Reglamento de Limpieza y Salud Publica del Municipio de Morelia
REGLAMENTO DE LIMPIEZA Y SALUD PUBLICA DEL MUNICIPIO DE MORELIA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el jueves 4 de mayo de 1995.
Por acuerdo del C. LICENCIADO FAUSTO VALLEJO FIGUEROA, Presidente Municipal, se me instruye que realice la publicación oficial del REGLAMENTO DE LIMPIEZA Y SALUD PUBLICA, para el Municipio de Morelia, aprobado en Sesión de Cabildo, de fecha 10 diez de Mayo de 1994, y para dar cabal cumplimiento a los artículos 54 fracción VI y 57 de la Ley Orgánica Municipal, para el Estado de Michoacán de Ocampo, se publica.
DE CONFORMIDAD CON LAS BASES NORMATIVAS, ESTABLECIDAS POR EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO, Y EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES, EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MORELIA, HA TENIDO HA BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE LIMPIEZA Y SALUD PUBLICA
Expedido en la Sala de Cabildo del Palacio Municipal de esta Ciudad de Morelia, el día 10 diez de Mayo de 1994, mil novecientos noventa y cuatro.
El H. Ayuntamiento, LICENCIADO FAUSTO VALLEJO FIGUEROA, presidente; ENRIQUE JUAREZ TREJO, Síndico; JAVIER PlÑA MARTINEZ., ALFREDO ARRIAGA ZETINA, JAIME NUÑEZ LOPEZ, CARLOS ESTRADA CHAVEZ, FERMINA ARELLANO MONTERO, ANGEL DIAZ PEREZ, LUIS LAJAS MULLER, JULIO CESAR GONZALEZ JIMENEZ, RODOLFO SÁNCHEZ MURlLLO, SUSANA ESQUIVEL FARIAS, MANUEL GARCIA CONTRERAS, ANTONIO MARTINEZ JIMENEZ, Regidores; ENRIQUE SANCHEZ VELASCO, Secretario del Ayuntamiento (Firmados).
Para su publicación y observancia, se promulgó el presente Reglamento en la Ciudad de Morelia, Michoacán a los 10 diez días del mes de Mayo de 1994, mil novecientos noventa y cuatro.-
La presente publicación se hará por el término de 3 tres días para los efectos correspondientes.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.- C. ING. ENRIQUE SÁNCHEZ VELASCO.- (FIRMADO).
Morelia, Michoacán, a 10 de Mayo de 1994, mil novecientos noventa y cuatro.
REGLAMENTO DE LIMPIEZA Y SALUD PUBLICA DEL MUNICIPIO DE MORELIA
-
Al Ayuntamiento;
-
Al Presidente Municipal;
-
Y, a los servidores públicos, a quienes deleguen dicha función de conformidad con la Ley Orgánica Municipal.
Es obligación de la Autoridad Municipal y de los habitantes, el prevenir y controlar la contaminación del suelo por desperdicios sólidos, ya que el caudal de desperdicios que arrojamos a nuestras barrancas, tales como pesticidas, aguas residuales y otros contaminantes más están acabando con nuestra flora y fauna, así como, la salud de los habitantes de nuestro Municipio, por lo que la Autoridad Municipal, dictará las medidas necesarias para la protección.
-
DESPERDICIO.- Todo deshecho orgánico e inorgánico que resulte de las diversas actividades domésticas, comerciales, industriales o recreativas.
-
DESPERDICIO RECICLABLE.- Todo desperdicio que por razones económicas y para no presentar un riesgo para la salud, es susceptible de ser utilizado con o sin transformación física de sus características.
-
DESPERDICIO SANITARIO.- Es el desperdicio contaminado con excreciones o secreciones de origen humano o animal, producido a nivel doméstico, hospitalario, comercial o industrial, cuyo compacto significa un riesgo para la salud.
-
BASURA.- Es el conjunto de desperdicios que revueltos entre sí, entran en descomposición causando molestias sanitarias contaminadas y representan un riesgo y peligro para la salud.
-
PRODUCTO COMPOSTADO.- Es el abono natural que se obtiene del proceso de transformación de los desperdicios orgánicos bajo condiciones controladas.
TERMIOLOGIA (SIC):
REUTILIZACION: Usar múltiples veces un bien cuyas características lo permitan y que la sociedad de consumo y la publicidad nos incita a reducir desperdicio.
CENTRO DE ACOPIO: Lugar donde se almacen (sic) los desperdicios limpios y separados en plástico, metal, vidrio, papel, trapo, etc, para que las industrias los aprovechen como materia prima de nuevo ciclo.
RELLENO SANITARIO: Lugar donde enterrar los desperdicios que no pueden ser reciclables y que representa un alto riesgo, éstos deben ser compactados a su tamaño mínimo y luego ser cubiertos por tierra, según las normas de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la de protección al Medio Ambiente.
ALMACENAMIENTO. Es la acción de retener temporalmente los desperdicios en tanto se procesan para su aprovechamiento, se entregan al servicio de recolección o se dispone.
BIODEGRADABLES: Cualidad que tiene toda materia de tipo orgánico para ser metabolizado por medios biológicos.
CONFINAMIENTO CONTROLADO: Obra de ingeniería para la disposición final o el almacenamiento de residuos sólidos.
CONTENEDORES: Recipiente metálico o de cualquier otro material apropiado, según las necesidades utilizadas para el almacenamiento de residuos sólidos.
CONTROL SANITARIO: Todo desperdicio que por su naturaleza represente un riesgo a corto y a largo plazo, para la salud humana y para el equilibrio ecológico.
DE LA RECOLECCION, TRANSPORTE Y DEPOSITO DE DESPERDICIOS.
Para el cumplimiento de la obligación prevista en el párrafo anterior, los particulares podrán ser autorizados para encargarse de las tareas de recolección, transporte y disposición final adecuada de los desperdicios, en los términos que establezca este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables y la propia autorización.
Los desperdicios serán separados de acuerdo a su naturaleza y origen.
DOMESTICOS: Orgánicos e inorgánicos;
DESPERDICIOS SANITARIOS: Infecciosos, orgánicos e inorgánicos y no infecciosos orgánicos e inorgánicos.
TOXICOS INDUSTRIALES:
Cuando no sea posible a la población en general, organizarse para ese fin, cobrando por el servicio en los casos que así lo ameriten.
FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba