Reglamento de la Ley de Proteccion Civil del Estado de Tabasco

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE TABASCO

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE TABASCO, PUBLICADO EN EL P.O. DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE NOVIEMBRE DE 2015 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 27 de mayo de 2000.

LIC. ROBERTO MADRAZO PINTADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 51, FRACCION I, DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL Y 8 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO; Y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCION CIVIL DEL ESTADO DE TABASCO

TITULO PRIMERO

GENERALIDADES

CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 106
ARTICULO 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Protección Civil del Estado de Tabasco.
ARTICULO 2 En cuanto a las definiciones del presente Reglamento, se estará a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley de Protección Civil.
ARTICULO 3 La aplicación de estas disposiciones corresponden, en la esfera de sus atribuciones, a las autoridades en materia de protección civil señaladas en la Ley.
ARTICULO 4 A la Dirección, para la mejor realización de sus funciones, corresponderá:
  1. Integrar el directorio de los titulares de protección civil de las unidades internas de la Administración Pública Estatal y Municipal;

  2. Elaborar el registro de las Unidades Internas de Protección Civil de los sectores social y privado, y mantener actualizados los directorios de los grupos voluntarios;

  3. Formular directorios e inventarios de recursos tecnológicos, materiales y de servicios que puedan ser requeridos o dispuestos en los casos de siniestro o desastre;

  4. Crear directorios e inventarios de las empresas dedicadas a la verificación de condiciones de seguridad de bienes inmuebles, instalaciones y equipos; a la elaboración de programas de protección civil que operen en el territorio del Estado;

  5. Integrar bases de datos para atender los requerimientos del Programa Estatal de Protección Civil;

  6. Establecer sistemas de comunicación de enlace con las autoridades, organizaciones privadas y grupos de voluntarios relacionados con la protección civil, así como a los centros de operación que se establezcan en los casos de emergencia;

  7. Realizar acciones de monitoreo para detectar riesgos; y

  8. Elaborar directorios de personas, instituciones y dependencias relacionadas con la actividad de protección civil.

ARTICULO 5 Los medios de comunicación social del Estado, deberán colaborar con las autoridades de protección civil en la difusión de información para prevenir riesgos y orientar a la población sobre como actuar en casos de desastre o siniestro.
TITULO SEGUNDO Artículos 6 a 14

DE LAS ATRIBUCIONES Y POLITICAS DE PROTECCION CIVIL

CAPITULO PRIMERO Artículos 6 a 9

DE LAS ATRIBUCIONES

ARTICULO 6 El Consejo, por conducto del Secretario, celebrará convenios con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, con los sectores social y privado, para definir los recursos humanos, financieros y materiales necesarios, así como para la coordinación de acciones que se requieran para la ejecución del Programa Estatal de Protección Civil.
ARTICULO 7 Los convenios a que se refiere el artículo anterior deberán contener:
  1. Fundamentos legales y técnicos;

  2. Materias o acciones objeto de la coordinación;

  3. Participación que corresponda a cada una de las partes;

  4. Organo u órganos administrativos encargados de las actividades en materia de coordinación;

  5. Asignación de recursos humanos, financieros y materiales que en el caso se aporten;

  6. Vigencia, prórroga y, en su caso, los motivos de terminación;

  7. Sistemas de información y mecanismos de evaluación para determinar su eficiencia y utilidad social; y

  8. En su caso, anexos técnicos.

ARTICULO 8

La Secretaría de Gobierno con el objetivo de fortalecer las funciones en materia de protección civil, celebrará convenios con los ayuntamientos para que la organización y estructura administrativa, capacitación, uso y manejo de equipo, reglamentos internos de los cuerpos oficiales de emergencia, bomberos, rescate y atención prehospitalaria para los casos de riesgo, siniestro o desastre, sea de acuerdo con las particularidades de sus territorios y población.

ARTICULO 9 Los convenios a que se refieren la Ley y el presente Reglamento deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Estado.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 10 a 14

DE LAS POLITICAS DE PROTECCION CIVIL

ARTICULO 10 El programa Estatal de Protección Civil es el conjunto de políticas, estrategias y lineamientos que regulan las acciones de los sectores público, social y privado en materia de protección civil.
ARTICULO 11 El Programa Estatal deberá ser congruente con el Programa Nacional de Protección Civil.
ARTICULO 12 La Secretaría presentará al Consejo la propuesta del Programa Estatal de Protección Civil, y una vez aprobado, se publicará en el Periódico Oficial del Estado.
ARTICULO 13 Las políticas, estrategias y lineamientos que integran el Programa Estatal serán obligatorias para las dependencias públicas, así como también a las personas físicas y jurídicas colectivas de la Entidad.
ARTICULO 14 La Secretaría al proponer el Programa Estatal de Protección Civil al Consejo, deberá considerar medidas tendientes a la prevención, auxilio y recuperación de la población en casos de emergencia o desastre de origen geológico, hidrometeorológico, químico, sanitario y socio-organizativo.
TITULO TERCERO Artículos 15 a 32

DE LOS RIESGOS Y DE LA PARTICIPACION SOCIAL

CAPITULO PRIMERO Artículos 15 a 22

DE LOS RIESGOS

ARTICULO 15

Los establecimientos de nueva creación o que se encuentren operando, y que de acuerdo al listado de actividades altamente riesgosas de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y a los reglamentos municipales de construcción se consideren de alto riesgo, deberán de presentar a la Dirección a su costa, un Plan de Contingencias el cual deberá ser elaborado en base a un estudio de análisis de riesgos.

ARTICULO 16 Para determinar la existencia de riesgos en establecimientos públicos y privados, de acuerdo a lo que establece el artículo 31, fracción XII de la Ley de Protección Civil, la Dirección solicitará a sus propietarios, administradores, arrendatarios o encargados, un estudio de análisis de riesgo, dicho estudio será con cargo a quien lo presente.
ARTICULO 17 El plan de contingencias deberá contener como mínimo lo siguiente:
  1. Definición;

  2. Objetivos;

  3. Descripción del o de los riesgos;

  4. Localización geográfica del riesgo;

  5. Análisis de riesgos;

  6. Delimitación de las áreas de riesgo;

  7. Ubicación de las áreas y equipos de atención;

  8. Recursos humanos y materiales disponibles permanentemente;

  9. Recursos movilizables en caso de emergencia;

  10. Flujograma de la activación del plan;

  11. Diagrama de las etapas del plan;

  12. Procedimiento de evacuación;

  13. Lineamientos para la población aledaña;

  14. Ubicación de zonas de resguardo o seguridad y de las zonas de acordonamiento;

  15. Programa de capacitación;

  16. Programa de mantenimiento de los equipos de atención;

  17. Revisión del plan;

  18. Simulacros de evacuación;

  19. Mecanismos de coordinación con las autoridades en la materia; y

  20. Apoyo de instancias superiores.

ARTICULO 18 El análisis de riesgo deberá de contener lo que establecen las autoridades federales en materia ambiental.
ARTICULO 19 La Dirección, validará los planes de contingencia de los estudios de análisis de riesgos, debiendo dictaminar sobre su operatividad en un término no mayor de 10 días hábiles.
ARTICULO 20 Para la determinación y aplicación de las medidas preventivas de riesgos se tendrá en cuenta la naturaleza de los agentes perturbadores que puedan ser:
  1. De origen geológico:

    1. Sismicidad.

    2. Vulcanismo.

    3. Deslizamiento y colapso de suelos.

    4. Deslaves.

    5. Hundimiento regional.

    6. Agrietamiento.

    7. Flujo de lodo.

  2. De origen hidrometeorológico:

    1. Lluvias torrenciales.

    2. Trombas.

    3. Nevadas.

    4. Granizadas.

    5. Inundaciones pluviales y lacustres.

    6. Sequías.

    7. Desertificación.

    8. Depresión tropical.

    9. Tormentas.

    10. Huracanes.

    11. Vientos fuertes.

    12. Tormentas eléctricas.

    13. Temperaturas extremas.

  3. De origen químico:

    1. Incendios.

    2. Explosiones.

    3. Fugas de gas, de sustancias peligrosas y de productos radiactivos.

  4. De origen sanitario:

    1. Contaminación.

    2. Epidemias.

    3. Plagas.

    4. Lluvia ácida.

  5. De origen socio-organizativo:

    1. Problemas provocados por concentraciones masivas de personas.

    2. Interrupción y desperfecto en el suministro o la operación de servicios públicos y sistemas vitales.

    3. Accidentes carreteros.

    4. Accidentes ferroviarios.

    5. Accidentes aéreos.

    6. Actos de sabotaje y terrorismo.

ARTICULO 21 Las autoridades del Sistema Estatal de Protección Civil, integrarán y llevarán a cabo programas de capacitación y divulgación dirigidos a grupos voluntarios y a la población en general para promover y acrecentar la información sobre protección civil.
ARTICULO 22 Los comités y organismos de auxilio al Sistema Estatal de Protección Civil, Obtendrán para el...

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