Reglamento de la Ley de Seguridad Publica del Estado de Sinaloa en Materia de Operacion, Organizacion y Funcionamiento de la Policia Estatal Preventiva

REGLAMENTO DE LA LEY DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE SINALOA EN MATERIA DE OPERACION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA POLICIA ESTATAL PREVENTIVA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 22 de septiembre de 2010.

Lic. Jesús A. Aguilar Padilla, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 65, fracciones I, XIV y XXIV; 66 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 171 y 173 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa; 1°, 2°, 3°, 6°, 7°, 9°, 14 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1°, 2°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 13, 15 y 23 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa; y,

Considerando.

De igual manera, la Ley de Seguridad Pública señala en su Artículo Octavo Transitorio, que dentro del plazo de un año, el Ejecutivo del Estado y las autoridades correspondientes deberán expedir los reglamentos que en la misma se prevén, por lo que en cumplimiento de dicha disposición y en mérito de las anteriores consideraciones, he tenido a bien expedir el siguiente:

Reglamento de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa en Materia de Operación, Organización y Funcionamiento de la Policía Estatal Preventiva

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 25
Artículo 1

El presente ordenamiento es reglamentario de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa en materia de operación, organización y funcionamiento de la Policía Estatal Preventiva, sus disposiciones son de orden público y de observancia obligatoria para los integrantes de la Policía Estatal Preventiva y tiene por objeto, establecer las bases y principios para su operación, en la prestación del servicio público de seguridad dentro de la competencia estatal, además de precisar su organización y funcionamiento interior.

Los integrantes de la Institución Policial que no pertenezcan al Servicio de Carrera Policial serán trabajadores de confianza, por lo que no les es aplicable en cuanto a la estabilidad en el empleo, las disposiciones contenidas en la Ley y en este Reglamento, así como tampoco le serán aplicables otras disposiciones legales o administrativas que pudiesen invocar.

Artículo 2 La Seguridad Pública es una función o servicio público a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en sus respectivas competencias

En ese sentido, la Policía Estatal Preventiva actuará de manera coordinada con las demás instituciones policiales de la Federación, otras entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en los términos que la Constitución y las leyes señalen, de acuerdo a las funciones propias que le correspondan dentro de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública.

Artículo 3

La Policía Estatal Preventiva es la institución policial dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública y cuya función primordial es la de garantizar y mantener en el territorio estatal, la seguridad y el orden públicos, otorgar la protección necesaria a la población en caso de siniestros o accidentes, prevenir los delitos y su investigación preventiva y, en su caso, atender y controlar cualquier acto que perturbe o ponga en peligro la paz social.

La Policía Estatal Preventiva ejercerá en todo el territorio del Estado, las atribuciones que establecen la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, este Reglamento y otras disposiciones legales.

Artículo 4 El Mando de la Policía Estatal Preventiva, de conformidad con la Ley, será ejercido de la manera siguiente:
  1. El Mando Supremo corresponde al Gobernador Constitucional del Estado;

  2. El Alto Mando reside en quien sea Titular de la Secretaría de Seguridad Pública; y se ejercerá por conducto de la Subsecretaría de Seguridad Pública y de Prevención y Readaptación Social; y,

  3. El Mando Superior corresponde al Director de la Policía Estatal Preventiva, con jerarquía de Inspector General.

Artículo 5 Para los efectos del presente Reglamento y además de las definiciones especificadas en la Ley, se entenderá por:
  1. Actualización: El proceso de aprendizaje sobre las innovaciones o modificaciones de los sistemas, equipos, técnicas policiales, así como de los conocimientos necesarios relacionados con las funciones de los integrantes.

  2. Adiestramiento: El proceso de desarrollar con mayor efectividad y eficacia, las destrezas y habilidades adquiridas por los integrantes en el proceso de capacitación.

  3. Aspirante: La persona que manifiesta su interés por ingresar al Servicio de Carrera Policial, a fin de incorporarse al procedimiento de selección.

  4. Capacitación: El proceso de aprendizaje y desarrollo de destrezas y habilidades propias de la actividad que realizan los integrantes dentro de la Institución Policial.

  5. Centro Estatal: El Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

  6. Certificación: El Proceso mediante el cual los integrantes de la Institución Policial se someten a las evaluaciones periódicas establecidas por el Centro Estatal para comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia.

  7. Comisión: La Comisión de Honor y Justicia.

  8. Dirección de Servicios de Apoyo: La unidad administrativa de la Secretaría que lleva a cabo los movimientos administrativos de altas y bajas del servicio del personal policial, entre otras funciones.

  9. Elemento en Formación: El aspirante que haya cumplido satisfactoriamente y cumpla con los requisitos relativos al procedimiento de selección de aspirantes y se encuentra inscrito en el Proceso de Formación Inicial.

  10. Especialización: El proceso de aprendizaje en campos de conocimientos particulares, que demanden de los integrantes, destrezas y habilidades precisas o específicas.

  11. Inspector General: El Inspector General de la Policía Estatal Preventiva.

  12. Infractor: El Policía de Carrera que ha sido sancionado por la Comisión.

  13. Institución Policial: La Policía Estatal Preventiva.

  14. Instituto: El Instituto Estatal de Ciencias Penales y Seguridad Pública del Estado de Sinaloa.

  15. Ley: La Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa.

  16. Ley General: La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

  17. Perfil del Puesto: La descripción específica de las funciones, edad, requisitos académicos, habilidades y demás conocimientos que debe cubrir un Policía de Carrera en el ejercicio de las funciones correspondientes a su categoría o jerarquía.

  18. Plan de Carrera: El documento que plasma las directrices, objetivos, estructuración, metas, tipos, niveles, procedimientos y acciones específicas para la realización de las actividades educativas dirigidas a los integrantes de la Rama Policial.

  19. Policía de Carrera: El personal policial que forme parte del Servicio de Carrera Policial en la Institución Policial.

  20. Policía Estatal Preventiva: La Institución integrada por los elementos de los cuerpos de seguridad encargados de prevenir la comisión de delitos y proteger a las personas en sus bienes, posesiones y derechos; de los cuerpos de custodia de los centros de ejecución de las consecuencias jurídicas del delito y de los centros de tratamiento y reinserción para adolescentes, inclusive aquellos elementos que realicen funciones administrativas.

  21. Programa Rector: El conjunto de planes y programas encaminados a la preparación Teórico-Técnica de los servidores públicos de la Institución Policial.

  22. Reglamento: El presente Reglamento.

  23. Remoción del cargo: La terminación de la relación administrativa entre la Institución Policial y el Policía de Carrera, sin responsabilidad institucional.

  24. Unidad de Asuntos Internos: La Unidad Administrativa facultada para vigilar y supervisar la aplicación del aspecto normativo, así como el seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones institucionales.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 16
CAPÍTULO I Artículos 6 a 14

De la Organización y Mandos

Artículo 6 La Policía Estatal Preventiva tendrá la siguiente estructura:
  1. Inspectores:

    1. Inspector General;

    2. Inspector Jefe; y

    3. Inspector;

  2. Oficiales:

    1. Subinspector;

    2. Oficial; y,

    3. Suboficial;

  3. Escala Básica:

    1. Policía Primero;

    2. Policía Segundo;

    3. Policía Tercero; y,

    4. Policía.

    Las atribuciones y funciones del Inspector, Subinspector, Oficial, Suboficial, Policía Primero, Policía Segundo, Policía Tercero y Policía, se regirán por el Manual de Organización que al efecto expida la Secretaría de Seguridad Pública.

Artículo 7

Para el mejor funcionamiento ordenado y jerarquizado del Servicio de Carrera Policial, éste se organizará en categorías y jerarquías, para lo cual los integrantes de la Institución Policial en su organización, control y disciplina, deberán observar estricta y rigurosamente la subordinación jerárquica establecida en los artículos 4 y 6 de este...

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