Reglamento de Limpia para el Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit

EstadoNayarit
MunicipioBahía de Banderas
Director: Lic. Jorge Armando Verdín López
Sección Cuarta Tomo CLXXXII
Tepic, Nayarit; 6 de Febrero de 2008 Número: 018
Tiraje: 100
SUMARIO
REGLAMENTO DE LIMPIA PARA EL MUNICIPIO DE
BAHIA DE BANDERAS, NAYARIT.
2 Periódico Oficial Miércoles 6 de Febrero de 2008
REGLAMENTO DE LIMPIA PARA EL MUNICIPIO DE
BAHÍA DE BANDERAS, NAYARIT.
CONSIDERANDO:
El crecimiento vertiginoso de Bahía de Banderas, se manifiesta por supuesto, en múltiples
formas, algunas de las cuales dificultan y encarecen la prestación de los servicios públicos
municipales y perjudican directamente a la comunidad.
Ante la carencia de ordenamientos legales municipales que garanticen a los habitantes de
Bahía de Banderas, la convivencia en un ambiente de seguridad, limpieza, orden y
urbanismo, el H. Ayuntamiento Municipal de Bahía de Banderas, implementó un proceso
de reglamentación para regular los más importantes aspectos de la vida comunitaria.
De conformidad con lo previsto en las fracciones III, inciso C, V y VI del artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo dispuesto por el
artículo 48 fracciones I, IV, V y VII de la Ley Orgánica para la Administración Municipal del
Estado de Nayarit, en base a ello, se expide el presente:
REGLAMENTO DE LIMPIA
PARA EL MUNICIPIO DE BAHÍA DE BANDERAS, NAYARIT.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- El presente Reglamento tiene como propósito fundamental preservar la
salud pública de los habitantes y la buena imagen urbana de todas las localidades del
Municipio, y son sujetos obligados al mismo, los habitantes de Bahía de Banderas y los
que transiten por su territorio.
El presente Reglamento tiene por objeto también establecer las obligaciones las
obligaciones y derechos que en esta materia corresponde a sus habitantes de la
Jurisdicción Municipal.
ARTICULO 2º.- El servicio público de limpia en el Municipio de Bahía de Banderas estará
a cargo del H. Ayuntamiento Municipal en funciones, quienes lo prestarán por conducto del
Departamento de Aseo Público Municipal, con participación de sus habitantes.
Eventualmente, el H. Ayuntamiento Municipal en funciones, pueden autorizar la prestación
de este servicio por concesión a particulares u organismos descentralizados, previo
acuerdo de Cabildo.
ARTICULO 3º.- Para los efectos del presente Reglamento, se definirán los siguientes
términos:
I.- Reglamento: El presente ordenamiento.
II.- H. Ayuntamiento Municipal: H. Ayuntamiento de Bahía de Banderas.

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