Reglamento de la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato en Materia de Afiliacion, Vigencia de Derechos y Cobranza

REGLAMENTO DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO EN MATERIA DE AFILIACION, VIGENCIA DE DERECHOS Y COBRANZA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 1 de octubre de 2002.

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA NACION.- PODER EJECUTIVO.- GUANAJUATO.

JUAN CARLOS ROMERO HICKS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 77 fracciones II, III y XXI y 79 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato: así como en lo dispuesto por los artículos , y de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado, y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los preceptos legales invocados y consideraciones previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 132

ARTÍCULO ÚNICO Se expide el Reglamento de la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato en materia de afiliación, vigencia de derechos y cobranza, para quedar en los siguientes términos:

REGLAMENTO DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO EN MATERIA DE AFILIACIÓN, VIGENCIA DE DERECHOS Y COBRANZA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 22
Artículo 1° El presente Reglamento tiene como objeto regular en materia de afiliación, vigencia de derechos y cobranza, lo dispuesto por la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato.
Artículo 2° Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
  1. Afiliación.- El regístro de patrones y demás sujetos obligados, así como la inscripción de los trabajadores y demás sujetos de aseguramiento ante el Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato;

  2. Asegurados.- Los señalados en los artículos 6 y 7 de la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato;

    III.-Beneficiarios.- Aquellas personas designadas por el asegurado o pensionista directo en la cédula del seguro de vida y los señalados en los artículos 35 y 36 de la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato;

  3. Cédula de Aseguramiento y Designación de Beneficiarios.- Documento mediante el cual el asegurado favorece a determinada o determinadas personas para el cobro del seguro de vida;

  4. Derechohabientes.- Los asegurados, beneficiarios y pensionistas;

  5. Días siguientes.- Días naturales;

  6. Establecimiento o Centro de Trabajo.- Lugar que el patrón destina para el desempeño de actividades laborales, acorde a lo que dispone el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo;

  7. Información fuente.- Son los datos que sirven de base para avalar el pago que realice el sujeto obligado;

  8. ISSEG.- El Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato;

  9. Ley.- La Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato;

  10. Pensionistas directos.- Aquellos que siendo sujetos de aseguramiento, obtienen el derecho a una pensión;

  11. Reglamento.- El presente ordenamiento;

  12. Sujetos obligados.- Los poderes, entidades, dependencias, organismos y ayuntamientos, en su caso, señalados en la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato; y

  13. Trabajadores.- Las personas señaladas en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios.

Artículo 3º Para que el ISSEG efectúe cualquier trámite de afiliación, vigencia de derechos y cobranza de los sujetos obligados y de los derechohabientes, será necesario que éstos utilicen invariablemente los procedimientos que para tal efecto se establezcan, acompañando la información probatoria necesaria.
Artículo 4º El ISSEG integrará un registro de los sujetos obligados, así como de los derechohabientes para operar el Sistema de Afiliación, Vigencia de Derechos y Cobranza, que permitirá controlar el otorgamiento de los seguros y prestaciones y verificar que los sujetos obligados determinen y retengan las cuotas y aportaciones, así como los descuentos por concepto de créditos otorgados.
Artículo 5º Para la operación del Sistema de Afiliación, Vigencia de Derechos y Cobranza, el ISSEG solicitará a los sujetos obligados que designen él o los representantes, quienes serán él o los responsables de proporcionar, validar y certificar la información que servirá de base para el funcionamiento del sistema.
SECCIÓN PRIMERA Artículo 6

DE LA AFILIACIÓN

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