Reglamento de la Ley Reglamentaria para el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Sonora
REGLAMENTO DE LA LEY REGLAMENTARIA PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL ESTADO DE SONORA
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL: 7 DE FEBRERO DE 2006.
Reglamento publicado en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, el sábado 1 de agosto de 1953.
EL C. IGNACIO SOTO, Gobernador Constitucional del Estado de Sonora, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley de Profesiones, dictada por el H. Congreso Local el 4 de noviembre de 1952, expide el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY REGLAMENTARIA PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL ESTADO DE SONORA.
CAPITULO PRELIMINAR.
Las autoridades del Estado de Sonora, antes de expedir cualquier nombramiento o de conferir una comisión para el desempeño de alguna actividad de las comprendidas en los artículos 1o. y 2o. de la Ley, deberán cerciorarse de que la persona designada posee título debidamente requisitado y registrado conforme a la Ley y a este Reglamento, salvo el caso en que no fuere posible encontrar personas que reúnan los requisitos indicados, en el cual el nombramiento se expedirá con el carácter de interino entre tanto puede cubrirse el cargo con persona que llene los requisitos exigidos. El nuevo nombramiento deja sin efecto al interino, sin responsabilidad para el Estado.
a).- Proporcionar a la Dirección General de Profesiones del Estado las informaciones que les sean pedidas en cualquier momento, y
b).- A informar a la Dirección General de Profesiones del Estado de cada examen recepcional que lleven a cabo, dentro de los quince días siguientes a el.
a).- El nombre de la escuela o institución que lo expide.
b).- La declaración de que el profesionista hizo todos los estudios correspondientes al plan, de acuerdo con los programas respectivos de la carrera de que se trate.
c).- El lugar y la fecha en que se sustentó el examen profesional, en caso de exigirse este acto o la fecha en que se satisfizo el último requisito necesario.
d).- El lugar y fecha de expedición del título.
e).- La firma de la persona o personas autorizadas para suscribirlo, conforme a los estatutos de la institución y
f).- La fotografía y firma de la persona en cuyo favor se expida.
De la Dirección General de Profesiones.
Los nombramientos que correspondan a la Universidad de Sonora serán hechos por la suprema autoridad docente de la Institución.
La falta de designación o aviso oportunos, autoriza al Ejecutivo para hacer las designaciones correspondientes.
a).- Su nombre, lugar de origen, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio particular y lugar en que despacha sus asuntos profesionales.
b).- Haber hecho los estudios de educación primaria, secundaria o prevocacional, preparatoria o vocacional y profesional.
c).- La mención de las escuelas en que hizo cada uno de esos estudios y las fechas correspondientes.
d).- Calidad de la escuela en que hizo sus estudios especificando si es oficial, descentralizada, particular, incorporada a la Federación, a algún Estado o Municipio, particular con reconocimiento de validez oficial de la Federación, de un Estado o de un Municipio, escuela libre o privada.
e).- El servicio social que haya prestado, o si no lo ha prestado, la causa o motivo.
a).- El original del título profesional.
b).- Tres fotografías.
c).- Actas de nacimiento o certificados de nacionalidad para los mexicanos, carta de naturalización para los mexicanos por naturalización y tarjeta de inmigración para los extranjeros. Si algún mexicano carece de acta de nacimiento, por haber desaparecido los libros del...
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