Reglamento de la Ley de Proteccion Civil del Estado de Tabasco
REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE TABASCO
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE TABASCO, PUBLICADO EN EL P.O. DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE NOVIEMBRE DE 2015 (ABROGADO).
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 27 de mayo de 2000.
LIC. ROBERTO MADRAZO PINTADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 51, FRACCION I, DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL Y 8 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO; Y
C O N S I D E R A N D O.
Por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCION CIVIL DEL ESTADO DE TABASCO
GENERALIDADES
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Integrar el directorio de los titulares de protección civil de las unidades internas de la Administración Pública Estatal y Municipal;
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Elaborar el registro de las Unidades Internas de Protección Civil de los sectores social y privado, y mantener actualizados los directorios de los grupos voluntarios;
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Formular directorios e inventarios de recursos tecnológicos, materiales y de servicios que puedan ser requeridos o dispuestos en los casos de siniestro o desastre;
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Crear directorios e inventarios de las empresas dedicadas a la verificación de condiciones de seguridad de bienes inmuebles, instalaciones y equipos; a la elaboración de programas de protección civil que operen en el territorio del Estado;
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Integrar bases de datos para atender los requerimientos del Programa Estatal de Protección Civil;
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Establecer sistemas de comunicación de enlace con las autoridades, organizaciones privadas y grupos de voluntarios relacionados con la protección civil, así como a los centros de operación que se establezcan en los casos de emergencia;
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Realizar acciones de monitoreo para detectar riesgos; y
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Elaborar directorios de personas, instituciones y dependencias relacionadas con la actividad de protección civil.
DE LAS ATRIBUCIONES Y POLITICAS DE PROTECCION CIVIL
DE LAS ATRIBUCIONES
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Fundamentos legales y técnicos;
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Materias o acciones objeto de la coordinación;
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Participación que corresponda a cada una de las partes;
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Organo u órganos administrativos encargados de las actividades en materia de coordinación;
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Asignación de recursos humanos, financieros y materiales que en el caso se aporten;
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Vigencia, prórroga y, en su caso, los motivos de terminación;
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Sistemas de información y mecanismos de evaluación para determinar su eficiencia y utilidad social; y
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En su caso, anexos técnicos.
La Secretaría de Gobierno con el objetivo de fortalecer las funciones en materia de protección civil, celebrará convenios con los ayuntamientos para que la organización y estructura administrativa, capacitación, uso y manejo de equipo, reglamentos internos de los cuerpos oficiales de emergencia, bomberos, rescate y atención prehospitalaria para los casos de riesgo, siniestro o desastre, sea de acuerdo con las particularidades de sus territorios y población.
DE LAS POLITICAS DE PROTECCION CIVIL
DE LOS RIESGOS Y DE LA PARTICIPACION SOCIAL
DE LOS RIESGOS
Los establecimientos de nueva creación o que se encuentren operando, y que de acuerdo al listado de actividades altamente riesgosas de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y a los reglamentos municipales de construcción se consideren de alto riesgo, deberán de presentar a la Dirección a su costa, un Plan de Contingencias el cual deberá ser elaborado en base a un estudio de análisis de riesgos.
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Definición;
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Objetivos;
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Descripción del o de los riesgos;
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Localización geográfica del riesgo;
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Análisis de riesgos;
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Delimitación de las áreas de riesgo;
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Ubicación de las áreas y equipos de atención;
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Recursos humanos y materiales disponibles permanentemente;
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Recursos movilizables en caso de emergencia;
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Flujograma de la activación del plan;
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Diagrama de las etapas del plan;
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Procedimiento de evacuación;
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Lineamientos para la población aledaña;
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Ubicación de zonas de resguardo o seguridad y de las zonas de acordonamiento;
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Programa de capacitación;
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Programa de mantenimiento de los equipos de atención;
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Revisión del plan;
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Simulacros de evacuación;
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Mecanismos de coordinación con las autoridades en la materia; y
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Apoyo de instancias superiores.
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De origen geológico:
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Sismicidad.
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Vulcanismo.
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Deslizamiento y colapso de suelos.
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Deslaves.
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Hundimiento regional.
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Agrietamiento.
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Flujo de lodo.
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De origen hidrometeorológico:
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Lluvias torrenciales.
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Trombas.
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Nevadas.
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Granizadas.
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Inundaciones pluviales y lacustres.
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Sequías.
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Desertificación.
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Depresión tropical.
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Tormentas.
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Huracanes.
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Vientos fuertes.
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Tormentas eléctricas.
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Temperaturas extremas.
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De origen químico:
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Incendios.
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Explosiones.
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Fugas de gas, de sustancias peligrosas y de productos radiactivos.
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De origen sanitario:
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Contaminación.
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Epidemias.
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Plagas.
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Lluvia ácida.
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De origen socio-organizativo:
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Problemas provocados por concentraciones masivas de personas.
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Interrupción y desperfecto en el suministro o la operación de servicios públicos y sistemas vitales.
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Accidentes carreteros.
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Accidentes ferroviarios.
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Accidentes aéreos.
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Actos de sabotaje y terrorismo.
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