Reglamento de la Ley de Proteccion contra la Exposicion Frente Al Humo del Tabaco del Estado de Morelos

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN CONTRA LA EXPOSICIÓN FRENTE AL HUMO DEL TABACO DEL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

  1. DE E. LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL P.O. EL 29 DE AGOSTO DE 2012 NO APLICA AL ARTICULADO DEL DECRETO PUBLICADO EN EL P.O. DE 22 DE AGOSTO DE 2012.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 22 de agosto de 2012.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIONES XVII Y XXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y 2, 3 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO .

Por lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN CONTRA LA EXPOSICIÓN FRENTE AL HUMO DEL TABACO DEL ESTADO DE MORELOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21
Artículo 1 El presente ordenamiento es de orden público, interés general y observancia en el Estado de Morelos

Tiene por objeto reglamentar la Ley de Protección Contra la Exposición Frente al Humo de Tabaco del Estado de Morelos, a fin de proteger a la población contra la exposición al humo de tabaco en áreas físicas cerradas con acceso al público, lugares interiores de trabajo, vehículos de transporte público, sitios de concurrencia colectiva, lugares interiores de trabajo, así como reducir la probabilidad de que la población en riesgo se inicie en el tabaquismo y establecer mecanismos y acciones tendientes a prevenir y reducir el consumo de tabaco y la exposición al humo del mismo en la población, así como la morbilidad, discapacidad y mortalidad ocasionadas o agravadas por el humo de tabaco.

Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Áreas físicas al aire libre con acceso al público: Aquellos espacios que no tienen techo ni están limitadas entre más de una pared o muro;

  2. COPRISEM: La Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Morelos;

  3. Espacios 100% libres de humo de tabaco: Aquella área física cerrada con acceso al público, todo centro de educación de cualquier tipo, todo lugar de trabajo interior, de transporte público, sitio de concurrencia colectiva, en los que por razones de orden público e interés social queda prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley;

  4. Fumar: Al acto de inhalar y exhalar humo de un producto de tabaco e incluye el hecho de estar en posesión o control de un producto de tabaco en combustión que genere emisiones;

  5. Ley: la Ley de Protección contra la Exposición frente al Humo de Tabaco del Estado de Morelos;

  6. Personal laboralmente expuesto: Aquel que en el ejercicio y con motivo de su ocupación está expuesto al humo de tabaco;

  7. Programa contra el Tabaquismo: Las acciones tendientes a prevenir, tratar, investigar e informar sobre los daños que producen a la salud el consumo del tabaco y la exposición a su humo;

    VII (SIC). Reglamento: El presente Reglamento de la Ley de Protección contra la Exposición frente al Humo de Tabaco del Estado de Morelos;

  8. SSM: Al Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, y

  9. Vehículos de transporte público: Aquel concesionado por el Gobierno del Estado, con o sin itinerario fijo; así como el de carga, o cualquier otro a que se refiera la Ley de Transporte del Estado de Morelos.

Artículo 3 La aplicación y vigilancia del presente Reglamento compete a la Secretaría de Salud, a través de SSM, sin perjuicio de las atribuciones que sobre la materia correspondan a otras Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipios, con base en las facultades que les confiere la Ley.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 9

PROGRAMA CONTRA EL TABAQUISMO

Artículo 4 El programa contra el tabaquismo, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones aplicables, comprenderá las siguientes acciones:
  1. Promoción de la salud y estilos de vida saludables, y libres de tabaco;

  2. Diagnóstico, prevención, tratamiento y rehabilitación del tabaquismo y de los padecimientos originados por él;

  3. Prevención, tratamiento, investigación e información sobre los daños que produce a la salud el humo del tabaco;

  4. Educación sobre la adicción a la nicotina y los efectos del tabaquismo en la salud, dirigida especialmente a la familia, niñas, niños y adolescentes, incluyendo la orientación a la población para que se abstenga de fumar al interior de los espacios en donde está prohibido por Ley y exija su derecho a la protección de su salud;

  5. Vigilancia epidemiológica del tabaquismo;

  6. Investigación, capacitación y formación de recursos para la prevención del consumo del tabaco, y

  7. Difusión de las consecuencias por el consumo y exposición al humo de tabaco.

Artículo 5 Para la formulación del Programa contra el Tabaquismo, se deberá considerar la participación ciudadana, mediante consultas públicas celebradas al efecto, en las que se recogerán las propuestas que permitan enriquecer el Programa que se expedirá.
Artículo 6 La prevención del consumo del tabaco tiene carácter prioritario, principalmente en la infancia y la adolescencia, se le dará un enfoque de género, y comprenderá las siguientes...

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