Reglamento de Limpia y Sanidad Departamento de Aseo Publico y Control Sanitario Zamora, Michoacan

REGLAMENTO DE LIMPIA Y SANIDAD

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Quinta Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el lunes 25 de mayo de 1998.

DE CONFORMIDAD CON LAS BASES NORMATlVAS ESTABLECIDAS POR EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO, Y EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES, EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ZAMORA, DE HIDALGO, MICHOACAN, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE LIMPIA Y SANIDAD

DEPARTAMENTO DE ASEO PUBLICO Y CONTROL SANITARIO ZAMORA, MICHOACAN.

CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 38
ARTICULO 1° Las disposiciones que contiene este Reglamento son de orden público y de observancia general y regirán en el Municipio de Zamora, Michoacán.
ARTICULO 2° Las autoridades y la población en general son corresponsables de la limpieza física y sanidad municipal, conforme a las normas aquí previstas.
ARTICULO 3° Para los efectos de este reglamento se establecen las siguientes definiciones:
  1. DESPERDICIO.- Todo desecho orgánico e inorgánico que resulte de las diversas actividades domésticas, comerciales, industriales o recreativas.

  2. DESECHOS RECICLABLES.- Todo desperdicio que por razones económicas y por no representar un riesgo para la salud son suceptibles (sic) de ser utilizados con o sin transformación física de sus características.

  3. CONTROL SANITARIO.- Es el desperdicio contaminado con secreciones de origen humano o animal, producido a nivel doméstico, hospitalario, comercial o industrial, cuyo contacto significan un riesgo para la salud.

  4. BASURA.- Es el desperdicio en conjunto, que revuelto entre sí entran en descomposición, causan molestias sanitarias, contaminan y significan un riesgo para la salud.

  5. PRODUCTO COMPOSTADO.- Es el abono natural, o composta, que se obtiene del proceso de transformación de los productos o desechos orgánicos, bajo condiciones controladas.

ARTICULO 4° Para cumplir lo establecido en este reglamento, las Autoridades Municipales se coordinarán con las demás autoridades sanitarias, así como la S.E.D.U.E., y podrán celebrar convenios con otras instituciones y con particulares.

Con el mismo propósito, el presidente municipal emitirá y publicará los acuerdos y circulares que se requieran.

ARTICULO 5° El presente reglamento tiene por objeto:

a).- Establecer las acciones de limpia y sanidad a cargo del gobierno municipal, incluyendo medidas preventivas sobre la materia, a efecto de lograr el aseo y saneamiento del municipio.

b).- Fijar las bases para la estructura orgánica y funcional de la Dirección en forma administrativa a fin de que se encargue de las acciones de limpia y sanidad a que se refiere este reglamento.

c).- Establecer los derechos y la obligatoriedad en la materia de limpieza y sanidad a cargo de la población; y

d).- Proporcionar a la Dirección de aseo y sanidad los medios materiales y legales para ejercer las acciones de limpieza y sanidad previstos en este ordenamiento.

ARTICULO 6° El ayuntamiento difundirá el presente reglamento y realizará campañas tendientes a conseguir la cooperación de los diferentes sectores de la sociedad del municipio para la consecución del objeto de este departamento.
ARTICULO 7° Las acciones de limpia a que se refiere este reglamento son:

A).- Limpieza de calles, calzadas, plazas, jardines y parques públicos.

B).- Recolección de los desperdicios en sus diferentes definiciones, provenientes de las vías y sitios públicos, de las casas habitación y de los edificios públicos en general.

C).- Colocación de contenedores peatonales en los puntos más estratégicos de más concurrencia, al igual de otros accesorios de aseo en los lugares pertinentes.

D).- TRANSPORTACION y entierro o cremación de cadáveres de animales encontrados en la vía pública.

E).- Transportación de los diferentes desperdicios a los sitios señalados como centros de acopio para tal efecto.

F).- La práctica del producto compostado.

G).- El aprovechamiento racional de los desperdicios reciclables.

H).- El bardeo de lotes y limpieza de los mismos, además de banquetas y fachadas.

I).- Manejo y transportación de los residuos que sobrepasen de 25 Kg. que generen los comercios e industrias, a quienes se sujeta al pago de un derecho, "PAGO POR RECOLECCION".

J).- Fomento de la cooperación ciudadana para la limpieza y saneamiento público.

K).- Disposiciones relativas al aseo en restaurantes, hospitales, mercados, central de autobuses y estacionamientos, gasolineras, establecimientos industriales y perímetros ocupados por puestos comerciales, de acuerdo con el artículo 7° inciso I.

L).- La Dirección de Aseo, en coordinación con las dependencias en el ramo tomarán medidas relativas a la adopción de programas tendientes a la prevención de enfermedades infecto-contagiosas y a la conservación de condiciones de salud en el municipio.

Tales acciones se ejercerán a través de la Dirección de limpia.

CAPITULO II Artículos 8 a 13

DE LA DlRECCION DE LIMPIEZA Y SANIDAD

ARTICULO 8° La Dirección de aseo y sanidad, es el órgano de la administración municipal directamente encargado de vigilar y aplicar este reglamento

Son atribuciones:

  1. Mantener limpias las principales avenidas, los parques, los jardines y las plazas públicas.

  2. Proveer lo necesario para que se recolecten los desperdicios en sus diferentes definiciones en los mercados municipales, mercados sobre ruedas, tianguis, romerías, desfiles o manifestaciones cívicas.

  3. Llevar a cabo acciones educativas y preventivas en relación al manejo de los desperdicios y, en general, en materia de aseo, sanidad y clasificación de los desperdicios en sus diferentes ramas.

  4. Tomar las medidas necesarias para que sean transportadas a los centros de acopio designados por este departamento, los diferentes desperdicios con su correcta clasificación.

  5. Auxiliar a las...

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