Reglamento de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatan

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REGLAMENTO DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE YUCATÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 8 DE MAYO DE 2015.

Reglamento publicado en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el lunes 26 de agosto de 2013.

DECRETO NÚMERO 100

CIUDADANO ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 55, FRACCIONES II Y XXV, Y 60 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN; 12,14, FRACCIONES VIII, IX Y XVI, Y 30, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, Y 3, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, Y

CONSIDERANDO.

Por las consideraciones expuestas, el Poder Ejecutivo a mi cargo tiene a bien expedir el presente:

REGLAMENTO DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE YUCATÁN

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones preliminares Artículos 1 a 5

Objeto

Artículo 1 Este Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las disposiciones de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán.

Registro Civil

Artículo 2 El Registro Civil es una institución de buena fe que presta servicios públicos de conformidad con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, transparencia y eficiencia.

Definiciones

Artículo 3 Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán, se entenderá por:
  1. Enmienda Registral: la corrección realizada al contenido del documento, relativo a cuestiones ortográficas o inconsistencias en el nombre, apellido, fecha, entre otros, que sustentan el acto registral;

  2. Ley: la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán;

  3. Testigo: la persona con capacidad jurídica que da fe del acto o hecho jurídico realizado ante su presencia para darle validez, y

  4. Usuario: la persona que acude a la Dirección o a alguna Oficialía para realizar algún trámite o interviene en un acto o hecho del estado civil y manifiesta su voluntad al oficial para que éste se registre.

Principios rectores

Artículo 4 Los servidores públicos de la Dirección deberán desempeñar sus funciones con base en los principios previstos en el artículo 2 de este Reglamento, entendidos de la manera siguiente:
  1. Legalidad: realizar todos los actos y procedimientos de su competencia ajustado invariablemente a las disposiciones legales de fondo y forma;

  2. Honradez: evitar conductas que promuevan el desvío de recursos públicos a los que tenga acceso, así como utilizar su cargo para obtener algún provecho o ventaja personal o a favor de terceros;

  3. Lealtad: aceptar los vínculos implícitos en su adhesión a la institución a la que pertenece de modo que refuerce y proteja en su trabajo cotidiano el conjunto de valores que aquélla representa;

  4. Imparcialidad: actuar sin conceder preferencias o privilegios indebidos a organización o persona alguna;

  5. Transparencia: garantizar el acceso a la información pública que maneje, con las reservas que establezca el interés público y los derechos de privacidad de los particulares establecidos en la ley de la materia. Asimismo, implica un uso responsable y claro de los recursos públicos, apartado de cualquier discrecionalidad indebida en su aplicación, y

  6. Eficiencia: actuar con energía, colaboración y dedicación para lograr, dentro de su jornada de trabajo y según sus aptitudes, el mejor desempeño de las funciones encomendadas.

Derechos por los servicios

Artículo 5 Los servicios que presta la Dirección, causarán los derechos establecidos en la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán.

Los servidores públicos que realicen trámites del Registro Civil deberán acatar lo previsto en la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, en lo concerniente a la causación de derechos.

TÍTULO SEGUNDO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO CIVIL

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 6 a 20

Organización del Registro Civil

Artículo 6 El Registro Civil, para el cumplimiento de sus funciones, contará con la estructura orgánica siguiente:
  1. Dirección;

  2. Oficialías;

  3. Departamento Jurídico;

  4. Departamento de Atención al Usuario;

  5. Departamento de Informática;

  6. Departamento de Inspección;

  7. Departamento de Administración y Finanzas, y

  8. Las demás unidades administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Dirección, que establezca el Manual de Organización de conformidad a la disponibilidad presupuestaria.

Funciones fuera de la oficina

Artículo 7 Los servidores públicos de la Dirección únicamente podrán llevar a cabo sus funciones fuera del local de sus oficinas, en los casos siguientes:
  1. Realizar matrimonios que correspondan a la jurisdicción de la oficialía, en los días y horas autorizados por la Dirección;

  2. Levantar registros de nacimiento hospitalarios que, por enfermedad o causa grave, sean de imposible realización en las oficialías;

  3. Levantar registros de nacimiento solicitados a domicilio, y

  4. Los demás que autorice la Dirección.

CAPÍTULO II Artículos 8 y 9

De la Dirección

Dirección

Artículo 8 La Dirección tendrá su sede en la capital del estado de Yucatán y estará a cargo de un titular denominado Director, quien será nombrado en los términos del Código de la Administración Pública de Yucatán y su Reglamento, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley.

Facultades y obligaciones del Director

Artículo 9 El Director tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
  1. Dirigir, organizar, controlar y evaluar el funcionamiento de los departamentos, oficialías y demás unidades administrativas a su cargo;

  2. Proponer al Consejero Jurídico la apertura o clausura de oficialías, así como su demarcación territorial y regionalización;

  3. Aprobar los procedimientos electrónicos e informáticos para la elaboración de actas, libros o formatos que sean necesarios para las funciones de las oficialías;

  4. Supervisar la integración, funcionamiento, actualización, cuidado y conservación del Archivo Central, el resguardo de los libros de actas, así como los documentos que conforman el apéndice de los mismos;

  5. Ejercer las funciones de Oficial en todo el territorio del Estado de Yucatán, en los casos que se requiera;

  6. Generar las condiciones necesarias para procurar certeza en la información de los actos o hechos registrales;

  7. Vigilar el resguardo, por un plazo de cinco años, de los apéndices que soportan los actos registrales levantados ante la fe pública de los oficiales;

  8. Dictar los acuerdos que, de conformidad con la Ley y este Reglamento, se estimen necesarios para procurar mayor eficacia y eficiencia en los servicios que presta la Dirección;

  9. Mantener actualizada la información sobre los actos o hechos registrales que tengan verificativo en el estado de Yucatán;

  10. Colaborar con las autoridades federales correspondientes para la adopción de la Clave Única del Registro de Población, y

  11. Las demás que le confiere la Ley, este Reglamento y otras disposiciones legales y normativas aplicables.

CAPÍTULO III Artículos 10 a 13

De las oficialías

Establecimiento de oficialías

Artículo 10 El establecimiento de las oficialías se deberá realizar tomando en consideración los factores socio-demográficos, así como la demanda que exista en relación a los servicios registrales de cada municipio o localidad.

Publicidad de la demarcación de las oficialías

Artículo 11 La Dirección mandará publicar en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, en el mes de enero de cada año, el listado de oficialías conforme al orden en que fueron creadas, que deberá indicar además su ámbito de competencia, el domicilio de cada una de ellas, su regionalización, así como el nombre del oficial a cargo de la misma.

Servidores públicos a cargo de las oficialías

Artículo 12 Las oficialías estarán a cargo de servidores públicos denominados oficiales que serán nombrados por el Consejero Jurídico, a propuesta del Director, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 125 de la Ley.

Cada Oficialía tendrá al personal administrativo que determine el Director, previo acuerdo con el Consejero Jurídico, de conformidad con las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestaria, cuyas funciones específicas deberán constar en el Manual de Organización de la Dirección.

Facultades y obligaciones de los oficiales

Artículo 13 Los oficiales tendrán las facultades y obligaciones siguientes:
  1. Autorizar, dentro del ámbito de su competencia, el registro de los actos y hechos constitutivos o modificativos del estado civil de las personas;

  2. Verificar que los registros se asienten en los formatos establecidos y autorizados por la Dirección;

  3. Tener bajo su custodia y responsabilidad los formatos que le otorgue la Dirección, para la elaboración de actas;

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