Reglamento de la Ley sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcoholicas en el Estado de Quintana Roo
REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE AGOSTO DE 2013.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el martes 18 de septiembre de 2007.
N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL DÉCIMO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 306, PUBLICADO EN EL P.O. DE 19 DE AGOSTO DE 2013, TODAS LAS MENCIONES A LA COMISIÓN ESTATAL DE MEJORA REGULATORIA EN LA LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO O EN OTRAS DISPOSICIONES NORMATIVAS, A PARTIR DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO SE ENTENDERÁN REFERIDAS A LA SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA.
REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO
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Ley: la Ley Sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Quintana Roo.
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Reglamento: El Reglamento de la Ley Sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Quintana Roo.
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Ejecutivo: Al Gobernador del Estado de Quintana Roo.
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Secretaría: A la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Quintana Roo.
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Licencia de Bebidas Alcohólicas: Al documento otorgado por el Ejecutivo a través de la Secretaría; por el que se concede autorización, términos y condiciones para la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas.
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Licencia: A la Licencia de Bebidas Alcohólicas.
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Titular: A la persona física o moral, que en apego al artículo 2 de la Ley, posea a su nombre una Licencia de Bebidas Alcohólicas.
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S.M.G.: Salario Mínimo General Vigente en la Entidad.
Para lo dispuesto en la fracción X del artículo 9 de la Ley, los establecimientos que caigan en el supuesto de las fracciones VIII y IX del artículo 17 de la Ley, deberán enviar a la Secretaría, durante los tres primeros meses de cada año, mediante archivo electrónico, la siguiente información anual de las personas a quienes hayan vendido bebidas alcohólicas durante el año fiscal inmediato anterior:
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Nombre ó Razón Social.
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Registro Federal de Causantes.
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Domicilio Fiscal del contribuyente y domicilio por establecimiento.
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Monto total de venta con desglose de contribuciones.
Para efectos de lo señalado en el artículo 10 de la Ley, respecto a la suspensión temporal para la venta de bebidas alcohólicas, la Secretaría deberá especificar los casos de excepción a que haya lugar, tales como las zonas turísticas, los centros de hospedaje y los desarrollos turísticos, así como publicar el aviso en los dos periódicos de mayor circulación en el Estado de Quintana Roo.
DE LA COMPETENCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS
Para que produzca efectos jurídicos las disposiciones reglamentarias a que se refiere el artículo décimo primero transitorio de la Ley, éstas deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, en un plazo no mayor a tres días naturales posteriores a su aprobación, sin menoscabo de que en el espíritu de transparencia de la función pública también deban publicarse en el periódico de mayor circulación en el municipio.
DEL USO DEL SUELO
En consecuencia a lo señalado en el párrafo anterior, no se requeriría de la verificación física del establecimiento.
DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
En apego a lo dispuesto en la fracción V del artículo 29 de la Ley, es recomendable que los ordenamientos que dispongan lo relativo a la expedición de la licencia de funcionamiento precisen explícitamente la prohibición del ingreso de menores de edad, su permanencia, o su ocupación en cualquier labor, en los establecimientos señalados en el artículo 25 de la Ley en que dichas prohibiciones sean procedentes.
DE LOS HORARIOS
Es procedente que los establecimientos que también expendan productos diferentes a las bebidas alcohólicas, como alimentos y abarrotes, entre otros, puedan expender estos productos fuera del horario normal sin que para ello sea necesario contar con autorización de horario extraordinario, toda vez que no expendan bebidas alcohólicas y no contravengan otros ordenamientos relativos a horarios de funcionamiento, distintos a la venta de bebidas alcohólicas.
DE LA DETERMINACIÓN DE ZONAS TURÍSTICAS
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Integrar un grupo de trabajo técnico multidisciplinario cuyo objetivo sería generar el soporte conceptual para la determinación de las zonas turísticas.
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Integrar a este grupo de trabajo técnico a los organismos empresariales que aglutinan a los diferentes prestadores de servicios turísticos.
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Integrar a este grupo de trabajo técnico a las dependencias y entidades estatales y federales que tengan ingerencia (sic) en materia turística, histórica, cultural o comercial.
DE LA LICENCIA Y PERMISOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
DE LA TRANSFERENCIA DE LA LICENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Será válida la presentación de una copia fotostática simple de la constancia vigente.
Para efectos de la transferencia permanente señalada en la fracción I del artículo 12 de la Ley, el titular de la licencia deberá elaborar la solicitud escrita estipulada en el artículo 11 de la Ley, especificando sus datos generales, las características de la licencia, así como el nombre y filiación del cesionario, y anexar una copia fotostática simple del documento o documentos que compruebe fehacientemente la relación de filiación entre el titular y el cesionario, y una copia fotostática simple de la licencia.
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