Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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Publicado enDOF
TÍTULO PRIMERO Artículos 1 y 2
CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

Corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores la aplicación de las disposiciones de la Ley y de este Reglamento.

ARTÍCULO 2

Las definiciones contenidas en el artículo 1-BIS de la Ley serán aplicables para este Reglamento. Adicionalmente, se entenderá por:

  1. Adscripción: el lugar en el que preste sus servicios el miembro del Servicio Exterior, ya sea en una representación en el extranjero o en las unidades administrativas de la Secretaría en México; y,

Il.- Jefe o titular de Representación: la persona designada conforme a la Ley para encabezar una embajada, misión permanente u oficina consular.

TÍTULO SEGUNDO De la integración del servicio exterior mexicano Artículos 3 a 15
CAPÍTULO I Del personal de carrera Artículo 3
ARTÍCULO 3

El personal de carrera del Servicio Exterior está integrado por:

  1. Quienes ingresen a la rama diplomático-consular, de conformidad con los artículos 28, 31 y 34 de la Ley;

    Il.- Quienes ingresen mediante examen a la rama técnico-administrativa, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 33 y 35 de la Ley;

  2. Quienes ingresaron al Servicio Exterior como personal de carrera de acuerdo con ordenamientos legales que estuvieron vigentes con anterioridad a la Ley; y,

  3. Quienes se reincorporen al Servicio Exterior siguiendo el procedimiento a que se refiere el artículo 36 de la Ley.

    Para los efectos de los artículos 4 y 5 de la Ley, la administración de rangos, plazas, puestos y estructura del Servicio Exterior estará sujeta a un catálogo general que incluirá los puestos en México y en el extranjero a que podrán aspirar sus miembros.

    Dicho catálogo contendrá la descripción de cada puesto; el grado de responsabilidad que implique su ocupación; el perfil que se requiera para ocuparlo; el nivel de rango en el Servicio Exterior y la antigüedad mínima requeridos para aspirar al mismo.

    El Catálogo General de Puestos será actualizado y publicado durante el mes de diciembre de cada año.

CAPÍTULO II Del personal temporal Artículos 4 y 5
ARTÍCULO 4

Con excepción del rango de embajador, cónsul general o representante permanente, que requerirán el acuerdo del Presidente de la República, el Secretario expedirá los nombramientos temporales en cualquier otro rango en las ramas diplomático-consular y técnico-administrativa.

Quienes bajo este precepto obtengan nombramientos no serán considerados como personal de carrera, y causarán baja en la plaza que se les haya asignado al concluir el término de su nombramiento temporal, que será hasta por un año.

Los nombramientos temporales podrán prorrogarse por periodos adicionales de un año, previo informe del jefe de la representación a la Comisión de Personal. No obstante, dichas prórrogas en su conjunto no podrán exceder de seis años.

Los nombramientos del personal temporal harán constar expresamente las fechas de inicio y término de comisión, así como las funciones específicas y el lugar de adscripción.

ARTÍCULO 5

La Secretaría publicará cada año la lista del personal temporal, nombrado conforme al artículo 7o. de la Ley. En dicho documento figurarán, por orden de rango y antigüedad en la designación, los nombres del personal temporal en cada una de las ramas del Servicio Exterior, el lugar y fecha de su nacimiento, la adscripción en que se encuentren, las adscripciones anteriores y los cargos desempeñados en la Secretaría y en el Servicio Exterior, así como los estudios superiores realizados, títulos académicos obtenidos, e idiomas que tengan acreditados. Igualmente consignará el número de dependientes económicos de cada uno de ellos.

CAPÍTULO III Del personal asimilado Artículos 6 a 11
ARTÍCULO 6

El personal asimilado al Servicio Exterior se integrará por los agregados civiles, militares y aéreos o navales, y por técnicos procedentes de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, que sean acreditados por la Secretaría.

El personal asimilado, antes de su acreditación, deberá cumplir con los requisitos señalados en las fracciones I y III a V del artículo 32 de la Ley.

ARTÍCULO 7

La Secretaría estudiará las solicitudes de acreditación que le sean presentadas conforme al artículo 8o. de la Ley y, de encontrarlas procedentes, gestionará la acreditación ante el gobierno receptor u organismo internacional de que se trate, en el rango diplomático o consular que determine la propia Secretaría.

ARTÍCULO 8

Cuando lo considere necesario, la Secretaría se coordinará con las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal que hayan gestionado la acreditación del personal asimilado, en relación con los gastos que ocasione la comisión de dicho personal.

ARTÍCULO 9

El personal asimilado y el personal temporal tendrán las mismas obligaciones que el personal de carrera; seguirán las recomendaciones del jefe de misión o del jefe de la representación, en todo lo que atañe a la política exterior y a los usos y costumbres locales en lo que se refiere a actividades de carácter público, social y protocolar, sin perjuicio de que en los aspectos técnicos se guíen por las instrucciones específicas que reciban de las dependencias que hayan promovido sus nombramientos.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior o faltas graves, la Secretaría comunicará los hechos y promoverá ante la dependencia o entidad respectiva de la Administración Pública Federal el retiro del servidor público de que se trate para que, en su caso, se apliquen las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 10

Para los efectos del último párrafo del artículo 8o. de la Ley, la Secretaría, a través de la Comisión de Personal, emitirá los criterios generales que normarán los casos en los que el personal temporal o asimilado deba asistir a cursos de capacitación al Instituto, antes de asumir su cargo en el extranjero.

ARTÍCULO 11

Ni el personal temporal, ni el asimilado, tendrán derecho a las licencias que prevé el párrafo tercero del artículo 50 de la Ley. Una vez concluido el nombramiento otorgado no podrán continuar utilizando el título o rango que les haya sido conferido.

CAPÍTULO IV De la comisión de personal Artículos 12 a 15
ARTÍCULO 12

La Comisión de Personal se integrará en términos del artículo 27 de la Ley. Contará con cinco miembros permanentes y, cuando sea procedente, uno adicional de carácter temporal, que será el representante de alguno de los rangos de las ramas diplomático-consular y técnico-administrativa, cuando se traten asuntos específicos del personal del rango al que representa.

Los representantes de los distintos rangos participarán en las reuniones de la Comisión de Personal exclusivamente cuando se traten asuntos que afecten en forma específica a miembros del rango que representen. Se considerarán temas de afectación específica de los miembros del Servicio Exterior los relativos a:

  1. Traslados;

  2. Solicitudes de licencia;

  3. Solicitudes de disponibilidad;

  4. Solicitudes de reincorporación;

  5. Autorización de comisiones;

  6. Asuntos disciplinarios; y,

  7. Evaluación de expedientes.

Adicionalmente, los representantes de los distintos rangos podrán participar en cualesquiera otras reuniones de la Comisión de Personal a que los convoque el Presidente de la misma.

Cuando en la Comisión de Personal se traten asuntos que involucren expresamente a los representantes de los distintos rangos, produciéndose un conflicto de intereses, éstos deberán abstenerse de participar con tal carácter.

El Presidente de la Comisión de Personal podrá invitar a uno o más miembros representantes de los distintos rangos a participar en reuniones de la Comisión de Personal con voz, pero sin voto, cuando se traten asuntos generales del Servicio Exterior.

ARTÍCULO 13

Los miembros de las subcomisiones que contempla la Ley no podrán participar a través de representantes o suplentes, con excepción del Presidente de cada una y, en el caso de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios, del representante de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, siempre y cuando exista el quórum necesario para...

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