Reglamento de la Ley para la Protección de Víctimas en el Estado de COLIMA.

Tomo 103, Colima, Col., Sábado 24 de Febrero del año 2018; Núm. 13 pág. 2

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DEL ESTADO COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS

REGLAMENTO

DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS EN EL ESTADO DE COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 58 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 6, y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, así como el artículo 76 de la Ley para la Protección de Víctimas en el Estado de Colima, y

CONSIDERANDO

Que el día 13 de diciembre del 2014 se publicó mediante decreto 451 en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", la Ley para la Protección de Víctimas en el Estado de Colima, cuya finalidad es la de regular, reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y los demás derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los Tratados Internacionales de derechos humanos de los que el Estado Mexicano es parte.

Con la aprobación de la citada Ley fueron abrogadas la Ley que Regula la Atención y Protección a la Víctima del Delito en el Estado de Colima, misma que había sido publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", mediante decreto 416 el día 23 de septiembre del año 2006; así como la Ley para la Protección de Víctimas en el Estado de Colima, la cual había sido publicada en el referido Periódico Oficial del Estado mediante decreto 283 el día 15 de febrero del año 2014.

Lo anterior, con la finalidad de que en el Estado se contará con disposiciones normativas actualizadas y congruentes a la realidad social, que permitan promover, proteger y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas, estableciendo las bases de coordinación entre el Estado y sus municipios, para eficientar los trabajos encaminados a tales fines.

Que el artículo cuarto transitorio de la multicitada Ley concedió un término de 120 días posteriores a su entrada en vigor, para que el Poder Ejecutivo del Estado adecuara o emitiera la reglamentación correspondiente, sentando las bases y lineamientos de la nueva ley aprobada. En atención a esta disposición, es necesaria la expedición de un ordenamiento que, en primer término, consolide aún más nuestra legislación en materia de derechos de protección a las víctimas, fijando las bases y lineamientos para la operatividad de las políticas públicas e institucionales sustentadas en la Ley para la Protección de Víctimas en el Estado de Colima, y en segundo, para acatar el mandato del artículo transitorio señalado. Por lo argumentado, se expide el presente Reglamento, que tiene por objeto fortalecer los mecanismos y procedimientos para garantizar el acceso efectivo de las víctimas del delito y de violaciones a los derechos reconocidos por la Ley para la Protección de Víctimas en el Estado, en congruencia con la Ley General de Víctimas, así como establecer las bases de coordinación a las que se sujetarán todas las autoridades y dependencias de la Administración Pública Estatal y Municipal, organismos e instituciones públicas o privadas, y sentar los lineamientos de operación del Sistema Estatal de Atención a Víctimas.

Asimismo, se establece la forma, los términos y las atribuciones con que deberá operar el Sistema Estatal de Atención a Víctimas y la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, estableciendo de forma pormenorizada las facultades y demás atribuciones, fijando además, las medidas de atención, asistencia y protección que deberán brindarse a quienes son víctimas, dentro de las cuales se destaca la obligación para el Estado, de crear el Plan Estatal y el Programa Estatal de Atención a Víctimas, con la finalidad de tener una base consolidada de las acciones a realizar, derivado de las políticas públicas que para el efecto se generen por el Sistema Estatal.

De igual forma, se establece los lineamientos de operatividad de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, a través de la Unidad de Asesoría Jurídica Estatal, del Registro Estatal y del Fondo Estatal de Atención a Víctimas en el Estado, destacando la aplicación de protocolos de actuación por parte de los asesores jurídicos de atención a víctimas, la forma en que se llevará a cabo el registro de víctimas, observando lo dispuesto en la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, así como el procedimiento para la asignación de los recursos del Fondo Estatal mencionado en supra líneas.

En el mismo sentido, se establece el procedimiento de selección del personal adscrito a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, quienes podrán ser acreedores a recompensas y estímulos económicos, bajo las bases de capacidad, eficiencia, aptitud, profesionalismo, desempeño como servidor público y participación en los cursos de capacitación y actualización, contemplando además, a un Comisario que será nombrado o designado por la Contraloría

General de Gobierno del Estado, con la finalidad de vigilar la administración de los recursos asignados a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, así como practicar las auditorías necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones y recomendar al Sistema Estatal, a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas y a la Dirección General, las medidas preventivas y correctivas que se deben de realizar para un mejor desempeño de la función pública. Finalmente, el presente Reglamento se suma a las acciones de la presente administración pública para mejorar de manera sistemática las condiciones de vida de las y los colimenses, con la firme visión de generar políticas encaminadas a expandir la esfera de protección de sus derechos humanos, lo que sin duda mejorará las condiciones de vida de la sociedad, máxime tratándose de los derechos de personas que fueron transgredidas por algún hecho delictivo.

Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS EN EL ESTADO DE COLIMA

TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
Artículo 1 Objeto del Reglamento
  1. Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público, interés general y de observancia obligatoria para el Estado y los municipios en sus respectivas competencias y tienen por objeto:

  1. Establecer y regular los procedimientos y mecanismos para garantizar lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley para la Protección a Víctimas en el Estado;

  2. Establecer las bases de coordinación a las que se sujetarán todas las autoridades y dependencias de la Administración Pública Estatal y municipales, organismos e instituciones públicas o privadas cuyas facultades, funciones o atribuciones estén relacionadas con la ayuda, asistencia, protección o reparación integral a las víctimas, para garantizar lo dispuesto por el artículo 1o de la Ley para la Protección a Víctimas en el Estado;

  3. Establecer las bases y principios a que deberá sujetarse el Sistema Estatal de Atención a Víctimas para su operatividad; y

  4. Establecer las bases y principios para la operatividad de la Comisión Ejecutiva Estatal.

Artículo 2 Definiciones
  1. Además de lo establecido en el artículo 6o de la Ley, para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  1. Autoridades de Primer Contacto: a todas aquellas dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, así como la Fiscalía General del Estado o aquellas autoridades que den atención, asistencia y protección a la víctima o reciban la declaración de la víctima una vez ocurrido el hecho victimizante;

  2. Centros de Atención a Víctimas: a los Centros de Atención a Víctimas que se instalen en puntos geográficos estratégicos autorizados por la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas;

  3. Comisionados: a las personas integrantes del Pleno de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas; IV. Comisión: a la Comisión Ejecutiva Estatal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR