Reglamento de la Ley del Registro Publico de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos

REGLAMENTO DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE MARZO DE 2014.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 23 de septiembre de 2009.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIONES XVII Y XXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 3 y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE MORELOS

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 8

DEL OBJETO, NATURALEZA JURÍDICA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DEL OBJETO Y NATURALEZA JURÍDICA

(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2014)

ARTÍCULO 1

El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las actividades del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos, como institución mediante la cual el Estado por una parte, presta el servicio de dar publicidad a los actos jurídicos que conforme a la Ley deban surtir efectos contra terceros a través del Registro Público de la Propiedad y del Comercio; y, por la otra, ser la Institución, a través de la cual mantiene y actualiza el sistema de información catastral del estado de Morelos.

(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2014)

ARTÍCULO 2

El Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos es un Organismo Público Descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobierno que tendrá sus oficinas en la ciudad de Cuernavaca, estado de Morelos; cuando las necesidades del servicio lo requieran, podrán establecerse oficinas y delegaciones en otras ciudades de la Entidad por acuerdo administrativo del titular del Ejecutivo que se publique en el Periódico Oficial del Estado.

(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2014)

ARTÍCULO 3 Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Anotación, al acto registral a través del cual se inscribe en el folio real electrónico correspondiente, en forma preventiva o definitiva, una situación jurídica que afecta o grava el bien o el derecho que ampara dicha inscripción;

  2. Asiento o inscripción, al acto registral a través del cual el Registrador, observando las formalidades legales, materializa en el folio correspondiente el acto jurídico inscrito mediante su firma electrónica;

  3. Cancelación, al acto a través del cual se anula y se deja sin efectos, parcial o totalmente, una anotación o una inscripción, por haberse transmitido o extinguido un derecho, en todo o en parte;

  4. Calificación, al estudio integral que hace el Registrador encargado de los documentos que le son asignados para su inscripción, anotación o certificación y de los que, por lo menos, deberá verificar los antecedentes registrales y los requisitos legales que deberán acompañarse al título objeto de inscripción o anotación.

    La calificación registral podrá realizarse por los Registradores, los Certificadores, los Directores de Registro, de Certificaciones y Jurídico, o por el propio Director General;

  5. Certificación, al acto a través del cual el Certificador da fe de los actos o constancias inscritos en el folio o en el libro correspondiente, así como también del contenido de los documentos de los archivos de la institución a su cargo;

  6. Certificador, al servidor público auxiliar en la función registral, que tiene a su cargo examinar, cotejar y autenticar los documentos de los cuales se ha solicitado el servicio de certificación;

  7. Código Civil, al Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos;

  8. Código Familiar, al Código Familiar para el Estado libre y Soberano de Morelos;

  9. Director General, a la persona titular de la Dirección General del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos;

  10. Error de concepto, cuando al expresar en la inscripción alguno de los contenidos en el título se altere o varié su sentido porque el Registrador se hubiere formado un juicio equivocado del mismo, por una errónea calificación del contrato o acto en él consignado o por cualquiera otra circunstancia;

  11. Error material, a aquel que se comete cuando se escriben unas palabras por otras, se omite la expresión de alguna circunstancia o se equivoquen los nombres propios o las cantidades al copiarlas del título, sin cambiar por eso el sentido general de la inscripción ni el de alguno de sus conceptos;

  12. Firma electrónica, a la firma electrónica avanzada que es generada con un certificado reconocido legalmente a través de un dispositivo seguro de creación de firma y tiene, en relación a la información firmada, un valor jurídico equivalente al de la firma autógrafa.

    La firma electrónica de un acto jurídico de inscripción, anotación o certificación, podrá realizarse indistintamente por parte de los Registradores, los Certificadores, los Directores de Registro, de Certificaciones y Jurídico o por el propio Director General;

  13. Folio Real Electrónico, al expediente electrónico y digital en el que se practican las inscripciones, anotaciones o cancelaciones y que contiene toda la información registral referida a un mismo inmueble o persona moral, civil o mercantil, considerando cada uno de éstos como una unidad registral con historial jurídico propio;

  14. Formas Precodificadas, a los documentos o formatos que contienen los datos esenciales sobre un acto registrable, necesarias para su ingreso, calificación y en su caso, inscripción electrónica. Estas formas precodificadas deberán aprobarse por el Director General;

  15. Inmatriculación, a la incorporación de una finca sin antecedente registral a la base de datos del Registro Público de la Propiedad, introduciéndola de este modo en la vida registral;

  16. Instituto, al Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos;

  17. Ley, a la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos;

  18. Principios Registrales a las orientaciones capitales, las líneas directrices del sistema, la serie sistemática de bases fundamentales, y el resultado de la sintetización del ordenamiento jurídico registral;

  19. Registrador, al servidor público auxiliar en la función registral, que tiene a su cargo examinar y calificar los documentos que se presenten para su inscripción y autorizar los asientos en que se materializa su registro;

  20. Registro Público, al Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos;

  21. Recurso Administrativo Registral, al procedimiento mediante el cual los interesados podrán interponer ante el Director General recurso en contra de la calificación que suspende o niega la inscripción registral;

  22. Tercero registral, a aquella persona que inscribe un derecho real adquirido de buena fe, a título oneroso, de quien aparece como su titular en el registro público;

  23. SIGER, al Sistema Integral de Gestión Registral, y

  24. Boleta de Ingreso, a los documentos que tiene el doble objeto de servir como instrumento para dar los efectos probatorios, en orden a la prelación de los documentos presentados y como medio de control de los mismos a los que acompañará en las distintas fases del procedimiento.

    (REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2014)

ARTÍCULO 4 El Instituto deberá contar con un Manual de Calidad que formará parte integral de su Manual de Políticas y Procedimientos.
ARTÍCULO 5 Para el cumplimiento de su objeto, el Registro Público utilizará el sistema de cómputo o cualquier otro creado por la tecnología, que dé seguridad y celeridad a los servicios que proporciona, el cual tendrá plena validez legal.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 8

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

ARTÍCULO 6 Para la realización de sus funciones el Registro Público, tendrá la estructura orgánica y funciones que establezca el Estatuto Orgánico del mismo.

Así mismo tendrá el personal directivo, técnico y administrativo que requiera el servicio, de acuerdo a su organización interna y al Presupuesto de Egresos del organismo.

ARTÍCULO 7 Para ocupar el cargo de Director General deberán cumplirse los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley.

Así mismo, para ocupar el cargo de Registrador y demás que requiera la organización y funcionamiento del Registro Público, deberán cumplirse los requisitos que establezca el Estatuto Orgánico del Instituto.

(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2014)

ARTÍCULO 8 Los Fedatarios Públicos serán auxiliares del Instituto y tendrán la obligación de hacer la cotización de los derechos que deban causar las inscripciones conforme a la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, retener y enterar su pago dentro de los quince días hábiles siguientes a su recepción, la cual tendrá el carácter de provisional y será revisada por el Registrador.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 9 a 52

DE LOS PRINCIPIOS REGISTRALES, SECCIONES E INSCRIPCIONES

CAPÍTULO I Artículos 9 a 19

DE LOS PRINCIPIOS...

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