Reglamento para el Manejo de Fondos Revolventes de la Comision de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tecoman, Colima

REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE FONDOS REVOLVENTES DE LA COMISION DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE TECOMAN, COLIMA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 7 de octubre de 2006.

REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE FONDOS REVOLVENTES DE LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE TECOMÁN, COLIMA.

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE TECOMÁN, COLIMA EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 24 FRACCIÓN XII EN CORRELACIÓN CON EL 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 Y 30 DE LA LEY DE AGUAS PARA EL ESTADO DE COLIMA, A INICIATIVA SUSCRITA POR EL INGENIERO REYES CASTELLANOS SUAREZ, DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE TECOMÁN, COLIMA; Y EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 29 DEL ORDENAMIENTO ANTES INVOCADO, EN CORRELACIÓN CON EL 27 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE TECOMÁN, COLIMA.; Y

CONSIDERANDO.

CUARTO.- El consejo de Administración es el Órgano Supremo de Gobierno de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tecomán, Colima, y sus determinaciones deberán ser observadas, por sus Integrantes, por lo que con el propósito de normar el ejercicio de los recursos financieros autorizados como fondos revolventes dentro del Presupuesto de Egresos de cada año, conforme a las funciones, características, y requerimientos de cada Área o Departamento, conforme a las medidas de austeridad que requieren los Recursos Públicos, motivo por el cual se tiene a bien expedir el siguiente:

"REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE FONDOS REVOLVENTES DE LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE TECOMÁN, COLIMA"

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17
ARTÍCULO 1 El objeto de este reglamento es la regulación y control de los recursos financieros que se autorizan bajo el rubro de FONDOS REVOLVENTES, así como de los pagos realizados a través de estos, mismos que están considerados dentro del presupuesto autorizado.
ARTÍCULO 2 Fondos revolventes, son los fondos autorizados para atender las necesidades con destino específico a un Área o Departamento destinado, es decir, que se orientan a atender un fin o actividad considerada dentro de las funciones de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tecomán, Colima.
ARTÍCULO 3 Estos fondos serán solicitados por los Directores y Jefes de Departamento o Áreas, previa justificación, y deberán ser autorizados para su operación, monto y mantenimiento por la Dirección General y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal en correlación con la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Estatal en su artículo 31.
ARTÍCULO 4 La vigencia de operación de estos fondos será como sigue:
  1. Hasta que se haya extinguido el objeto para el cual fue creado.

  2. La que determina por instrucción expresa de la Dirección General.

  3. La vigencia se extinguirá por violaciones o desviaciones del fin para el cual fue creado, previa opinión de la Contraloría Interna de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de...

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