Reglamento de la Loteria de San Luis Potosi para la Beneficencia Publica del Estado

REGLAMENTO DE LA LOTERIA DE SAN LUIS POTOSI PARA LA BENEFICENCIA DEL ESTADO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 26 de noviembre de 1931.

Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo del Estado.- San Luis Potosí.

DECRETO No. 14

EL C GENERAL BRIGADIER ILDEFONSO TURRUBIATES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI A SUS HABITANTES, SABED:

Que haciendo uso de la Facultad que e (sic) concede el Decreto número 139 expedido por el H. XXXI Congreso del Estado el 7 de Mayo del año en curso, publicado el 9 del propio mes y año, a (sic) tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LOTERIA DE SAN LUIS POTOSI PARA LA BENEFICENCIA DEL ESTADO

CAPITULO I Artículos 1 a 4

De la Dirección

ARTICULO 1o La administración y dirección General de la Lotería estará encomendada a un Consejo de Administración compuesto de tres personas de reconocida honorabilidad, cuyo nombramiento, remoción y substitución estará a cargo de los concesionarios.

Si la Lotería fuese manejada por una Sociedad Anónima, el Consejo de Administración de ésta será el que ejerza la dirección y administración general de la Lotería, debiendo sujetarse para el nombramiento, remoción y substitución de consejeros al pacto social y a los Estatutos de la misma.

ARTICULO 2o El Consejo de Administración podrá delegar sus facultades en un Gerente o Director, el cual podrá ser nombrado y removido libremente por los concesionarios si éstos manejasen la Lotería, pero si lo fuese por una Sociedad Anónima, se estará a lo que el pacto social y los Estatuto (sic) determinen sobre esta materia.

A juicio de los concesionarios o del Consejo de Administración podrá ser sombrado (sic) un Sub-dicector (sic) para que auxilie al Drector (sic) en sus funciones y para que haga su (sic) veces en las faltas temporales o definitiva (sic) de éste.

ARTICULO 3o El Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades.
  1. Designar y remover libremente a los agentes que se encarguen de la venta de billetes.

  2. Designar y remover al Director y al Sub- director, así como a todo el personal de empleados.

  3. Establecer los requisitos que deban llenar los agentes y fijar las comisiones que hayan de percibir éstos.

  4. Fijar el número de sorteos mensuales que deban verificarse, así como el número de billetes que hayan de emitirse por cada sorteo y su precio, bajo el concepto de que el importe de los premios no bajará en ningún caso del cincuenta y siete y medio por ciento del valor de la emisión.

  5. Adminstrar (sic) y dirigir con toda amplitud la Lotería, sin más limitaciones que las fijadas en la concesión, en este Reglamento y en las leyes que fueren aplicables.

  6. Las demás que se desprendan del contrato-concesión, del pacto social y de los Estatutos, en caso de que la Lotería sea manejada por una Sociedad Anónima.

ARTICULO 4o El Director tendrá las siguientes obligaciones:
  1. Arreglar la impresión de billete cuidando que tanto por su forma cuanto por sus contraseñas, se alejen los peligros de la falsificación.

  2. Organizar la venta de billetes, tanto dentro como fuera del Estado.

  3. Verificar los sorteos en los términos señalados por este Reglamento.

  4. Hacer que se abran las Agencias cuando menos tres horas diarias, exceptuando los domingos y días de fiesta, para la venta de billetes y pag (sic).

  5. Pagar los premios que cobren los tenedores de billetes, inmediatamente que éstos sean presentados, salvo el caso de falsificación u orden judicial.

  6. Vigilar dentro y fuera de la Capital el expendio de billetes, por los medios que estén a su alcance, para evitar falsificaciones y fraudes, y en caso de que lo haya, dar al Gobierno cuenta inmediata, sin perjuicio de hacer ante la autoridad competente la denuncia del caso.

  7. Cuidar de que en las Agencias de la Capital del Estado se suspenda la venta de billetes, media hora antes de la verificación de cada sorteo y de que las Agencias foráneas suspendan sus ventas la misma noche del sorteo, debiendo depositar para esa misma noche o a la primera hora del día siguiente, en la Oficina Postal del lugar, bajo su más extricta (sic) responsabilidad, para que sea enviada por el primer correo posible a la Dirección General de la Lotería, la...

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