Reglamento de Limpieza Ciudad Madero, Tamaulipas

EstadoTamaulipas
MunicipioCiudad Madero
Reglamento de Limpieza
Sin reformas
Se encuentra publicado en el Periódico Oficial número 149 de fecha 12 de diciembre de 2001.
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REGLAMENTO DE LIMPIEZA
CIUDAD MADERO, TAMAULIPAS
CAPITULO PRIMERO
ARTICULO 1º.- El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por
objeto regular el servicio de limpia, atribuciones y responsabilidades de la autoridad municipal en
Ciudad Madero, Tamaulipas, con fundamento en el artículo 49, fracción III del Código Municipal del
Estado y en cumplimiento al acuerdo tomado por el R. ayuntamiento de Cd. Madero en Sesión
Ordinaria de Cabildo No. 156 del día 03 de abril de 2001.
ARTICULO 2º.- Las Autoridades responsables de la prestación del servicio público son: El
Presidente Municipal, el Secretario del R. Ayuntamiento, El Director de Servicios Públicos y el Jefe
del Departamento de Limpieza y la Comisión de Regidores correspondiente. Siendo los
responsables de este Reglamento.
ARTICULO 3º.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por basura el
material que proviene de casas habitación, oficinas, edificios, mercados, calles o vías públicas,
plazas, parques, establecimiento comerciales e industriales y cualesquier otro similar a los
anteriores, generado en de extracción, beneficio, transformación o producto, cuya calidad no
permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó y que no esté considerado como residuo
peligroso de la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, las Leyes de salud
Estatal, así como sus reglamentos.
CAPITULO SEGUNDO
DEL SERVICIO DE LIMPIA
ARTICULO 4º.- El servicio de limpia en Ciudad Madero, Tamaulipas, se prestará por el
municipio en forma directa o de acuerdo a las modalidades que establece el Código Municipal del
Estado, con la cooperación y responsabilidad de los vecinos, las organizaciones de colonos, las
asociaciones de comerciantes, de industriales y representativas de cualquier sector organizado de
la población.
ARTICULO 5º.- El Presidente Municipal autorizará el personal necesario y proporcionará,
dentro de la capacidad presupuestal del municipio, con exclusión de los que utilice el público, todos
los materiales, equipo y útiles necesarios para la mejor ejecución del servicio de limpia, que
comprenderá, bajo el encargo del Director de Servicios Públicos, las siguientes acciones:
I.- Barrido de plazas, parques y jardines del Municipio de Ciudad Madero, así como de las
avenidas, calzadas, pasos a desnivel y calles que por tener camellones no corresponde barrer a
los vecinos, o a las que por su importancia ameriten ser barridas por elementos municipales.
II.- Limpieza de calles importantes, avenidas y camellones y aquellas cuando fue necesario
a juicio del Director de Servicios Públicos y del Jefe del Departamento de Desechos Sólidos
III.- Recolección de basura y desperdicios provenientes de los lugares señalados en el
Artículo 3º, de este Reglamento. En su caso se observará lo dispuesto en la Ley de Ingresos
Municipal Vigente, respecto al pago de derechos por recolección.
IV.- Transporte de la basura y desperdicios a los lugares autorizados por el municipio para
disponer de los desechos sólidos especificados en el Artículo 3º, de este Reglamento.
V.- Recolección, transporte y cremación de cadáveres de animales que se encuentren en
las calles o vías públicas.
ARTICULO 6º.- El barrido y limpieza de las calles de la ciudad se efectuará por la autoridad
con la colaboración de los propietarios, inquilinos o usufructuarios de las fincas que en las mismas.

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