Reglamento de Limpia del Municipio de Jalapa

REGLAMENTO DE LIMPIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 3 de marzo de 1990.

REGLAMENTO DE LIMPIA

  1. PROFR. JESUS ANTONIO GOMEZ MALDONADO, PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JALAPA, TABASCO, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:

Que el H. Ayuntamiento, en uso de las facultades que le confieren los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 65 Fracción I de la Constitución Política Local, 50 Fracción III y 94 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, se ha servido expedir el siguiente:

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
ARTICULO 1 El presente reglamento es de interés público y su aplicación comprende el territorio que de hecho y de derecho le corresponde al municipio de Jalapa, Tabasco, relativo al servicio público de limpio, tarea que recae en el H

Ayuntamiento.

ARTICULO 2 El servicio de limpia comprende:

A).- El aseo de áreas públicas ubicadas dentro del municipio tales como: Calles, avenidas, plazas, jardines, parques, etc.

B).- El servicio de recolección de basura y desperdicios que se generan en los inmuebles destinados a viviendas, y en las áreas públicas.

C).- El transporte de los desperdicios y basura a los sitios que fije la autoridad.

D).- El transporte, entierro o cremación de cadáveres de animales recogidos en las vías públicas y áreas de uso común.

ARTICULO 3 El servicio de limpia en este municipio, corresponde prestarlo al Ayuntamiento, por conducto de la Unidad de Servicios Municipales, con el personal, equipo y útiles necesarios.
ARTICULO 4 El aseo de las áreas públicas, la recolección o transporte de basura y desperdicios, se hará conforme a los disposiciones del municipio y la colaboración de los vecinos, fijándose los días, horario y forma en que se prestará el servicio, procurando hacerlo de conocimiento de la población, para que esté en condiciones de cumplir con las obligaciones que les impone este Reglamento.
ARTICULO 5 Los industriales, comerciantes y prestadores de servicios que no contraten con el Ayuntamiento servicios especiales de recolección y transporte de desechos, deberán depositarlos en las condiciones y lugares que la autoridad municipal señale.
ARTICULO 6 La basura y desperdicios recolectados en los áreas públicas serán colocados en depósitos esenciales situados convenientemente y en número tal que cubran las necesidades de la población

Su costo e instalación será a cargo del municipio, o bien de los particulares cuando con motivo de su actividad ellos los generen.

ARTICULO 7 La basura que se genere en los edificios públicos y derivados deberán colocarse en recipientes adecuados, y si contienen materia susceptible de putrefacción, en bosas de polietileno.
ARTICULO 8

La basura o desperdicio proveniente de hospitales, sanatorios, clínicas, consultorios médicos o de otros establecimientos industriales o comerciales que a juicio de las autoridades publicas o municipales puedan entrañar un peligro para la salud pública, deberán ser envasados herméticamente en bolsas de polietileno, para ser recolectadas y confinadas adecuadamente por el personal del Departamento de Limpia.

La autoridad municipal determinará, en cada caso, que establecimientos deben contar con horno incinerador, así como el tipo y capacidad de éste, atendiendo a la necesidad que debe cubrirse y a la naturaleza del desperdicio que han de llevarse.

ARTICULO 9 Los propietarios o encargados de expendios, bodegas, comercios, industrias o cualquier otro tipo de establecimientos que con motivo de la carga o descarga, de la venta o consumo inmediato de sus productos ensucien la vía pública, están obligados a instalar...

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