Reglamento de Limpieza Publica del Municipio de San Lucas, Michoacan

REGLAMENTO DE LIMPIEZA PUBLICA DEL MUNICIPIO DE SAN LUCAS, MICHOACAN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el martes 4 de noviembre de 2003.

De conformidad con las Bases. Normativas establecidas por el H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, y en ejercicio de sus facultades, el Honorable Ayuntamiento Constitucional de San Lucas, ha tenido a bien expedir el:

REGLAMENTO DE LIMPIEZA PUBLICA DEL MUNICIPIO DE SAN LUCAS, MICHOACAN.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 66
ARTICULO 1 Las disposiciones que contiene este Reglamento son de orden público y de observancia general; regirán en el Municipio de San Lucas, del Estado de Michoacán, y tienen por objetivo:
  1. Fijar atribuciones y obligaciones en materia de recolección y procesamiento de basura, así como fijar las atribuciones del Departamento de Urbanismo, y a través de ella ejercer las siguientes acciones:

    1. Realizar la recolección y transporte de residuos sólidos municipales de la ciudad a su destino final;

    2. Obtener el aprovechamiento de los residuos sólidos municipales;

    3. La práctica de rellenos sanitarios, composteo o industrialización en su caso;

    4. Coadyuvar a la preservación del ecosistema;

    5. Obtener el aseo y saneamiento de la ciudad;

    6. Estimular la cooperación ciudadana para la limpieza de la ciudad;

    7. Conservar la tradición de la ciudad como limpia y hospitalaria; y,

    8. Evitar por todos los medios que los residuos sólidos y desechos orgánicos, originen focos de infección, peligro o molestias para la ciudad o la propagación de enfermedades;

  2. Establecer las obligaciones en materia de aseo público a cargo de las personas morales o físicas o instituciones públicas o privadas, o fraccionadoras o en su defecto quienes realicen venta de casas o lotes, cuando se trate de desarrollos urbanos;

  3. Otorgar al Ayuntamiento los medios materiales y legales para ejercer las acciones de aseo público y complementarias que se previenen para lograr los objetivos señalados en este ordenamiento;

    Tales acciones se ejercerán a través del Departamento y/o Dirección de Urbanismo.

  4. Fijar derechos y obligaciones para la ciudadanía en general en materia de aseo público y generación de residuos sólidos. Señalar los estímulos para quienes coadyuven directa o indirectamente en las campañas de aseo público o en las acciones que en este orden disponga el Ayuntamiento;

  5. Señalar el tipo de construcciones, equipo, mobiliario o accesorios tales como contenedores que .habrán de instalarse en la vía pública con que deban contar los edificios públicos o privados;

  6. Vigilar que las empresas e instituciones que generan residuos patógenos procedentes de hospitales, clínicas, laboratorios y centros de investigación o que puedan dañar la salud, cumplan con las obligaciones que le imponga la Ley de Salud del Estado de Michoacán, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; y,

  7. Cuando los residuos peligrosos y potencialmente peligrosos provengan de procesos industriales, su manejo se ajustará a la normatividad que establezca la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP).

ARTICULO 2 Para los efectos de este Reglamento se entiende por servicio de limpieza pública: la recolección, manejo, disposición y tratamiento de residuos sólidos, a cargo del Ayuntamiento.
ARTICULO 3 El servicio de limpieza pública se sujetará a lo siguiente:
  1. Los desechos sólidos se manipularán lo estrictamente indispensable durante el transporte a su destino final, vigilando que no se ocasionen riesgos a la salud;

  2. Queda prohibida la quema o incineración de residuos sólidos, cuya combustión sea nociva para la salud, fuera de los lugares que determine la autoridad sanitaria;

  3. Los residuos sólidos patológicos de los hospitales deberán manejarse separadamente de los otros, procediéndose a su incineración o eliminación a través de cualquier otro método previsto en las disposiciones legales aplicables;

  4. Los restos de animales encontrados en la vía pública deberán incinerarse o enterrarse por la autoridad municipal, procurando que no entren en estado de descomposición;

  5. El depósito final de residuos sólidos deberá estar situado a una distancia no menor de dos kilómetros de asentamientos humanos, en contra de los vientos dominantes y sin que sea visible desde las carreteras, correspondiente a la autoridad sanitaria fijar criterios de ubicación de los mismos, así como observar las disposiciones que en materia de sitios destinados a la disposición final de los residuos sólidos municipales emita la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP), sin perjuicio de lo que establezcan disposiciones legales en la materia;

  6. La basura deberá incinerarse periódicamente en los lugares dispuestos para tal efecto o destruirse por otros procedimientos, excepto cuando sea industrializable o tenga empleo útil, siempre y cuando no signifiquen un peligro para la salud; y,

  7. El cumplimiento de las demás medidas y requisitos que establezcan las leyes y reglamentos vigentes en el Estado y las normas técnicas que expida la autoridad sanitaria.

CAPlTULO II Artículo 4

SERVICIOS DE ASEO PUBLICO

ARTICULO 4 El servicio de aseo público comprende:
  1. Barrido de calles, calzadas, plazas, jardines y parques públicos, dentro del municipio;

  2. Limpieza de los ríos, arroyos y sus márgenes, en su cruce por la ciudad;

  3. Recolección de residuos sólidos provenientes de las vías y sitios públicos, de las casas-habitaciones y de los edificios públicos;

  4. Transportación de los residuos sólidos recolectados, a los sitios señalados por el Ayuntamiento y aprobados por las autoridades correspondientes. Cuando se trate de residuos industriales peligrosos y potencialmente peligrosos, se aplicará la legislación federal en vigor;

  5. El proceso de composteo y su aprovechamiento posterior;

  6. Transportación y cremación o entierro de cadáveres de animales encontrados en la vía pública;

  7. Recolección de las cenizas que generen hospitales, clínicas, laboratorios y centros de investigación que deban incinerar sus residuos patógenos, ajustándose a lo que se disponga en la legislación fiscal en vigor;

  8. Previo cumplimiento de las disposiciones federales vigentes, celebrar convenio con particulares para la transportación y la incineración de los residuos considerados patógenos; e,

  9. Manejo y transportación de los residuos que generen los comercios a quienes se sujeta el pago de un derecho.

CAPITULO III Artículos 5 a 13

DEL DEPARTAMENTO DE URBANISMO

ARTICULO 5 El Departamento de Urbanismo y/o Obras Públicas, es el encargado de vigilar y hacer cumplir este Reglamento

Le competen las acciones señaladas en el Capítulo II, así como aquellas que le sean asignadas por el Ayuntamiento o el Presidente Municipal y además realizará:

  1. La recolección diaria de los residuos sólidos en los mercados de la ciudad;

  2. Recoger los que generen mercados sobre ruedas; tianguis, romerías, desfiles o manifestaciones cívicas;

  3. La recolección de cenizas de los hornos incineradores;

  4. La recolección cotidiana domiciliaria;

  5. El transporte de residuos sólidos que se hará en vehículos adecuados para tal fin;

  6. La recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios se hará una sola vez al día en el horario que señale el Departamento de Urbanismo, sin perjuicio de casos en que se trate de servicios especiales y ajustar las acciones de recolección a los proyectos ejecutivos que en esta materia y transporte de los residuos sólidos municipales realice la Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

    También cuidará el estado general de las unidades de transporte de residuos sólidos y su aptitud para el adecuado transporte; y,

  7. Las demás que señalan las leyes y este Reglamento.

ARTICULO 6 Los horarios de la recolección domiciliaria de los residuos sólidos se harán del conocimiento del público a través de los medios de difusión existentes.
ARTICULO 7 El Ayuntamiento a propuesta del Departamento de Urbanismo podrá ordenar previa autorización del H

Ayuntamiento, la construcción de contenedores de residuos sólidos según las necesidades en las vías públicas, mercados, hospitales y lugares o establecimientos y centros de gran generación, cuando así lo requieran.

ARTICULO 8 Para los servicios de limpia, aseo, saneamiento de la ciudad y similares, el Ayuntamiento dispondrá el uso por parte del personal, del uniforme y/o distintivo que portará éste, así como del equipo e implementos que requiera cada uno según su actividad.
ARTICULO 9 El Departamento de Urbanismo tendrá bajo su responsabilidad, el control, distribución y manejo de equipo mecánico, mobiliario de recepción, contenedores y todos los instrumentos destinados al aseo público, así como el personal, conductores de unidades de aseo y barredoras.
ARTICULO 10 El Departamento de Urbanismo, para lograr el mejor desempeño de sus funciones, dividirá la ciudad en las zonas que técnicamente juzgue conveniente, sin desatender en ningún momento el primer cuadro de la ciudad, las zonas comerciales y los mercados, así como los parques públicos.
ARTICULO 11 El Departamento de Urbanismo, atenderá las quejas del público y dictará las medidas necesarias para que se resuelvan lo más pronto posible éstas y los problemas que le sean expuestos, dando cuenta inmediata al ciudadano Presidente Municipal.
ARTICULO 12 Todo servidor público ligado a las actividades de este Reglamento, tratará al público con toda corrección y además, en el caso de unidades recolectoras se hará anunciar al paso de...

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