Reglamento de la Ley de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos MexicanosGobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
JAVIER DUARTE DE OCHOA, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en el artículo 49, fracción III de la Constitución Política del Estado, tengo a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL Y LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
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Consejo Estatal. Consejo Estatal de Protección Civil;
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Donación. Aportación que realizan las personas físicas o morales, nacionales o internacionales, de bienes en especie para ayudar a la población del Estado, sus municipios y comunidades y, a través de Veracruz, a otras entidades federativas, en la reducción del riesgo o en casos de emergencia o desastre; y, en general, para fortalecer la política pública estatal de protección civil.
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Donativo. La aportación en dinero que realizan las personas físicas o morales, nacionales o internacionales, a través de los instrumentos financieros que, para tales efectos, las autoridades acuerden para ayudar al Estado sus municipios o comunidades y a otras entidades federativas, en la reducción del riesgo de desastres o en casos de emergencia o desastre; y, en general, para fortalecer la política pública estatal de protección civil.
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Estado. Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
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Fuerzas de tarea. Equipo de trabajo constituido por personal de una o varias instituciones públicas o privadas, integrantes del Sistema Estatal, cuyo objetivo es cumplir una misión específica definida por el Comité Estatal de Emergencias.
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Grupos vulnerables. Grupos sociales en condiciones de desventaja que, por su condición económica, edad, género, salud, capacidad diferente, origen étnico, lengua o cultura y bajo una situación de riesgo, requieren atención especial para salvaguardar su vida, integridad física, salud, patrimonio y entorno.
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Identificación de Riesgos. Reconocer y valorar las pérdidas o daños probables sobre los agentes afectables y su distribución geográfica, a través del análisis de los peligros y la vulnerabilidad;
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Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos. Son aquellos programas y mecanismos de financiamiento y cofinanciamiento de proyectos y acciones derivadas de la gestión integral del riesgo, para la identificación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción, inclusive.
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Ley. Ley de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
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Queja Civil. Derecho ciudadano para solicitar la intervención de las autoridades en materia de protección civil, cuando a su juicio se actualicen hechos o actos que puedan producir riesgo o perjuicio en su persona o la de terceros, de sus bienes o el entorno;
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Reglamento. Reglamento de la Ley de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
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Secretaría. Secretaría de Protección Civil;
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Sistema Estatal. Sistema Estatal de Protección Civil;
XIV.Unidad Municipal. Unidad Municipal de Protección Civil; y
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Zona de Riesgo. Espacio territorial determinado en el que existe la probabilidad de que se produzca un daño, originado por un fenómeno perturbador.
Diseño y Uso del Emblema de Protección Civil
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Servidores públicos vinculados a la protección civil;
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Brigadistas, cuerpos de auxilio, corporaciones de bomberos y las organizaciones civiles a los que hace referencia el artículo 77 de la Ley, que se encuentren registrados ante alguna autoridad de protección civil, y
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Consultores, asesores y terceros acreditados en materia de protección civil. En el caso de estos últimos, la Secretaría establecerá los términos en los que podrán hacer uso del emblema.
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Si el triángulo azul se utiliza en una bandera, brazalete o dorsal, éste constituirá su fondo naranja;
a). Uno de los ángulos del triángulo apuntará hacia arriba, verticalmente;
b). Ninguno de los tres ángulos tendrá contacto con el borde del fondo naranja.
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El emblema será tan grande como las circunstancias lo justifiquen; y siempre que sea posible, deberá colocarse sobre una superficie plana o en banderas visibles desde todas las direcciones y la mayor distancia posibles.
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Sin perjuicio de las instrucciones de la autoridad competente, el personal de protección civil deberá estar provisto, en la medida de lo posible, del emblema en el tocado y vestimenta.
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De noche o cuando la visibilidad sea escasa, el emblema deberá estar alumbrado o iluminado; o estar hecho con materiales fosforescentes o que permitan su reconocimiento gracias a medios técnicos de detección.
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Participar en la formulación del Programa Especial para la Gestión y Reducción del Riesgo de Desastres enunciado en el artículo 52 de la Ley;
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Requerir a las áreas de la dependencia o entidad que representa la información necesaria para la integración del Programa Especial en la parte que le competa, en términos del artículo 52 de la Ley;
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Supervisar la constitución de las unidades internas de protección civil en cada uno de los inmuebles de la dependencia o instancia que representa, y
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Reportar trimestralmente el avance del Programa.
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Convocar, coordinar y armonizar, con pleno respeto a su autonomía, la participación de los municipios y la de los diversos grupos sociales del Estado en la formulación y ejecución del Programa Especial;
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Fomentar la creación de los Sistemas Municipales y sus Consejos de Protección Civil, y
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Dar seguimiento al cumplimiento de la fracción IV del artículo 8 de este Reglamento.
Las convocatorias a las sesiones establecerán la fecha y lugar en que habrán de celebrarse, la naturaleza de la sesión y el orden del día, que contendrá por lo menos, los siguientes puntos:
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Lista de asistencia;
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Verificación del quórum para declarar la apertura de la sesión;
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Lectura y en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior, y
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Orden del día.
El Secretario Técnico al que se refiere el último párrafo del artículo 20 de la Ley, llevará...
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