Reglamento de la Ley del Sistema Estatal de Proteccion Civil para el Estado de Puebla

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCION CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el miércoles 1 de julio de 1998.

ACUERDO del Ejecutivo del Estado, que expide el REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Puebla.

MANUEL BARTLETT DÍAZ, Gobernador Constitucional del Estado, y

CONSIDERANDO.

En mérito de lo expuesto y en uso de las facultades que me confieren los artículos 79 fracción IV y 85 de la Constitución Política del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 85
ARTÍCULO 1

El presente Reglamento es de orden público e interés general y tiene por objeto proveer, en la esfera administrativa, al estricto cumplimiento de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, regulando la aplicación de las acciones de protección civil relativas a la prevención y salvaguarda de las personas y sus bienes, así como el funcionamiento de los servicios públicos y equipamiento estratégico en caso de alto riesgo, catástrofe o calamidad pública.

ARTÍCULO 2 Corresponde al Ejecutivo del Estado de Puebla, por conducto de la Secretaría de Gobernación y del Sistema Estatal de Protección Civil, la aplicación del presente Reglamento.
ARTÍCULO 3 Las disposiciones de este Reglamento son obligatorias para las autoridades, organizaciones e instituciones de carácter público, privado y social, y en general, para todos los habitantes del Estado.
ARTÍCULO 4 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Alarma: Último de los tres posibles estados de mando que se producen en la fase de emergencia del subprograma de auxilio (prealerta, alerta y alarma). Se establece cuando se han producido daños en la población, sus bienes y su entorno, lo cual implica la necesaria ejecución del subprograma de auxilio. Instrumento acústico, óptico o mecánico que al ser accionado según previo acuerdo, avisa de la presencia o inminencia de una calamidad; por lo que al accionarse, las personas involucradas toman las medidas previstas necesarias de acuerdo a una preparación preestablecida. También tiene el sentido de la emisión de un aviso o señal para establecer el estado de alarma en el organismo correspondiente, en cuyo caso se dice "dar la Alarma";

  2. Alerta, estado de: Segundo de los tres posibles estados de mando que se producen en la fase de emergencia (prealerta, alerta y alarma). Se establece al recibir información sobre la inminente ocurrencia de una calamidad cuyos daños pueden llevar al grado de desastre, debido a la forma en que se ha extendido el peligro o en virtud de la evolución que presenta, de tal manera que es muy posible la aplicación del subprograma de auxilio;

  3. Agente afectable: Sistema compuesto por el hombre y su entorno físico -incluyendo a la población, los servicios y los elementos básicos de subsistencia; los bienes materiales y la naturaleza- donde pueden materializarse los desastres al presentarse un agente perturbador;

  4. Agente perturbador: Fenómenos que pueden alterar el funcionamiento normal de los asentamientos humanos o sistemas afectables y producir en ellos un estado de desastre;

  5. Atlas de riesgo: Sistema de información geográfica, actualizado, que permite identificar el tipo de riesgo a que están expuestos los servicios vitales, sistemas estratégicos, las personas, sus bienes y entorno;

  6. Auxilio: Conjunto de acciones destinadas principalmente a rescatar y salvaguardar la integridad física de las personas, sus bienes y el medio ambiente;

  7. Brigadas vecinales: Las organizaciones de vecinos que se integran a las acciones de protección civil;

  8. Calamidad pública: Catástrofe extraordinaria que afecta extensas zonas de un Estado o del País y que exige la adopción de medidas rigurosas para contener su propagación, socorrer a los afectados y proceder a la recuperación o reversión de daños;

  9. Carta de corresponsabilidad: Documento expedido por las empresas capacitadoras, de consultoría y estudios de riesgo/vulnerabilidad, e instructores profesionales independientes, registrados por la Secretaría, para solicitar la aprobación de los programas internos o especiales de protección civil elaborados por dichas empresas. Este documento deberá ir anexo a los programas antes mencionados;

  10. Catástrofe: Suceso desafortunado que altera gravemente el orden regular de la sociedad y su entorno; por su magnitud genera un alto número de víctimas y daños severos;

  11. Centro de Operaciones para Emergencias y Desastres (COPED): Conjunto articulado de las dependencias públicas, privadas y grupos voluntarios que realizan funciones operativas en caso de riesgo colectivo, desastre o calamidad pública, y que está presidido por la Comandancia de la VI Región Militar;

  12. Clausura parcial: El cierre parcial de una (sic) área determinada del establecimiento;

  13. Clausura permanente: Cierre hasta por el tiempo necesario para realizar o modificar los requerimientos solicitados;

  14. Clausura definitiva: Cierre terminante o por tiempo indefinido del establecimiento;

  15. Clausura total: El cierre total de todas y cada una de las áreas del establecimiento;

  16. Consejo Municipal: Consejos Municipales de Protección Civil;

  17. Consejo: Consejo Estatal de Protección Civil del Estado;

  18. Emergencia: Evento repentino, imprevisto, violento y/o descontrolado, que hace tomar medidas inmediatas de prevención, protección y control, para minimizar sus daños y demás consecuencias;

  19. Evacuación: Medida de seguridad por alejamiento de la población de la zona de peligro, en la cual debe preverse la colaboración de la población civil, de manera individual o en grupos. En su programa, el procedimiento de evacuación debe considerar, entre otros aspectos, el desarrollo de las misiones de salvamento, socorro y asistencia social; los medios, los itinerarios y las zonas de concentración y destino, la documentación del transporte para los niños; las instrucciones sobre el equipo familiar, además del esquema de regreso a sus hogares una vez superada la situación de emergencia;

  20. Damnificados: Personas que han sufrido daño en sus bienes o entorno por el efecto de algún agente perturbador;

  21. Desastre: Evento concentrado en tiempo y espacio, en el cual la sociedad o una parte de ella sufre un severo daño, de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento de las actividades esenciales de la sociedad, afectando el funcionamiento vital de la misma;

  22. Dirección General de Gobierno: La Dirección General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación del Estado;

  23. Estado: El Estado Libre y Soberano de Puebla;

  24. Instrumentos de Protección Civil: Toda aquella información contenida en materiales empleados para la planeación y operación de la protección civil en el Estado;

  25. Fondo de contingencia: Recursos encaminados para el apoyo de damnificados;

  26. Grupos Voluntarios: Las organizaciones, asociaciones o instituciones que prestan sus servicios en actividades de protección civil de manera solidaria sin recibir remuneración alguna;

  27. Inspector honorario: El ciudadano que sin tener función administrativa y remuneración, presta colaboración a la sociedad coadyuvando con las autoridades para el cumplimiento del presente Reglamento;

  28. Ley: La Ley del Sistema Estatal de Protección Civil;

  29. Mitigación: Las medidas tomadas con anticipación al desastre y durante la emergencia, para reducir su impacto en la población, bienes y entorno;

  30. Norma Técnica: Conjunto de reglas científicas o tecnológicas de carácter obligatorio para el Estado, en las que se establecen los requisitos, especificaciones, parámetros y límites permisibles que se deberán observar en el desarrollo de actividades o en el uso y destino de bienes que incrementen o puedan incrementar los niveles de riesgo. Son complemento de los reglamentos;

  31. Municipios: Los doscientos diecisiete Municipios del Estado;

  32. Organizaciones Civiles: Asociaciones de personas, legalmente constituidas y registradas, cuyo objeto social se vincula a la protección civil en sus diferentes fases;

  33. Prealerta: Estado permanente de prevención de los organismos de respuesta de la protección civil, con base en la información sobre la probable presencia de un fenómeno destructivo;

  34. Prevención: Conjunto de medidas destinadas a evitar o mitigar el impacto destructivo de las catástrofes o calamidades públicas sobre la población y sus bienes, los servicios públicos, la planta productiva así como el medio ambiente;

  35. Programa Especial de Protección Civil: Aquél cuyo contenido se concreta a la prevención de problemas específicos derivados de un evento o actividad especial en una área determinada, que conlleva un nivel elevado de riesgo, y que es implementado por los particulares y las áreas sustantivas y estratégicas de la Administración Pública del Estado;

  36. Programa Estatal: El Programa de Protección Civil que elabora la Unidad Operativa Estatal con la aprobación del Consejo Estatal;

  37. Programa Municipal: El programa que elabora cada una de las Unidades Operativas Municipales de Protección Civil del Estado, de acuerdo al Programa Estatal;

  38. Programa Interno de Protección Civil: Aquél que se circunscribe al ámbito de una dependencia, entidad, institución y organismo, perteneciente al sector público del Estado...

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