y movimiento de cantidades de agua;

II. Almacenamiento: Acción y efecto de retener temporalmente residuos sólidos, en tanto se

procesan para su aprovechamiento, se entregan al servicio de la recolección, o se dispone de ellos;

II III. I. Aprovechamiento de los residuos: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor

económico de los residuos mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reciclado y

recuperación de materiales secundarios o de energía;

IV. Áreas Comunes: Son los espacios de convivencia y de uso general de los habitantes del Municipio

de Zapopan;

V. Aseo Público: Servicio público que consiste en realizar las labores de manejo, recolección,

limpieza, tratamiento, traslado y disposición final de los residuos sólidos municipales;

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VI. Ayuntamiento: Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco;

VII. Basura domiciliaria: Toda materia o sustancia que el propio morador califique como desechable y

que se genere en el quehacer doméstico y en el aseo y limpia de los hogares;

VIII...

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