Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación

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Publicado enDiario Oficial de la Federación - Edición matutina del 30 de junio de 2017
TÍTULO PRIMERO De las disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

El presente ordenamiento tiene por objeto regular las actividades que corresponde realizar a la Tesorería para la gestión integral de los procesos vinculados con la recaudación, administración, custodia, pago y vigilancia, respecto de los Recursos y Valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, así como de las garantías otorgadas en beneficio del mismo.

ARTÍCULO 2

Para efectos del presente Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley, se entenderá por:

  1. Comité Técnico: el Comité Técnico de Inversión y Administración de la Liquidez a que se refiere el artículo 31 de la Ley;

  2. Flujo de Efectivo: las entradas y salidas de efectivo en la Cuenta Corriente y en las cuentas bancarias a nombre de la Tesorería en el Banco de México y en las instituciones de crédito, que resulten de las operaciones de ingresos, egresos y deuda del Gobierno Federal, en un período determinado;

  3. Indemnización al Fisco Federal: los intereses o cargas financieras que deberá pagar el Auxiliar que haya concentrado extemporáneamente, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley;

  4. Ley: la Ley de Tesorería de la Federación;

  5. Personal de Vigilancia de las Funciones de tesorería: los servidores públicos adscritos a la unidad administrativa competente de la Secretaría para realizar la función de vigilancia de las Funciones de tesorería conforme a su Reglamento Interior, y

  6. Recursos y Valores: los recursos financieros y cualquier tipo de activo de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal.

ARTÍCULO 3

La Tesorería interpretará el presente Reglamento para efectos administrativos.

TÍTULO SEGUNDO De las funciones de tesorería Artículos 4 a 83
CAPÍTULO I Disposiciones comunes Artículos 4 a 17
ARTÍCULO 4

Para efectos del artículo 6, segundo párrafo de la Ley, quienes ejerzan Funciones de tesorería rendirán cuentas por el manejo de los Recursos y Valores, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, mediante los reportes y la documentación comprobatoria y justificativa que muestre el detalle de las operaciones de ingreso y egreso realizadas durante el periodo que se trate.

ARTÍCULO 5

La Tesorería verificará, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita, los reportes y la documentación comprobatoria y justificativa de las operaciones de ingreso y egreso que reciba por parte del Auxiliar y, con base en ellos y en su propio reporte, emitirá los informes que las unidades administrativas competentes de la Secretaría le requieran.

En caso de que se detecten errores u omisiones en la información de los reportes a que se refiere este artículo, la Tesorería notificará tal situación al Auxiliar correspondiente, a efecto de que éste subsane dichos errores u omisiones dentro de un plazo de cinco a quince días hábiles siguientes a dicha notificación.

Cuando los errores u omisiones no se subsanen en el plazo establecido, en términos del párrafo anterior, la Tesorería ajustará el reporte correspondiente conforme a la documentación que muestre el detalle de las operaciones efectivamente comprobadas y justificadas.

ARTÍCULO 6

La Tesorería, con base en la información de su reporte de las operaciones de ingreso y egreso y de los estados de cuenta de la Cuenta Corriente y de las cuentas bancarias a nombre de la Tesorería en el Banco de México y en las instituciones de crédito, efectuará las conciliaciones entre dicho reporte y los estados de cuenta señalados, a fin de realizar los registros contables que se deriven de estas conciliaciones.

La Tesorería conciliará con los reportes de las operaciones de ingreso y egreso que elabore el Auxiliar, los montos señalados en dichos reportes por concepto de Concentración con los recursos efectivamente concentrados en la Cuenta Corriente y en las cuentas bancarias a nombre de la Tesorería en el Banco de México y en las instituciones de crédito.

En caso de que existan diferencias entre los montos reportados y la Concentración, la Tesorería solicitará al Auxiliar que corresponda las aclaraciones que resulten necesarias de acuerdo a los instrumentos jurídicos celebrados con éste.

ARTÍCULO 7

Los sujetos obligados a observar la Ley deberán responder a la Tesorería, en todo tiempo, por la totalidad de los recursos que hayan recibido con motivo de la realización de sus Funciones de tesorería. Si el sujeto obligado es servidor público deberá sujetarse, además de lo dispuesto en el Título Tercero de este Reglamento, a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables en materia de responsabilidades administrativas.

ARTÍCULO 8

La Tesorería podrá, a petición de parte, autorizar a instituciones de crédito, entidades financieras y particulares, personas físicas o morales, para fungir como Auxiliares.

Cuando las personas referidas en el párrafo anterior estén interesadas en que se les autorice para fungir como Auxiliares, deberán presentar ante la Tesorería su solicitud por escrito en los términos de las disposiciones que emita la propia Tesorería.

ARTÍCULO 9

Cuando la Tesorería tenga conocimiento de que un Auxiliar pudo haber incurrido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 8 de la Ley, notificará al Auxiliar de que se trate el inicio del procedimiento de revocación de la autorización otorgada, señalando las causas que lo motiven y podrá ordenar precautoriamente la suspensión parcial o total de las Funciones de tesorería autorizadas de acuerdo al incumplimiento en que haya incurrido dicho Auxiliar, otorgándole un plazo de diez días hábiles, contado a partir de la fecha en que surta efectos la notificación respectiva, para que manifieste lo que a su derecho convenga, ofrezca pruebas y formule los alegatos.

Cuando haya transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que el Auxiliar haya manifestado lo que a su derecho convenga, ofrecido pruebas y formulado alegatos o, en caso de que los elementos presentados por éste, a consideración de la Tesorería no desvirtúen el supuesto que se atribuye al Auxiliar, la Tesorería procederá a revocar la autorización respectiva en un plazo que no excederá de tres meses, el cual comenzará a computarse a partir de la notificación del inicio del procedimiento.

ARTÍCULO 10

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 8, quinto párrafo de la Ley, cuando el Auxiliar solicite la terminación o suspensión de la autorización que le fuera otorgada, la Tesorería analizará si la petición se encuentra justificada y resolverá lo conducente en un plazo de treinta días hábiles, el cual comenzará a computarse a partir de la recepción de la solicitud. La resolución correspondiente deberá ser notificada al interesado dentro de los cinco días hábiles siguientes de emitida y surtirá sus efectos el día hábil siguiente al de su notificación.

La solicitud referida en el párrafo anterior deberá ser presentada ante la Tesorería mediante escrito libre, suscrito por el Auxiliar o su representante legal, en el que señale el motivo que justifica la suspensión o terminación de la autorización y podrá exhibir los documentos que estime pertinentes para acreditar su solicitud.

ARTÍCULO 11

Para efectos del artículo 9 de la Ley, las tasas aplicables a las operaciones activas de las Funciones de tesorería previstas en la Ley, se determinarán o convendrán tomando en consideración las condiciones del mercado financiero. Tratándose de operaciones pasivas de las Funciones de tesorería, las tasas no podrán ser superiores a las tasas que la Tesorería obtenga por sus operaciones activas.

ARTÍCULO 12

Para efectos del artículo 10, segundo párrafo de la Ley, los medios de identificación electrónica podrán ser:

  1. Usuario y contraseña, y

  2. Cualquier otro que la Tesorería establezca a través de disposiciones generales que para tal efecto emita.

En caso de que no se puedan utilizar los equipos o sistemas automatizados a que se refiere el artículo 10 de la Ley, por causa de contingencias, desastres naturales o amenazas a la seguridad nacional, se aplicarán los procedimientos para la continuidad de la operación de las Funciones de tesorería previstos en el artículo 12 de la Ley.

ARTÍCULO 13

Para el uso de los equipos o sistemas automatizados a que se refiere el artículo 10 de la Ley, el Auxiliar deberá designar a un administrador de usuarios, quien será responsable de:

  1. Designar a las personas que, en su calidad de usuarios, tendrán acceso a los equipos o sistema automatizados de que se trate, así como determinar sus perfiles;

  2. Designar a la persona que funja como enlace con la Tesorería para los aspectos relacionados con la operación de los equipos o sistemas automatizados de que se trate;

  3. Mantener actualizado el catálogo de usuarios que tendrán acceso a los equipos o sistemas automatizados de que se trate;

  4. Solicitar a la Tesorería los medios de identificación electrónica para los usuarios de los equipos o sistemas automatizados de que se trate, y

  5. Las demás obligaciones que...

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