Reglamento de la Ley de Proteccion y Fomento Al Empleo para el Distrito Federal

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCION Y FOMENTO AL EMPLEO PARA EL DISTRITO FEDERAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el lunes 22 de junio de 2009.

(Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, fracción II, 52, 67 fracción II, 87 y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2, 5, 12, 14, 15, fracciones I, III, VI, VIII y XVIII, 23 fracción XXII, 23 Ter fracciones I, XXIV y XXVIII , 25 fracciones III, VII y XX, 28 fracciones I, XVIII y XIX y 30 fracciones XIV, XVI y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º, 5, 7 y 12 de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal; 1º, 3, 5, 6, 8 y Quinto Transitorio de Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA EL DISTRITO FEDERAL.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 48
Artículo 1 El presente Reglamento es de orden público, interés social y observancia general en el Distrito Federal y tiene por objeto proveer en la esfera administrativa el exacto cumplimiento y aplicación de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal.
Artículo 2

La competencia en la aplicación del presente Reglamento corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo y la Secretaría de Desarrollo Económico, así como a las Delegaciones del Distrito Federal, y contarán para el efecto, con la participación de la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Finanzas, todas ellas del Distrito Federal, de conformidad con sus atribuciones generales y las establecidas en la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 3 Para los efectos de lo establecido en este Reglamento, se entenderá por:
  1. Beneficiario: todo ciudadano asalariado mayor de 18 años que haya perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad, resida en el territorio del Distrito Federal, y cumpla con los requisitos previstos en la ley, para acceder a los beneficios del Seguro de Desempleo;

  2. Código: al Código Financiero del Distrito Federal;

  3. Comité Técnico: al Comité Técnico para la Supervisión, Vigilancia y Evaluación del Programa del Seguro de Desempleo u otros similares;

  4. Consejo: al Consejo Consultivo para el Fomento y Protección al Empleo del Distrito Federal;

  5. Delegaciones: los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal;

  6. Empleo, derecho humano consagrado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en dedicarse libremente a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode;

  7. Jefe de Gobierno: al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

  8. Jefes Delegacionales: a los titulares de las Delegaciones;

  9. Ley: a la Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal;

  10. Padrón: listado de beneficiarios de los programas y acciones del Seguro de Desempleo del Gobierno del Distrito Federal;

  11. Reglamento: a este Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal;

  12. Secretaría: a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del Gobierno del Distrito Federal;

  13. Secretaría de Desarrollo Económico: a la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal;

  14. Secretaría de Desarrollo Social: a la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal;

  15. Secretaría de Finanzas: a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal;

  16. Secretaría de Gobierno: a la Secretaría de Gobierno del Gobierno del Distrito Federal; y,

  17. Seguro: al Seguro de Desempleo.

Artículo 4

A falta de disposición expresa en la Ley o en este Reglamento se estará supletoriamente en su orden y en lo conducente, a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, la Ley de Fomento para el Desarrollo Económico del Distrito Federal y la Ley de Fomento Cooperativo del Distrito Federal, así como, en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, por cuanto hace a los actos y procedimientos administrativos.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 13

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES

Artículo 5 Para el cumplimiento de la Ley y el Reglamento, al Jefe de Gobierno le corresponde:
  1. Aprobar los Programas, políticas y acciones generales de protección y fomento al empleo, así como, del Seguro, conforme a la Ley, considerando las propuestas que le presente la Secretaría y el Consejo, en su caso;

  2. Promover el establecimiento de normas y disposiciones generales en materia de protección y fomento al empleo;

  3. Incluir en el proyecto de presupuesto de egresos del Distrito Federal la asignación que garantice efectivamente el fomento del empleo y el derecho al Seguro que regula la Ley;

  4. Celebrar con las autoridades competentes los convenios para acceder al uso de los tiempos de transmisión que por ley le corresponden al Estado en radio y televisión, a fin de transmitir mensajes y programas de protección y fomento al empleo en el Distrito Federal;

  5. Suscribir con las instancias del gobierno federal o estatal y con instituciones públicas y privadas del país o del extranjero, los convenios necesarios para lograr los fines de la Ley y el presente Reglamento;

  6. Las demás disposiciones que le sean atribuidas en materia de protección y fomento al empleo.

Artículo 6 La Secretaría es la responsable de la aplicación de la Ley, del fomento al empleo y de la ejecución del Seguro, para lo cual le corresponde:
  1. Proponer al Jefe de Gobierno las políticas públicas, programas y acciones encaminados al cumplimiento de la Ley, así como los proyectos de modificación o creación de normas y disposiciones generales en materia de fomento al empleo;

  2. Planear, coordinar y organizar acciones interinstitucionales, públicas y sociales de protección y fomento al empleo en el Distrito Federal, de acuerdo con la Ley;

  3. Recibir y considerar las propuestas y sugerencias que determine el Consejo en relación con la aplicación de la Ley, programas, acciones de fomento al empleo y del seguro que se ejecuten en el Distrito Federal;

  4. Dirigir, ejecutar, supervisar y difundir el Seguro, así como los programas de vinculación laboral que para tal efecto se establezcan en cumplimiento de la Ley;

  5. Elaborar y mantener, en coordinación con las Delegaciones y el Servicio Nacional de Empleo, un control y padrón de las personas que soliciten empleo, de las que se colocan por intermediación de las autoridades y programas del Gobierno del Distrito Federal, así como de los solicitantes y beneficiarios del Seguro;

  6. Informar periódicamente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al Jefe de Gobierno, al Consejo y demás personas que lo soliciten en términos legales sobre los resultados en la aplicación de la Ley, programas y acciones del seguro;

  7. Expedir la convocatoria para acceder al Seguro y sus reglas de operación, así como, oportunamente, los cambios que requieran éstas;

  8. Recibir y verificar la información proporcionada por los solicitantes y beneficiarios del Seguro, y establecer mecanismos que (sic) ágiles que constaten la misma;

  9. Determinar la cancelación del Seguro cuando se compruebe con datos o hechos fehacientes que el solicitante o el beneficiario del mismo incurrieron en falsedad de declaraciones o uso de documentos falsos, así como, dar vista a las autoridades correspondientes;

  10. Solicitar al Consejo de Evaluación del Desarrollo Social el apoyo para la formulación de indicadores y metodología de evaluación de Programas y acciones del Seguro;

  11. Convocar la instalación del Consejo, así como sus sesiones ordinarias y extraordinarias, para las fechas previstas o cuando se considere necesario a juicio de su presidente o a petición de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo;

  12. Convocar a los titulares de la (sic) Secretarías de Finanzas, Desarrollo Social, Desarrollo Económico, así como, de la Procuraduría Social y de la Contraloría General del Distrito Federal, para que constituyan el Comité Técnico;

  13. Coordinar por conducto de su titular el Comité Técnico y convocarlo cuantas veces sea necesario;

  14. Coordinar el Programa de Seguro y el resto de programas que en materia de empleo se ejecuten, con los programas de la Secretaría de Desarrollo Económico y la de Desarrollo Social;

  15. Presidir el Consejo, así como el Comité Técnico y nombrar un Secretario Técnico de este último; y,

  16. Las demás que le confiera la Ley o este Reglamento.

Artículo 7 Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico:
  1. Coordinar con la Secretaría, autoridades federales y las demás áreas competentes la implementación de estrategias públicas, programas y actividades de protección, promoción y fomento del empleo;

  2. Propiciar de manera coordinada con la Secretaría, autoridades federales y las demás áreas competentes acciones para atraer al Distrito Federal, inversiones nacionales y extranjeras, a través de una política competitiva de incentivos para la inversión, que promueva la generación de empleos;

  3. Ocupar la Vicepresidencia del Consejo;

  4. Integrar en carácter de vocal el Comité Técnico; y,

  5. Las demás señaladas por la Ley y demás disposiciones legales.

Artículo 8 Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social:
  1. Coordinarse con la Secretaría para vincular el Programa de Seguro y el resto de programas que en materia de empleo...

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