Reglamento de la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato en Materia de Afiliacion, Vigencia de Derechos y Cobranza
REGLAMENTO DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO EN MATERIA DE AFILIACION, VIGENCIA DE DERECHOS Y COBRANZA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 1 de octubre de 2002.
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA NACION.- PODER EJECUTIVO.- GUANAJUATO.
JUAN CARLOS ROMERO HICKS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 77 fracciones II, III y XXI y 79 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato: así como en lo dispuesto por los artículos 2°, 6° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado, y
C O N S I D E R A N D O.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los preceptos legales invocados y consideraciones previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 132
REGLAMENTO DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO EN MATERIA DE AFILIACIÓN, VIGENCIA DE DERECHOS Y COBRANZA
-
Afiliación.- El regístro de patrones y demás sujetos obligados, así como la inscripción de los trabajadores y demás sujetos de aseguramiento ante el Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato;
-
Asegurados.- Los señalados en los artículos 6 y 7 de la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato;
III.-Beneficiarios.- Aquellas personas designadas por el asegurado o pensionista directo en la cédula del seguro de vida y los señalados en los artículos 35 y 36 de la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato;
-
Cédula de Aseguramiento y Designación de Beneficiarios.- Documento mediante el cual el asegurado favorece a determinada o determinadas personas para el cobro del seguro de vida;
-
Derechohabientes.- Los asegurados, beneficiarios y pensionistas;
-
Días siguientes.- Días naturales;
-
Establecimiento o Centro de Trabajo.- Lugar que el patrón destina para el desempeño de actividades laborales, acorde a lo que dispone el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo;
-
Información fuente.- Son los datos que sirven de base para avalar el pago que realice el sujeto obligado;
-
ISSEG.- El Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato;
-
Ley.- La Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato;
-
Pensionistas directos.- Aquellos que siendo sujetos de aseguramiento, obtienen el derecho a una pensión;
-
Reglamento.- El presente ordenamiento;
-
Sujetos obligados.- Los poderes, entidades, dependencias, organismos y ayuntamientos, en su caso, señalados en la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato; y
-
Trabajadores.- Las personas señaladas en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios.
DE LA AFILIACIÓN
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba