Reglamento de la Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de COLIMA.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 21 de Octubre del año 2017; Núm. 68 pág. 2

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE COLIMA (DIF ESTATAL)

REGLAMENTO

DE LA LEY DEL SISTEMA DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE COLIMA

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio a la facultad que me confiere el artículo 58 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Colima y con fundamento en los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima y

CONSIDERANDO

Que el 01 de septiembre del 2012 se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el Decreto No. 587 relativo a la Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima. La aprobación del nuevo marco legal tuvo, entre otros fines, el actualizar las funciones del Estado en cuanto a la rectoría de la Asistencia Social, fortaleciendo la autonomía y funciones del Organismo Público Descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Colima (DIF Estatal).

En ese sentido el DIF Estatal, al ser un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, tiene como objetivos la promoción de la asistencia social y la prestación de servicios en ese campo, la promoción de la interrelación sistemática de acciones que, en la materia, lleven a cabo las instituciones públicas y privadas, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Aunado a lo anterior, entre los puntos de consideraciones del referido Decreto 587, se señaló que "Las reformas refieren también a la necesidad de un Reglamento de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Colima, que prevea cabalmente la forma y términos en que el Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima, habrá de cumplir todas y cada uno de los objetivos que establece la Ley", asimismo, su artículo transitorio tercero establece que el Consejo del Sistema de Asistencia Social para el Estado deberá elaborar el Reglamento de la referida Ley dentro de los ciento ochenta días siguientes a partir de su entrada en vigor, sin embargo a la fecha el cuerpo normativo mencionado no cuenta con reglamentación, siendo necesario delimitar las funciones de las dependencias que integran el Sistema de Asistencia Social del Estado de Colima.

Por lo argumentado, y con la conformidad de las dependencias y entidades que forman parte del Consejo del Sistema de Asistencia Social para el Estado se tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE COLIMA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 32
Artículo 1 Objeto y aplicación del presente Reglamento
  1. El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la prestación de los servicios de asistencia social previstos en la Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima, así como la promoción y acceso de los mismos hacia los sectores sociales vulnerables.

  2. El Estado, a través del Organismo Público Descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Colima, en adelante DIF Estatal, promoverá, organizará, coordinará y concertará las acciones del Sistema de Asistencia Social.

  3. Los Entes Públicos encargados de la aplicación del presente Reglamento son los señalados en el artículo 22 de la Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima.

Artículo 2 Objetivos específicos del presente Reglamento
  1. Los objetivos específicos del presente Reglamentos son los siguientes:

  1. Promover, entre la población objeto de la asistencia social, el acceso a los diversos programas asistenciales con los que cuentan los tres órdenes de gobierno, así como la vinculación con las instituciones de asistencia privada;

  2. Establecer las atribuciones y obligaciones de los Entes Públicos Estatales integrantes del Sistema de Asistencia Social;

  3. Garantizar que las acciones en materia de protección, asistencia social, integración y desarrollo social que sean ejecutadas con motivo de la aplicación de la Ley de la materia y el presente Reglamento, sean en estricto apego al respeto a los Derechos Humanos; y

  4. Regular los procedimientos institucionales mediante los cuales son prestados los servicios de asistencia social.

Artículo 3 Definiciones
  1. Además de los conceptos señalados en el artículo 4 de la Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima, para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

  1. Asistencia Social Alimentaria: Acción de proporcionar a grupos en riesgo y a grupos vulnerables ayuda alimentaria directa, orientación alimentaria, promoción de la salud, vigilancia de la nutrición y fomento a la producción de alimentos, para contribuir a mejorar las circunstancias por las que atraviesa dichos sectores de la población;

  2. Carencia Alimentaria: Cualquier deficiencia en el aporte de nutrientes al cuerpo humano que resulta en un estado de desnutrición;

  3. Participación Social: Proceso que permite involucrar a la población, a las autoridades locales, a las instituciones públicas y a los sectores social y privado en la planeación, programación, ejecución y evaluación de los programas y acciones de salud, con el propósito de lograr un mayor impacto y fortalecer el Sistema Nacional de Salud;

  4. Personas en situación de calle: Aquellas personas que no cuentan con un lugar en donde vivir derivado de lo cual pasan la noche en la calle o en establecimientos de beneficencia;

  5. Población objetivo: Beneficiarios identificados que cumplen con los criterios de elegibilidad para cada uno de los programas o individuos que el programa tiene planeado o programado atender en un periodo dado (un año), pudiendo corresponder a la totalidad de la población potencial, o a una parte de ella; y

  6. Unidad de Medida y Actualización (UMA): A la unidad de medida y actualización como referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 19

DE LA CONCURRENCIA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL SISTEMA DE ASISTENCIA SOCIAL DEL

ESTADO

Artículo 4 Atribuciones de los integrantes del Sistema de Asistencia Social del Estado de Colima
  1. Con el fin de hacer más eficaces y eficientes los servicios asistenciales en materia alimentaria, de salud pública, de desarrollo social y demás inherentes a la asistencia social el Poder Ejecutivo del Estado, además de las funciones previstas en la Ley, tendrá las funciones y atribuciones señaladas en el presente Capítulo.

Artículo 5 Atribuciones de la Secretaría General de Gobierno
  1. Para los efectos de la Ley y del presente Reglamento, la Secretaría General de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Implementar políticas públicas que promuevan el reconocimiento jurídico y social de las personas como sujetos de derechos y obligaciones a través de su inscripción en el Registro Civil;

  2. Promover la generación de campañas del servicio de notariado del Estado a fin de facilitar el acceso de los servicios que presta el mismo a personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad;

  3. Coordinar, a través de la Unidad Estatal de Protección Civil, las acciones del Sistema Estatal de Protección Civil en lo que respecta a su intervención en emergencias y desastres naturales en los casos en que se encuentren en peligro inminente los sectores vulnerables de la población;

  4. Refrendar los reglamentos, decretos y acuerdos que se emitan en materia de asistencia social;

  5. Vigilar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la Ley y de los demás ordenamientos que de ella deriven; y

  6. Las demás disposiciones jurídicas que le sean aplicables y aquellas que le encomiende el Gobernador.

Artículo 6 Atribuciones de la Secretaría de Planeación y Finanzas
  1. Para los efectos de la Ley y del presente Reglamento, la Secretaría de Planeación y Finanzas tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Coordinar la planeación del desarrollo estatal, asegurando la inclusión de programas en materia de asistencia social;

  2. Proponer subsidios, estímulos y facilidades fiscales a fin de que los sectores vulnerables de la población se encuentren en aptitud de cumplir con sus obligaciones fiscales;

  3. Proyectar la asignación presupuestaria con perspectiva a la atención y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes privilegiando el interés superior del que goza este sector de la población;

  4. Vigilar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la Ley y de los demás ordenamientos que de ella deriven; y

  5. Las demás disposiciones jurídicas que le sean aplicables y aquellas que le encomiende el Gobernador.

Artículo 7 Atribuciones de la Secretaría de Salud y Bienestar Social
  1. Para los efectos de la Ley y el presente Reglamento, la Secretaría de Salud y Bienestar Social tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Realizar acciones destinadas a prevenir cualquier tipo de discapacidad, así como operar centros especializados que permitan su detección y rehabilitación;

  2. Diseñar programas de orientación nutricional y de apoyo alimentario a personas en situación de riesgo y en estado de desventaja social;

  3. Promover campañas de paternidad responsable encaminadas al respeto de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como a la satisfacción de sus necesidades;

  4. Administrar centros en donde se brinde...

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