Reglamento de Limpia y Manejo de Residuos Sólidos Urbanos no Peligrosos del Municipio de Conkal, Yucatán

Fecha de publicación15 Diciembre 2005
EstadoYucatán
MunicipioConkal

REGLAMENTO DE LIMPIA Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS NO PELIGROSOS DEL MUNICIPIO DE CONKAL, YUCATAN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el jueves 15 de diciembre de 2005.

H. Cabildo:

La conservación del medio ambiente y la procuración de un entorno limpio y saludable que garantice el adecuado desarrollo de nuestros conciudadanos ha sido un compromiso asumido por los integrantes de este H. Ayuntamiento 2004-2007, como una forma de asegurar que la vida en el Municipio transcurra en medio de adecuados estándares de salud y también para conservar el medio ambiente que hemos de heredar a las generaciones venideras.

Como parte de este compromiso, hemos integrado a la filosofía y premisas de trabajo de este H. Ayuntamiento, los compromisos de la Agenda 21, dentro de los cuales se encuentra precisamente la procuración de un entorno ecológico óptimo libre de contaminantes.

En este sentido, y dentro de las acciones que estamos llevando a cabo para cumplir con tales compromisos, someto a la consideración de este H. Ayuntamiento el siguiente proyecto de Reglamento de Limpia y Manejo de Residuos Sólidos no Peligrosos del Municipio de Conkal, Yucatán, que recoge y sintetiza las disposiciones que regularán lo relativo a este importante aspecto del tratamiento ecológico que forma parte de las funciones exclusivas que nos corresponden como Municipio.

El Reglamento, que consta de 57 artículos, divididos en seis títulos, así como cuatro transitorios, que incluyen disposiciones como: funciones del Ayuntamiento sobre la limpia y manejo de residuos sólidos no peligrosos, obligaciones de los ciudadanos, inspección a cargo de la autoridad, recoja, almacenamiento y disposición final de los residuos, entre otros.

Con este Reglamento, estaremos dando un paso adelante para procurar que nuestros conciudadanos tengan garantizado un medio ambiente saludable y perfectamente sustentado en condiciones de ecología. Constituye, pues, uno de los puntos más relevantes en la política municipal porque con él, estaremos dando certeza jurídica a los actos que realicemos como autoridad, pero también estaremos proporcionando a nuestros conciudadanos la seguridad de que el tratamiento que se dé a esta función municipal será el más adecuado para la convivencia saludable y armónica de nuestra sociedad.

En razón de lo anterior, y con fundamento en los (sic) dispuesto en los artículos artículo (sic) 115, fracción II, párrafo II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 38 párrafo I inciso B y 120 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán me permito someter a su consideración el siguiente:

REGLAMENTO DE LIMPIA Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS NO PELIGROSOS DEL MUNICIPIO DE CONKAL, YUCATÁN.

Título Primero

Disposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 1.- Las disposiciones de este Reglamento son orden público, interés social y tienen por objeto regular el Servicio Público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos y todas las acciones relacionadas con el mismo, en el Municipio de Conkal.

Artículo 2.- La aplicación del presente Reglamento le compete:

I.- Al Presidente Municipal.

II.- Al titular de la Dirección de Servicios Públicos Municipales.

III.- Al titular de la Dirección de Desarrollo Urbano.

IV.- A los demás servidores públicos que se indiquen en el presente Reglamento y los ordenamientos legales aplicables:

El o los Regidores comisionados en materia de Ecología y de Servicios Públicos Municipales, ejercerán sus funciones de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán.

Artículo 3.- Para efectos de este Reglamento, se entiende por:

I.- ALMACENAMIENTO.- Acción de retener temporalmente residuos en tanto se entregan al servicio de recolección, se procesan para su aprovechamiento o se dispone de ellos;

II.- APERCIBIMIENTO.- Advertencia para no realizar un comportamiento que origina una infracción a este Reglamento;

III.- ASEO URBANO.- Acción de realizar la limpieza de parques, jardines, vía pública y áreas verdes de jurisdicción municipal;

IV.- AMONESTACIÓN.- Es el medio de apremio que impone la autoridad municipal al infractor, haciéndole notar la falta cometida y exhortándolo a no reincidir, instruyéndolo de sanciones mayores, en caso de reincidencia;

V.- ARRESTO.- Es el medio de apremio que deberá imponerse por las violaciones graves al Reglamento de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano (sic) y la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán;

VI.- BASURA SANITARIA DOMÉSTICA.- Son aquellos residuos sólidos que contienen desechos de fluidos, secreciones y/o excreciones corporales tales como algodón, gasas, material de curación, pañales, toallas sanitarias, papel higiénico, pañuelos desechables, pantiprotectores, preservativos, tampones y toallitas húmedas.

VII.- BRIGADAS DE ASEO.- Conjunto de trabajadores del Municipio o particulares, encargados de la recolección de los residuos sólidos;

VIII.- CENTRO DE ACOPIO.- Sitio destinado a la recepción de subproductos reciclables presentes en los residuos sólidos antes de que sean integrados a su proceso de manejo convencional, evitando de esta manera su contaminación, facilitando su aprovechamiento y reduciendo los volúmenes de recolección y disposición final;

IX.- CONTENEDOR.- Recipiente destinado al almacenamiento temporal de los residuos sólidos no peligrosos de origen doméstico, comercial o industrial;

X.- CONTENEDOR PÚBLICO.- Recipiente destinado al almacenamiento temporal de los residuos sólidos no peligrosos generados en la vía pública;

XI.- CLAUSURA.- Es el cierre del establecimiento comercial o industrial por parte de la Autoridad, en el que se hubiere cometido o generado la infracción;

XII.- DISPOSICION FINAL.- Acción de depositar permanentemente los residuos en sitios y condiciones adecuadas para evitar daños al ambiente;

XIII.- DIAS MULTA.- Entiéndase un día de salario mínimo vigente en el estado de Yucatán;

XIV.- EQUILIBRIO ECOLÓGICO.- La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos;

XV.- ESTACION DE TRANSFERENCIA.- Instalación que, con el equipamiento necesario, permite el cambio del medio de transporte de los residuos sólidos urbanos, de las unidades de recolección a vehículos de mayor capacidad para su transporte al sitio de disposición final;

XVI.- FUENTE DE GENERACION.- Lugar donde se producen los residuos;

XVII.- LEY FEDERAL.- Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

XVIII.- LEY ESTATAL.- Ley de Protección al Ambiente del Estado de Yucatán;

XIX.- LIXIVIADOS.- Líquidos provenientes de los residuos, el cual se forma por reacción, arrastre o percolación y que contienen, disueltos o en suspensión, componentes que se encuentran en los mismos residuos;

XX.- MATERIAL RECICLABLE.- Es aquel, que una vez desechado de su primer uso, puede volver a ser utilizado para elaborar nuevos productos o refabricar los mismos;

XXI.- MEDIDAS DE SEGURIDAD.- La adopción y ejecución de disposiciones que dicten las autoridades, encaminadas a evitar daños a terceros, a la salud pública o al equilibrio ecológico que puedan causar los concesionarios o cualquier otro infractor en sus instalaciones, construcciones, obras y en el transporte de residuos sólidos. Las medidas de seguridad tienen carácter preventivo y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan;

XXII.- PEPENA.- Acción manual de selección de objetos reutilizables o reciclables presentes en los residuos sólidos urbanos;

XXIII.- PLANTA DE TRANSFORMACIÓN.- Sitio destinado para el tratamiento de los residuos sólidos;

XXIV.- PRESTADOR DEL SERVICIO.- Persona física o moral, asignada por la Ley, la Autoridad o concesionada, que tiene a su cargo y bajo su responsabilidad el desarrollo de las actividades necesarias para brindar, en forma total o parcial, el servicio público objeto del presente Reglamento;

XXV.- REACCIÓN QUÍMICA O BIOLÓGICA.- Acción natural o inducida que genera cambios en la materia provocada por agentes químicos o biológicos;

XXVI.- RECICLAJE.- Método de tratamiento que consiste en la transformación de los residuos con fines productivos;

XXVII.- RECOLECCION.- Acción que realiza el Ayuntamiento o el Prestador del Servicio de transferir los residuos sólidos al equipo destinado para conducirlos a las instalaciones de almacenamiento, tratamiento...

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