Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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TÍTULO PRIMERO Artículos 1 y 2
CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

Corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores la aplicación de las disposiciones de la Ley y de este Reglamento.

ARTÍCULO 2

Las definiciones contenidas en la Ley serán aplicables para este Reglamento. Adicionalmente, se entenderá por:

  1. Adscripción: el lugar en el que preste sus servicios el miembro del Servicio Exterior, ya sea en una Representación en el extranjero o en las unidades administrativas de la Secretaría;

  2. Jefe o Titular de Representación: la persona designada conforme a la Ley para encabezar una Embajada, Misión Permanente, Consulado General, Consulado de Carrera, Agencia Consular u Oficina de Enlace;

  3. Personal Asimilado: Personal asimilado del Servicio Exterior;

  4. Personal de Carrera: Personal de carrera del Servicio Exterior, y

  5. Personal Temporal: Personal temporal del Servicio Exterior.

TÍTULO SEGUNDO De la Integración del Servicio Exterior Artículos 3 a 15
CAPÍTULO I Del Personal de Carrera Artículo 3
ARTÍCULO 3

El Personal de Carrera está integrado por:

  1. Quienes ingresen a la rama diplomático-consular, de conformidad con los artículos 28, 31 y 34 de la Ley;

  2. Quienes ingresen a la rama técnico-administrativa, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 28, 31, 33 y 34 de la Ley, y

  3. Quienes se reincorporen al Servicio Exterior siguiendo el procedimiento a que se refiere el artículo 36 de la Ley.

    La administración de rangos, plazas, puestos y estructura del Servicio Exterior se sujetará a las disposiciones administrativas que para ese efecto emita la Secretaría.

CAPÍTULO II Del Personal Temporal Artículo 4
ARTÍCULO 4

Al Secretario corresponde expedir los nombramientos temporales referidos en el artículo 7 de la Ley, en cualquier rango en las ramas diplomático-consular y técnico-administrativa, previo dictamen favorable de la Comisión de Personal. Se exceptúa de lo anterior, los nombramientos temporales que corresponde efectuar al Presidente de la República en términos de los artículos 19 y 20 de la Ley.

Quienes bajo este precepto obtengan nombramientos no serán considerados como Personal de Carrera, y causarán baja en la plaza que se les haya asignado al concluir la vigencia de su nombramiento temporal, que será hasta por un año.

La Comisión de Personal elaborará, actualizará y publicará periódicamente en el Diario Oficial de la Federación los perfiles referidos en el artículo 7 de la Ley, observando las funciones especializadas o las profesiones especializadas que, en un momento o contexto determinado, requiera el Servicio Exterior; el número y los rangos en los cuales se requieran dichas funciones y en qué adscripciones, con el propósito de cubrir las necesidades del Servicio Exterior de forma eficaz y eficiente. Los nombramientos temporales así definidos deberán observar como criterio la igualdad de género.

En ningún caso podrá haber en una Representación, un mayor número de miembros de personal temporal que Miembros del Servicio Exterior de carrera.

Los servidores públicos pertenecientes al Personal Temporal no podrán ocupar las posiciones de jefatura

de cancillería, cónsul adscrito, encargado de la sección consular y/o de administrador de una Representación en el exterior. Dichas posiciones serán ocupadas invariablemente por Personal de Carrera.

En la determinación de las necesidades del Servicio Exterior, la Comisión de Personal deberá elaborar un dictamen de inexistencia o insuficiencia de profesionales especializados entre las filas del Servicio Exterior de carrera.

Con el fin de emitir el dictamen a que se refiere el artículo 7, primer párrafo, de la Ley, la Comisión de Personal verificará que el candidato cumpla con el perfil idóneo, mediante la presentación de títulos o diplomas en los que conste su preparación académica, el dominio de un idioma extranjero útil para la diplomacia mexicana, preferentemente el inglés, o el idioma oficial del lugar de la Adscripción, así como los documentos que acrediten su trayectoria y experiencia profesionales, esto, en términos similares a los exigidos en el artículo 28 de la Ley, para los Miembros del Servicio Exterior de carrera.

Adicionalmente, a efecto de allegarse de mayores elementos, la Comisión de Personal, a través del Instituto Matías Romero, podrá aplicar exámenes para corroborar la pericia y el nivel de conocimientos especializados de los candidatos a ocupar una plaza de conformidad con el artículo 7 de la Ley.

El Personal Temporal será sujeto a evaluaciones, a través de la modalidad que la Comisión de Personal establezca, a efecto de determinar el desempeño y el avance en el cumplimiento de metas establecidas en el plan de trabajo. Estos informes serán también la base para determinar la procedencia de prorrogar su nombramiento.

Los nombramientos temporales hechos por el Secretario podrán prorrogarse por períodos adicionales de hasta por un año, previo informe del Jefe o Titular de Representación sobre el desempeño del servidor público y sobre los resultados obtenidos en la evaluación del desempeño del servidor público realizada por la Comisión de Personal. En su conjunto, el período por nombramiento temporal y sus prórrogas no excederán de seis años, incluso si se cambia de rango, función o Adscripción dentro de ese lapso.

Ninguna persona podrá obtener otro nombramiento temporal sin que medie un año después de haber concluido el tiempo máximo señalado en el párrafo anterior. Las prórrogas de nombramientos temporales subsecuentes no podrán exceder de tres años.

Los nombramientos del Personal Temporal harán constar expresamente las fechas de inicio y término de comisión, así como las funciones específicas y el lugar de Adscripción.

Todos los candidatos a ser nominados como Personal Temporal, si son o han sido servidores públicos, deberán acreditar que están al día en sus obligaciones administrativas, tales como la presentación de declaraciones de situación patrimonial, de interés y fiscal, y no ser sujeto de un proceso administrativo al momento de solicitar su ingreso al Servicio Exterior.

La Comisión de Personal vigilará que se dé cumplimiento al porcentaje establecido en el artículo 7, párrafo tercero de la Ley.

CAPÍTULO III Del Personal Asimilado Artículos 5 a 10
ARTÍCULO 5

El Personal Asimilado se integrará por los agregados civiles, militares y aéreos o navales, y por técnicos procedentes de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, que sean acreditados por la Secretaría.

El Personal Asimilado, antes de su acreditación, deberá cumplir con los requisitos señalados en las fracciones I y III a V del artículo 32 de la Ley.

ARTÍCULO 6

La Secretaría, a través de la Comisión de Personal, estudiará las solicitudes de acreditación que le sean presentadas conforme al artículo 8 de la Ley y, de encontrarlas procedentes, emitirá su recomendación a la Subsecretaría correspondiente para gestionar la acreditación ante el gobierno receptor u organismo internacional de que se trate, en el rango diplomático o consular que determine la propia Secretaría a través de dicha Comisión.

ARTÍCULO 7

La Secretaría, cuando lo considere necesario, comunicará a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal que hayan gestionado la acreditación del Personal Asimilado, los gastos que ocasione la comisión de dicho personal, mismos que serán con cargo al presupuesto de las propias dependencias y entidades.

ARTÍCULO 8

El Personal Asimilado, en términos del artículo...

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