Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Página 2 31 de octubre de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DOCTOR EN DERECHO ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES II, IV,
XXVIII, XXXVIII Y XLVIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017 constituye el documento rector de las políticas públicas de
la presente administración y en su pilar tercero denominado Sociedad Protegida, considera a la reinserción social
como una de las partes del proceso de seguridad y justicia más importantes, pues no solo es el resultado de la
impartición de justicia, sino que representa un mecanismo de prevención del delito, cuando se realiza de manera
adecuada.
Que el 21 de enero de 2015 se publicó en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” el Decreto 392, por el que se
emitió la declaratoria de inicio de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de México,
que entró en vigor a partir del 18 de junio de 2016.
Que la reinserción social es la base de nuestro nuevo sistema penal y busca no solo castigar al delincuente, sino
ayudarle a dejar los malos hábitos que lo llevaron a delinquir y además, brindarle apoyo para ser reinsertado en la
sociedad. Ello, para promover su readaptación y que se le otorgue una formación integral que le permita alcanzar una
vida honrada y digna al momento de obtener su libertad.
Que resulta necesaria la aplicación de medidas cautelares distintas a la prisión que aseguren la presencia del
imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de las víctimas u ofendidos y testigos, así como la
garantía de la reparación del daño y ejecución de sentencia.
Que el Centro Estatal de Medidas Cautelares es una unidad administrativa dependiente de la Comisión Estatal de
Seguridad Ciudadana, que tiene por objeto la ejecución y suspensión de medidas cautelares y de la suspensión
condicional del proceso, a fin de cumplir con los objetivos de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la
Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México.
Que nuestro sistema de justicia ha sufrido cambios trascendentales a partir de la reforma constit ucional del 18 de
junio del 2008, dejando atrás el sistema inquisitivo y adoptando un nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral.
Esta transformación impacta directamente en el papel que juegan los operadores en el sistema, así como en los
mecanismos e instituciones en relación con las figuras jurídicas que la aplican, entre las que se encuentran las
medidas cautelares.
Que el 5 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos
Penales, en el que se prevén los lineamientos para la operación del sistema de justicia penal acusatorio y oral, tanto
para la Federación, como para las entidades federativas y de la Ciudad de México.
Que el sistema penitenciario en la vigilancia de los sentenciados reinsertados a la vida en sociedad, con anticipación
al cumplimiento de la pena de prisión impuesta a la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal acusatorio,
adquirió una participación más activa, a través del seguimiento a las medidas cautelares impuestas por el órgano
jurisdiccional, con la finalidad de evitar la sustracción a la justicia a los imputados.
Que de conformidad, con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sistema
penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo y su capacitación, la

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