Reglamento de Limpia del Municipio de Jalapa
REGLAMENTO DE LIMPIA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 3 de marzo de 1990.
REGLAMENTO DE LIMPIA
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PROFR. JESUS ANTONIO GOMEZ MALDONADO, PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JALAPA, TABASCO, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:
Que el H. Ayuntamiento, en uso de las facultades que le confieren los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 65 Fracción I de la Constitución Política Local, 50 Fracción III y 94 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, se ha servido expedir el siguiente:
Ayuntamiento.
A).- El aseo de áreas públicas ubicadas dentro del municipio tales como: Calles, avenidas, plazas, jardines, parques, etc.
B).- El servicio de recolección de basura y desperdicios que se generan en los inmuebles destinados a viviendas, y en las áreas públicas.
C).- El transporte de los desperdicios y basura a los sitios que fije la autoridad.
D).- El transporte, entierro o cremación de cadáveres de animales recogidos en las vías públicas y áreas de uso común.
Su costo e instalación será a cargo del municipio, o bien de los particulares cuando con motivo de su actividad ellos los generen.
La basura o desperdicio proveniente de hospitales, sanatorios, clínicas, consultorios médicos o de otros establecimientos industriales o comerciales que a juicio de las autoridades publicas o municipales puedan entrañar un peligro para la salud pública, deberán ser envasados herméticamente en bolsas de polietileno, para ser recolectadas y confinadas adecuadamente por el personal del Departamento de Limpia.
La autoridad municipal determinará, en cada caso, que establecimientos deben contar con horno incinerador, así como el tipo y capacidad de éste, atendiendo a la necesidad que debe cubrirse y a la naturaleza del desperdicio que han de llevarse.
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