Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Municipio de Moroleón, Gto.

EstadoGuanajuato
MunicipioMoroleón
EL CIUDADANO INGENIERO ADRIÁN SÁNCHEZ CONTRERAS, PRESIDENTE MUNICIPAL
DE MOROLEÓN, GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER: QUE EL
H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIONES I, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 106 Y 107 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN I INCISO B) Y 202 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; EN SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 21 DE FECHA 23
DE JULIO DE 2004, APROBÓ EL SIGUIENTE:
MOROLEÓN, GTO.
CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.-- El presente reglamento es de orden publico y de observancia general
para el Municipio de Moroleón Gto. Y tiene como finalidad esencial la reglamentación
de las disposiciones legales enmarcadas en la ley de protección civil para el Estado de
Guanajuato.
Articulo 2º.- La aplicación de este reglamento, es competencia del Presidente Municipal
sin prejuicio de las atribuciones que corresponden a las direcciones municipales a su
cargo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Articulo 3º.- Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá
por:
I.- ACCIONES DE PROTECCIÓN CIVIL.- Conjunto de principios, normas,
procedimientos, acciones y conductas solidarias, participativas y corresponsables que
se llevan a cabo coordinada y concertadamente por la sociedad y autoridades y que se
efectúan para la prevención, mitigación, preparación, auxilio, rehabilitación,
reestablecimiento y reconstrucción tendientes a salvaguardar la integridad física de la
persona, sus bienes y entorno frente a la eventualidad de un riesgo, emergencia,
siniestro o desastre.
II.- ALARMA.- Se establece cuando se han producido daños en la población, sus bienes
y su entorno, lo que implica la necesaria ejecución del subprograma de auxilio.
Consiste en el instrumento acústico, óptico o mecánico que al ser accionado previo
acuerdo, avisa de la presencia inminente de una calamidad, por lo que las personas
involucradas deberán tomar las medidas preventivas necesarias de acuerdo a una
preparación para establecer el estado de alarma, en el organismo se dice “dar la
alarma”
III.- ALERTA.- Se establece al recibir la información sobre la inminente ocurrencia de
una calamidad cuyos daños pueden llevar al grado de desastre debido a la forma que
se ha extendido el peligro o en virtud de la evolución que presenta con la posible
aplicación del subprograma de auxilio.
IV.- ATLAS DE RIESGO.- Sistema de información geográfica actualizado que permita
identificar el tipo de riesgo a que están expuestos los servicios vitales, sistemas
estratégicos, las personas, sus bienes y su entorno.
V.- AUXILIO.- Ayuda en medios materiales, necesidades personales y servicios
proporcionados a personas o comunidades sin la cual podrían perecer.
VI.- BRIGADAS VECINALES.- Organizaciones de vecinos coordinadas por las
autoridades, que se integran a las acciones de protección civil y que colaboran en los
programas y acciones respectivas en función a su ámbito territorial.
VII.- CALAMIDAD.- Acontecimiento o fenómeno destructivo que ocasiona daños a la
comunidad, sus bienes y entorno, transformando su estado normal en un estado de
desastre.
VIII.- CARTA DE CORRESPONSABILIDAD.- Documento expedido por las empresas
capacitadotas de consultorio y estado de riesgo / vulnerabilidad, e instructores
profesionales independientes registrados ante la coordinación estatal de protección civil
que aprueba los programas internos especiales de protección civil elaborados por
dichas empresas.
IX.- CENTRO DE MANDO.- Área física que deberá ser implementada en la cercanía de
un desastre, siniestro o emergencia y que será área de coordinación de actividades de
protección civil entre todos los responsables de las corporaciones que concurran a la
atención del problema, todos ellos coordinados por protección civil municipal,
entendiéndose que solamente quedara establecido un solo centro de mando.
X.- COORDINACIÓN.- La coordinación municipal de protección civil.
XI.- CUERPOS DE AUXILIO.- Los organismos oficiales y las organizaciones civiles
voluntarias o no, que estén debidamente registradas ante protección civil estatal o
municipal y que todos sus miembros estén capacitados, serán coadyuvantes en la
prestación de servicios de auxilio a la ciudadanía del municipio de Moroleón, en caso de
desastre, siniestro o emergencia.
XII.- DESASTRE.- Una interrupción seria en el funcionamiento de una sociedad
causando grandes pérdidas humanas, materiales o ambientales, suficientes para que la
sociedad afectada no pueda salir adelante por sus propios medios.
XIII.- EMERGENCIA.- Evento repentino e impresión que hace tomar medidas de
prevención, protección y control inmediatas para minimizar sus consecuencias.
XIV.- ESTADOS DE MANDO.- Los tres posibles momentos que se producen en la fase
de emergencia y que consisten en: prealerta, alerta y alarma.
XV.- EVACUACIÓN.- Medida de seguridad por alejamiento de la población de la zona de
peligro, en la cual debe preverse la colaboración de la población civil de manera
individual o en grupos.
XVI.- INSTRUMENTO DE LA PROTECCIÓN CIVIL.- Se refiere a toda aquella información
contenida en materiales empleados para la planeación y operación de la protección
civil en el municipio.
XVII.- LEY.- A la ley de protección civil para el estado de Guanajuato.
XVIII.- MITIGACION.- Son las medidas tomadas con anticipación al desastre y durante
la emergencia para reducir su impacto en la población, bienes y entorno.
XIX.- NORMA TÉCNICA.- Conjunto de reglas científicas o tecnológicas de carácter
obligatorio para el estado de Guanajuato y el municipio de Moroleón en las que se
establecen los requisitos, especificaciones, parámetros y limites permisibles que
deberán observarse en el desarrollo de actividades o en el uso y destino de bienes que
incrementen o puedan incrementar los niveles de riesgo y son complemento de los
reglamentos.
XX.- ORGANIZACIONES CIVILES.- Asociaciones de personas legalmente constituidas y
registradas, cuyo objeto social se vincula a las acciones de protección civil en sus
diferentes fases.
XXI.- PREALERTA.- Estado permanente de prevención de los diferentes organismos de
respuesta de la protección civil, de acuerdo con la información de la probable presencia
de un fenómeno destructivo.
XXII.- PREVENCIÓN.- Conjunto de disposiciones y medidas anticipadas cuya finalidad
estriba en impedir o disminuir los efectos que se producen con motivo de la ocurrencia
de una emergencia, siniestro o desastre.
XXIII.- PROCEDIMIENTO DE EVACUACIÓN.- Considera entre otros aspectos, el
desarrollo de las misiones, salvamento, socorro y asistencia social, los medios,
itinerarios y las zonas de concentración y destino, la documentación para el transporte
de los niños, las instrucciones sobre el equipo familiar, además del esquema de
regreso a sus hogares una vez superada la situación de emergencia.
XXIV.- PROGRAMA ESPECIAL DE PROTECCIÓN CIVIL.- Aquel cuyo contenido se
concreta a la prevención de problemas específicos derivados de un evento o actividad
especial en un área determinada, que conlleva un nivel elevado de riesgo y que es
implementado por los particulares y el H. Ayuntamiento.
XXV.- PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL.- Aquel que se circunscribe al
ámbito de una dependencia, entidad, institución y organismo, pertenecientes al sector
publico, social y privado. Se aplica a los inmuebles correspondientes a fin de
salvaguardar la integridad física de los empleados y de las personas que concurren a
ellos así como proteger las instalaciones, bienes o información vital ante la ocurrencia
de un riesgo, siniestro o desastre.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR