Reglamento de la Ley para la Proteccion contra la Exposición Al Humo de Tabaco del Estado de Zacatecas

REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN CONTRA LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO DEL ESTADO DE ZACATECAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 29 de agosto de 2012.

LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, CON LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 82 FRACCIONES II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS; LOS ARTÍCULOS 2 Y 7 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS, Y

CONSIDERANDO.

Por las razones expuestas me permito emitir el presente:

Reglamento de la Ley para la Protección Contra la Exposición al Humo de Tabaco del Estado de Zacatecas

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 59
Artículo 1 El presente Instrumento es de observancia general y de orden público, cuyo objeto es reglamentar la Ley de Protección Contra la Exposición al Humo de Tabaco del Estado de Zacatecas.
Artículo 2 La aplicación del presente Reglamento compete al Ejecutivo del Estado, a través de los Servicios de Salud y a los Ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos de competencia y de conformidad a lo establecido en la Ley.
Artículo 3 Adicionalmente a las definiciones contenidas en la Ley, para efectos de esta Reglamento se entenderá por:
  1. Dirección de Transporte: A la Dirección de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas;

  2. Letreros: Al conjunto de palabras escritas para informar a la población respecto a la restricción, los daños y la prevención del consumo de tabaco y la exposición a su humo;

  3. Reglamento: Al Reglamento de la Ley de Protección Contra la Exposición al Humo de Tabaco del Estado de Zacatecas;

  4. Señalización: Al conjunto de elementos en los que se combina una forma geométrica, un color de seguridad, un color contrastante, un símbolo y un texto, con el propósito de que la población identifique los mensajes de restricción, información y prevención del consumo de tabaco del consumo del humo de tabaco, y

  5. Sombrilla: Al mobiliario en los establecimientos mercantiles utilizado para resguardar de las inclemencias del tiempo a los clientes o visitantes y que para efectos de la Ley y su Reglamento se ubiquen en los espacios al aire libre para fumar, que deberán observar las especificaciones establecidas en el presente ordenamiento.

Capítulo II Artículos 4 a 8

De las Atribuciones de la Autoridad

Artículo 4 Corresponderá al Poder Ejecutivo, (sic) través de los Servicios de Salud, lo siguiente:
  1. Recibir denuncias de los ciudadanos o usuarios cuando en los espacios 100% libres de humo de tabaco no se respete la prohibición de fumar y dar el seguimiento a las mismas;

  2. Poner a disposición de la población un número telefónico de acceso gratuito, así como una dirección de correo electrónico, a través de los cuales se puedan formular denuncias y quejas sobre el incumplimiento de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables;

  3. Ordenar, de oficio o por denuncia ciudadana, la realización de visitas de verificación sanitaria, la aplicación de medidas de seguridad y, en su caso, la aplicación de sanciones, a los propietarios, poseedores o administradores de los espacios 100% libres de humo de tabaco que no cumplan con las disposiciones de la Ley y su Reglamento;

  4. Canalizar aquellas denuncias en las que no pueda accionar directamente, a las instancias competentes, solicitando un reporte a las mismas sobre la atención que le den al requerimiento;

  5. Proponer las políticas públicas necesarias para proveer a la exacta observancia de la Ley y su Reglamento;

  6. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo y llevar a cabo la operación del Programa contra el Tabaquismo en el Estado, en coordinación con los municipios y demás instancias competentes;

  7. Llevar a cabo campañas de difusión y concientización permanentes sobre los daños y las enfermedades atribuibles al consumo de tabaco y la exposición a su humo;

  8. Realizar la detección temprana del fumador, proporcionar servicios de cesación y opciones terapéuticas que ayuden a dejar de fumar, combinado con consejerías y otras intervenciones;

  9. Proponer a la Secretaría de Educación y Cultura del Estado, contenidos sobre el tabaquismo, para ser incluidos en programas y materiales educativos;

  10. La orientación a la población sobre los riesgos a la salud por el consumo de tabaco y la exposición al humo del mismo, sobre la prohibición de fumar en los espacios 100% libres de humo de tabaco, así como la recomendación de no fumar en ámbitos privados, como el hogar y vehículos particulares;

  11. Coordinar a la sociedad civil organizada y la iniciativa privada para realizar campañas permanentes de información, concientización y difusión para prevenir el consumo de tabaco y la exposición al humo del mismo;

  12. Diseñar las imágenes y contenidos de los letreros y señalamientos a los que se refiere la Ley y el presente Reglamento;

  13. Imponer las sanciones correspondientes por las infracciones e incumplimiento a la Ley y el presente Reglamento, y

  14. Las demás que le atribuyan la Ley y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 5 Son facultades de los Ayuntamientos, dentro de su demarcación, las siguientes:
  1. Recibir denuncias de los ciudadanos o usuarios cuando en los espacios 100% libres de humo de tabaco no se respete la prohibición de fumar, y dar el seguimiento a las mismas, a través del órgano administrativo que para tal efecto se determine;

  2. Ordenar visitas de verificación para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en la Ley y demás disposiciones aplicables;

  3. Aplicar y hacer cumplir las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento;

  4. Imponer las sanciones correspondientes por las infracciones e incumplimiento a la Ley y el presente Reglamento, a través de las instancias que el Ayuntamiento determine para tal efecto;

  5. Crear su Consejo Municipal;

  6. En coordinación con los Servicios de Salud, operar el Programa contra el Tabaquismo en el Municipio, y

  7. Las demás que le atribuyan otros ordenamientos aplicables.

Artículo 6 Para el cumplimiento de las atribuciones y funciones, el Ayuntamiento se auxiliará de los verificadores que para tal efecto designe, asimismo podrá solicitar el apoyo de la Policía Municipal Preventiva.
Artículo 7 Para el cumplimiento de las atribuciones de los Servicios de salud podrá auxiliarse de la Policía Municipal o de los Agentes de Tránsito, según sea el caso.
Artículo 8 Los Ayuntamientos deberán proporcionar a los Servicios de Salud la información mensual relativa al resultado de la atención a las denuncias presentadas con motivo del incumplimiento de la Ley o su Reglamento.
Capítulo III Artículos 9 a 13

Del Programa Contra el Tabaquismo

Artículo 9 Los Servicios de Salud del Estado, podrá solicitar el apoyo a otras instancias competentes de los sectores público, social y privado, para ejecutar el Programa Contra el Tabaquismo en el Estado de Zacatecas, de conformidad a lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y de acuerdo a sus respectivas competencias.
Artículo 10 En las acciones desarrolladas dentro del Programa Contra el Tabaquismo, se dará especial énfasis a la prevención dirigida a niñas, niños y adolescentes, siempre contemplando la perspectiva de género:
  1. La promoción de la salud, que considerará el desarrollo de actitudes y conductas que favorezcan estilos de vida saludables personales, en la familia, la escuela, el trabajo, la recreación y la comunidad;

  2. La orientación de la población sobre los riesgos a la salud por el consumo de tabaco y a la exposición a su humo;

  3. La inclusión de contenidos acerca del tabaquismo en programas y materiales educativos, sus efectos nocivos a la salud, la ecología y la economía;

  4. La orientación a la población para que se abstenga de fumar en el hogar y en los lugares de ámbito privado, especialmente frente a niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, enfermos y personas adultas mayores;

  5. La detección temprana del fumador, la orientación y el apoyo para que deje de fumar lo antes posible;

  6. La promoción de espacios totalmente libres de humo de tabaco;

  7. Coadyuvar con la vigilancia sobre el cumplimiento de las disposiciones referentes a la venta y el consumo de tabaco;

  8. Coadyuvar con la vigilancia sobre el cumplimiento de las disposiciones referentes a la publicidad, la promoción y el patrocinio de productos de tabaco, y

  9. La vigilancia del cumplimiento de esta Ley en el sentido de que ninguna persona podrá fumar en lugares interiores de trabajo, espacios públicos cerrados, sitios de concurrencia colectiva, transporte público y puertas de acceso a los lugares cerrados.

Artículo 11 El tratamiento del tabaquismo comprenderá las acciones tendientes a:
  1. Conseguir que las personas que lo deseen puedan abandonar el consumo, recibiendo el apoyo terapéutico necesario para conseguirlo;

  2. Reducir los riesgos y daños causados por la adicción a la nicotina, el consumo de tabaco y la exposición a su humo;

  3. Abatir los padecimientos asociados al consumo de tabaco y a la exposición al humo de tabaco;

  4. Atender y rehabilitar a quienes tengan alguna enfermedad atribuible al consumo de tabaco o a la exposición a su humo, e

  5. Incrementar el grado de bienestar físico, mental y social tanto de quienes consumen tabaco o están expuestos a su humo, como el de su familia y compañeros de trabajo.

Artículo 12 La investigación sobre el tabaquismo considerará:
  1. Sus causas, que comprenderá, entre otros:

    1. Los factores de riesgos individuales, familiares y sociales;

    2. Los problemas de salud, economía y sociales asociados con el consumo de tabaco y la exposición a su humo;

    3. La magnitud, características, tendencias...

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