Reglamento de la Ley de Vialidad y Transito para el Estado de Chihuahua

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 13/02/2021 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

REGLAMENTO DE LA LEY DE VIALIDAD Y TRÁNSITO PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE ABRIL DE 2020.

[N. DE E. LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL P.O. EL 15 DE ABRIL DE 2020 NO APLICA AL ARTICULADO DEL ACUERDO N° 060/2020 PUBLICADO EN EL P.O. DE 11 DE ABRIL DE 2020.]

Reglamento publicado en el Folleto Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 26 de mayo de 2007.

LIC. JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS, Gobernador Constitucional del Estado libre y Soberano de Chihuahua, en ejercicio de las facultades que me concede el Artículo 93 Fracciones IV, V y XIII de la Constitución Política del Estado y con fundamento en los Artículos 10 Fracción VII, 10, 11 y 16, así como 25 Fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, y

CONSIDERANDO.

Es por lo anterior que he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO No. 048

ÚNICO: Se expide el REGLAMENTO DE LA LEY DE VIALIDAD Y TRÁNSITO PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA, para quedar en los siguientes términos:

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 15
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua, sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general.
Artículo 2 Las disposiciones del presente reglamento regulan el uso de las vías públicas de competencia estatal, por parte de los peatones y vehículos, incluyendo la protección de los peatones, la vigilancia de las vialidades y la aplicación de disposiciones ecológicas relativas al tránsito de vehículos

De igual manera será aplicable el presente reglamento en el territorio de los municipios del Estado de Chihuahua, que tengan celebrado convenio con el Poder Ejecutivo del Estado, para la prestación del servicio público de tránsito.

Artículo 3 En caso de infracciones o accidentes en zonas privadas en las que el público tenga acceso, se aplicará este mismo ordenamiento cuando así lo solicite alguna de las partes involucradas, previo el consentimiento del propietario del inmueble o del encargado del bien.
Artículo 4 Adicionalmente a las definiciones contenidas en la ley, para los efectos sobre la interpretación del presente Reglamento se entiende por:
  1. Acotamiento.- Franja contigua a la calzada comprendida entre su orilla y la línea de hombros de la carretera o, en su caso, la guarnición de la banqueta o de la franja separadora;

  2. Adelantar.- Maniobra en la que se adelanta a otro vehículo utilizando alguno de los carriles existentes en un sentido de circulación, sin cruzar al sentido contrario;

  3. Avenida.- Las calles con una sección de 20 metros o más, las así definidas por el Ayuntamiento y las que cuenten con camellón central que divida a ambos sentidos de circulación;

  4. Banqueta.- superficie de la vía pública destinada para el tránsito de peatones;

  5. Bocacalle.- Intersección de dos o más calles;

  6. Calles.- superficie de las vías públicas que en forma lineal o curva son destinadas dentro del Municipio para la circulación de vehículos y tránsito de peatones;

  7. Camellón.- Franja central de concreto, pintado o delimitado por "boyas" de color amarillo o blanco sobre el pavimento que se utiliza para dividir a ambos sentidos de circulación, y por donde no deberá circular o estacionarse vehículo alguno;

  8. Carril.- Parte de una vía pública, que comprende una de las áreas de circulación en que puede estar dividida la superficie de rodamiento, con anchura suficiente para la circulación de vehículos;

    (ADICIONADA, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2013)

  9. bis. Carril exclusivo.- Parte de una vía pública destinada a la circulación de vehículos con preferencia de paso.

  10. Conductor.- Toda persona en el acto de conducir, manejar o maniobrar un vehículo que se desplacen por la vía publica;

  11. Convenio.- Convenio de Coordinación para la prestación del Servicio Público de Tránsito, celebrado entre el Poder Ejecutivo del Estado y los diversos municipios del Estado de Chihuahua, para que el primero de estos asuma la prestación del servicio;

  12. Consejo Consultivo.- El Consejo Consultivo de Vialidad y/o Tránsito de cada municipio;

  13. Cruce Peatonal.- Superficie de la vía pública delimitada mediante franjas transversales a los carriles de circulación de los vehículos, de color amarillo ó blanco destinado para el tránsito de los peatones;

  14. Crucero.- Intersección de una o más vías públicas entre si, o con otras vías tales como férreas, de agua, de peatones;

  15. Desviación.- Camino auxiliar de carácter provisional construido como lo fije el proyecto y/o lo ordene la Dirección o la autoridad competente, con el objeto de dirigir el tránsito hacia fuera de una obra vial para facilitar su construcción o reparación;

  16. Dirección.- La Dirección de Vialidad y Protección Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado;

  17. Estacionamiento.- Superficie de la vía pública destinada para alojar vehículos en forma temporal;

    (ADICIONADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2015)

  18. Bis. Foto-Infracción. Documento emitido por equipos o sistemas electrónicos certificados que genera la evidencia mediante imágenes, de los vehículos que sean detectados cometiendo una infracción a la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua y al presente Reglamento.

  19. Glorieta.- Intersección donde confluyen varias vías públicas, alrededor de una rotonda central;

  20. Inicio de Marcha.- Cuando el conductor pone en movimiento el vehículo, ya sea por haberse encontrado estacionado, ó por haber realizado una parada momentánea;

  21. Isleta.- Área pintada o delimitada con Boyas de color amarillo o blanco, sobre el pavimento que delimita un espacio por donde no se debe circular o estacionar;

  22. Ley.- La Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua;

  23. Línea de frenado.- Lugar en donde los vehículos deben detenerse por la indicación de luz roja de un semáforo u otro señalamiento, misma que se distinguirá por medio de una línea blanca ò amarilla transversal ubicada sobre el pavimento antes de ingresar al crucero;

  24. Municipio.- Cualesquiera de los Municipios del Estado de Chihuahua;

  25. Parada de Autobuses y Autos de Alquiler.- Lugar autorizado por la Dirección de Transporte, destinado a maniobras de ascenso, descenso de pasajeros y estacionamiento de vehículos de transporte público;

  26. Paso a Desnivel.- Estructura ubicada por debajo de una calle o avenida que permite el paso simultaneo de vehículos a ambas arterias;

  27. Paso Peatonal Elevado.- Estructura elevada sobre una calle o avenida que permite el tránsito de peatones;

  28. Periférico.- Vialidad primaria con área separadora central, física, pintada o con camellón que circunda la periferia de una zona urbana;

  29. Radar.- Aparato transceptor de ondas de alta frecuencia, para medir la velocidad de vehículos de motor sobre un vía pública;

  30. Rebasar.- Acción de alcanzar y pasar a otro vehículo en el mismo sentido de circulación, utilizando el sentido contrario;

  31. Reglamento.- El presente Reglamento;

  32. Reglamento Interior.- Reglamento Interior de la Dirección de Vialidad y Protección Civil;

  33. Señalamiento.- Indicaciones utilizadas para transmitir mensajes, colocadas en el piso o en placas a través de símbolos, leyendas o ambas. Pudiendo ser humanas o sonoras;

    (ADICIONADA, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2013)

  34. bis. Señal de Alto.- Señalamiento que obliga a la detención total del vehículo y a conceder la preferencia de paso a la calle transversal o a quien se concede preferencia de paso con esta señal.

  35. Tránsito.- Acción de desplazarse por la vía pública, pudiendo ser peatonal o vehicular;

  36. Vehículos.- Todo aquel objeto capaz de desplazarse por las vías públicas como efecto de una acción exterior o por consecuencia del sistema de propulsión de que se encuentre dotado, dependientemente del uso o destino que se le otorgue;

  37. Vía Primaria.- Vía pública para el movimiento de grandes volúmenes de tránsito entre las áreas que forman parte del sistema de red vial en un centro de población;

  38. Vía Pública.- Las avenidas, calzadas, paseos, puentes, distribuidores viales, calles y banquetas comprendidas dentro de los centros de población del Estado de Chihuahua; así como las carreteras revestidas con terracerías, caminos reales que unan dos o más poblados de la Entidad; las brechas construidas por el gobierno federal, estatal o de los municipios y las carreteras pavimentadas que se encuentren bajo la jurisdicción del Estado de Chihuahua. Destinadas al tránsito de personas, semovientes y vehículos;

  39. Vía de Circulación Continua.- Es aquella que...

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