Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de Mexico
REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE MEXICO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el viernes 16 de julio de 1999.
CESAR CAMACHO QUIROZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 77 FRACCION IV DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, 7 Y 8 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO; Y
CONSIDERANDO...
En mérito de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE MEXICO
Consejo; al Consejo Consultivo Turístico del Estado de México.
Dirección; a la Dirección General de Turismo.
Ley; a la Ley de Turismo del Estado de México.
DE LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO TURISTICO
Por cada uno de los consejeros, se nombrará un suplente, a excepción del presidente, quien será suplido por el Subsecretario de Desarrollo Económico.
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Presidir y representar al Consejo;
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Ejecutar los acuerdos que emanen del Consejo;
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Proponer acciones que impulsen el desarrollo turístico del Estado; y
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Las demás que le confieran otras disposiciones legales y el Consejo.
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Preparar las sesiones y elaborar las actas correspondientes;
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Convocar a las sesiones del Consejo;
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Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo;
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Participar en las sesiones con voz, pero sin voto; y
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Las demás que le atribuya el Consejo o su presidente.
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Asistir a las sesiones del Consejo;
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Participar en las comisiones o grupos de trabajo que se conformen; y
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Las demás que les confiera el Consejo y su presidente.
En caso de ser aprobada, tendrá el carácter de acta de la sesión correspondiente.
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De gestión pública, que coordinará las acciones en apoyo al programa de fomento al turismo y promoverá ante las instancias correspondientes las solicitudes necesarias para aumentar la competitividad de los destinos turísticos de la entidad;
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De desarrollo, que fomentará la cultura turística, el mejoramiento de la calidad de los servicios y la inversión privada en equipamiento e instalaciones, a fin de lograr una mayor integración de los componentes del sistema local que forman parte de los destinos turísticos;
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De comercialización, que apoyará y facilitará la presentación y acercamiento de los destinos turísticos de la entidad a los mercados local, regional, nacional e internacional, a través de eventos de promoción de imagen, de negocios y de venta anticipada; y
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De apoyo técnico, que emitirá opiniones y dictámenes sobre las acciones tendientes a promover el desarrollo turístico en la entidad y a participar en la instrumentación de los mismos.
DE LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS TURISTICOS REGIONALES Y MUNICIPALES
Para efectos de este capítulo, se entenderá como:
Consejos Regionales; a los Consejos Consultivos Turísticos Regionales.
Consejos Municipales; a los Consejos Consultivos Turísticos Municipales.
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Un presidente, quien será el presidente municipal que designen sus homólogos de la región y durará en su encargo un año;
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Un secretario técnico, quien será designado por el consejo regional a propuesta de su presidente;
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Vocales, quienes serán los representantes de asociaciones o empresas prestadoras de servicios turísticos de la región.
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Un presidente, quien será el presidente municipal;
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Un secretario...
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