Reglamento de la Ley de Proteccion Civil del Estado de Durango
REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCION CIVIL DEL ESTADO DE DURANGO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 11 de mayo de 1997.
EL CIUDADANO LICENCIADO MAXIMILIANO SILERIO ESPARZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES SABED:
Que en uso de las facultades que me confiere la fracción II del artículo 70 de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo dispuesto por los artículo 2,7 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, emito el presente REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE DURANGO, con base en los siguientes
CONSIDERANDOS.
Con base en los anteriores considerandos, he tenido a bien de expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE DURANGO
GENERALIDADES
Las Dependencias estatales y municipales, así como sus respectivos organismos auxiliares que por sus funciones participen en programas de prevención, auxilio y restablecimiento; los cuerpos de bomberos, de seguridad pública, estatal y municipales, las personas registradas en el padrón de grupos voluntarios, así como los integrantes del Consejo Estatal de Protección Civil, serán considerados como auxiliares de las autoridades de Protección Civil.
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Elaborar y mantener actualizados los directorios de voluntarios.
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Formular directorios e inventarios de recursos humanos, tecnológicos, materiales y de servicios que puedan ser requeridos o dispuestos en los casos de siniestro o desastre.
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Crear directorios e inventarios de las empresas dedicadas a la verificación de condiciones de seguridad de bienes inmuebles, instalaciones y equipos y la elaboración de programas de Protección Civil que operen en el territorio del estado.
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Integrar al directorio de los titulares de Protección Civil de las Unidades internas de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal.
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Localizar los puntos de riesgo en el Estado y, en su caso, determinar las personas encargadas de su atención.
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Integrar bases de datos automatizadas para atender los requerimientos del programa estatal y los subprogramas, de prevención, de auxilio y de restablecimiento.
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Establecer sistemas de comunicación para enlazar a las autoridades, organizaciones privadas y grupos de voluntarios relacionados con la Protección Civil, así como a los centros de operación que se establezcan en los casos de emergencia.
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Realizar acciones de monitoreo para detectar riesgos; y
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Establecer sistemas telefónicos computarizados para la atención de emergencias.
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
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Informar de cualquier riesgo grave provocado por agentes naturales o humanos.
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Participar en las acciones coordinadas por las autoridades de Protección Civil en caso de riesgo, siniestro o desastre.
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Cooperar con las autoridades para la ejecución de programas de Protección Civil.
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Respetar la señalización preventiva y de auxilio.
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Mantener informado de las acciones y actitudes que deban asumirse antes, durante y después de un siniestro o desastre.
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Participar en los simulacros que las autoridades determinen; y
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Los demás que la autoridad de Protección Civil señalen.
DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN
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Los fundamentos legales y técnicos.
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Las materias o acciones objeto de la coordinación.
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La participación que corresponda a cada una de las partes.
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El órgano u órganos administrativos encargados de las actividades materia de coordinación.
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La asignación de Recursos Humanos financieros y materiales que en su caso aporten.
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La vigencia, prorrogas y, en su caso los motivos de terminación.
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Los sistemas de información y mecanismos de evaluación para determinar su eficacia y utilidad social; y
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Los anexos técnicos.
La Unidad Estatal de Protección Civil previa autorización expresa de la Secretaría Ejecutiva del Consejo celebrará convenios con los ayuntamientos para que la organización y estructura administrativa, capacitación, uso y manejo de equipo y reglamentos internos de los cuerpos oficiales de emergencia, bomberos, rescate y atención prehospitalaria para los casos de riesgo, siniestro o desastre sean de acuerdo con las particularidades de sus territorios y población.
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De la verificación se identifique a una persona física o moral como un factor de riesgo, y por la hora, lugar o circunstancias la autoridad competente no pueda actuar.
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En la ausencia de la autoridad competente, se requiera llevar a cabo las evacuaciones, desalojos, clausuras, acordonamientos y cierre de vialidades; y
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Se requiera su apoyo por la magnitud o peligro del riesgo, siniestro o desastre.
DE LA CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN
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Celebrar convenios con las organizaciones obreras, campesinas y empresariales, así como con instituciones educativas y de investigación;
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Participar en los programas de capacitación en materia de protección civil para los niveles de preescolar, primaria y secundaria;
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Organizar y llevar a efecto campañas permanentes para publicar y difundir estudios, investigaciones y materiales que contribuyan al cumplimiento de la política de Protección Civil y a inducir su participación solidaria y responsable en las acciones programadas;
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Elaborar, publicar y difundir manuales y circulares de prevención y autoprotección en el hogar, en la vía pública, en el trabajo, así como en los lugares en que por su naturaleza o destino se produzca afluencia masiva de personas;
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Elaborar, publicar y difundir manuales y circulares para normar la conducta de los habitantes del estado en casos de siniestro o desastre;
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Llevar a cabo campañas de difusión en materia de señalización y zonas de seguridad; y
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Promover la realización de ejercicios y simulacros para disminuir los daños en casos de siniestro o desastre.
DE LAS SANCIONES Y RECURSOS
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Los propietarios, poseedores, administradores, representantes, organizadores y demás responsables involucrados en las violaciones a esta ley y el reglamento.
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Quienes ejecuten, ordenen o favorezcan las acciones u omisiones constitutivas de infracción; y
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Los servidores públicos que faciliten la comisión de la infracción
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Incumplimiento a las obligaciones contenidas en los artículos 7, 11, 33, 51 de la ley.
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No permitir el acceso al personal designado para realizar verificaciones en inmuebles, instalaciones y equipos.
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El incumplimiento de disposiciones en materia de seguridad.
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Ejecutar, ordenar o favorecer actos u omisiones que impidan u obstaculicen las acciones de prevención, auxilio o apoyo a la población.
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Impedir u obstaculizar a las autoridades en materia de Protección...
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