Reglamento de la Ley de Proteccion Al Ambiente del Estado de Mexico, para la Prevencion y Control de la Contaminacion del Agua

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCION AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MEXICO, PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL AGUA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 19 de agosto de 1992.

LIC. IGNACIO PICHARDO PAGAZA, Gobernador Constitucional del Estado, con fundamento en lo establecido por la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política Local, y

CONSIDERANDO...

Que de conformidad con la Ley de Protección al Ambiente del Estado, el Gobierno a mi cargo se ha propuesto como premisa fundamental la de llevar a cabo las acciones legales pertinentes para evitar la contaminación del aire, suelo y agua, principalmente buscando el marco jurídico adecuado para la eficaz solución a los problemas relacionados con el mejoramiento del ambiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCION AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MEXICO, PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL AGUA

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 70
Artículo 1º El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de Protección al Ambiente del Estado de México, en materia de prevención y control de la contaminación del agua.
Artículo 2º Para los efectos de este Reglamento, se considerarán las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y las siguientes:

Aforo: Medición del caudal o flujo de aguas residuales.

Aguas residuales: Líquido de composición variada proveniente de los usos doméstico, de fraccionamientos, agropecuario, industrial, comercial, de servicios o de cualquier otro uso, que por estos motivos sufran una degradación de su calidad original.

Aguas residuales domésticas: Aquellas que se generan con motivo de la satisfacción de las necesidades de los residentes de una casa habitación unifamiliar.

Aguas residuales industriales: Aquellas que provienen de los procesos de extracción, beneficio, transformación o generación de bienes.

Aguas residuales urbanas o municipales: Aquellas que resultan de la combinación de aguas residuales domésticas, comerciales y de servicios públicos o privados, así como industriales, en el caso de que los procesos que las generan se localicen en centros de población.

Almacenamiento de aguas residuales: Retención temporal de las aguas residuales antes de ser aprovechadas, tratadas o descargadas en cuerpos receptores.

Capacidad de asimilación: Propiedad que tiene un cuerpo de agua para recibir contaminantes, sin que rebase la calidad del agua requerida para el uso a que se destine.

Condiciones particulares de descarga de aguas residuales: conjunto de los parámetros físicos, químicos y biológicos, y de sus niveles máximos permitidos en una descarga de aguas residuales, determinados en función de un punto final de descarga, con el fin de asegurar que al mezclarse con el cuerpo de agua que recibe la descarga, no sobrepase las normas de calidad del uso a que está destinado.

Cuerpos de agua: Lagos, lagunas, acuíferos, ríos y sus afluentes directos o indirectos, permanentes o intermitentes, presas, embalses, cenotes, manantiales, lagunas, estuarios, esteros, y demás depósitos o comentes de agua.

Descargar: Acción de verter aguas residuales en algún cuerpo de agua o a sistemas de drenaje y alcantarillado urbano o municipal, que incluye los procesos de infiltración e inyección.

Fuente de aguas residuales: Obras, instalaciones, equipos, procesos o actividades, que generen o puedan generar aguas residuales.

Ley Estatal: Ley de Protección al Ambiente del Estado de México.

Ley General; Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Monitoreo; Determinación sistemática continua o periódica, de la calidad del agua.

Muestra Compuesta; La que resulta de mezclar varias muestras simples.

Muestra simple: Aquella tomada ininterrumpidamente durante el periodo necesario para completar un volumen proporcional al caudal, de manera que resulte representativo de la descarga de aguas residuales, medido éste en el sitio y en el momento del muestreo.

Norma Técnica Ecológica o Norma Técnica Ambiental.- El conjunto de reglas científicas o tecnológicas emitidas por la Secretaría que establezcan los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en el desarrollo de actividades o uso y destino de bienes, que causen o puedan causar desequilibrio ecológico o daño al ambiente, y, además que uniformen principios, criterios, políticas y estrategias en la materia.

Proceso de dilución: Aquel en el que se emplea aguas de dilución, para cumplir con los límites previstos en las normas técnicas aplicables o con las condiciones particulares de descarga que fije la Secretaría.

Responsable de descarga: El propietario del establecimiento, el administrador único o el director general de las empresas que generen una o varias descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, sistemas de drenaje o alcantarillado urbano o municipal, incluidos los sistemas de Infiltración, inyección o evaporación.

Secretaría: La Secretaría de Ecología del Estado de México.

Sistema de drenaje y alcantarilladlo urbano o municipal: Conjunto de dispositivos o instalaciones que tienen como propósito recolectar y conducir las aguas residuales urbanas o municipales, pudiendo incluir la captación de aguas pluviales.

Tratamiento de aguas residuales: Proceso o serie de procesos a los que se someten las aguas residuales, con el objeto de disminuir o eliminar los contaminantes que contengan.

Zona Crítica: Aquella en la que por cualquier causa se registren concentraciones de contaminantes en el agua en niveles superiores a los aceptables de conformidad con los criterios y normas técnicas aplicables.

Artículo 3°

El presente Reglamento establece las disposiciones aplicables para el ejercicio de las facultades que corresponden al Gobierno del Estado en los términos de las Constituciones Políticas Federal y del Estado, la Ley General y de la Ley Estatal; sus disposiciones serán también aplicables en el ejercicio de funciones federales que asuma el Gobierno del Estado cuando se formalicen mediante acuerdos y convenios de coordinación con el Gobierno Federal.

Artículo 4° Son asuntos de interés general para el Estado y de orden público, al aprovechamiento racional y la prevención y el control la contaminación de las corrientes y cuerpos de agua de jurisdicción estatal y de las aguas de jurisdicción federal concesionadas para la prestación de servicios públicos, conforme a la Ley Estatal.
Artículo 5° La aplicación de este Reglamento compete al Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Ecología, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento, así como a otras Dependencias del propio Ejecutivo Estatal, a las autoridades de los Municipios o a sus organismos descentralizados del ramo.
Artículo 6° Compete a la Secretaría de Ecología;
  1. Formular y conducir la política estatal en materia de prevención y control de la contaminación del agua,

  2. Formular, ejecutar y evaluar los programas especiales para las zonas críticas o en su caso, en coordinación con las autoridades de otras entidades federativas;

  3. Formular y emitir los criterios ambientales del Estado en materia de prevención y control de la contaminación del agua, que deberán observarse en la aplicación de los instrumentos de la política ambiental y para el reordenamiento ambiental u ordenamiento ecológico del territorio;

  4. Prevenir y controlar la contaminación de las corrientes y cuerpos de agua de jurisdicción estatal y de las aguas federales que tenga asignadas para la prestación de servicios públicos, así como de las que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, cuando la prestación de dicho servicio esté a cargo del propio Estado;

  5. Otorgar las autorizaciones a que se refiere al artículo 16 del presente Reglamento;

  6. Coordinar las acciones de prevención y control de la contaminación del agua en los casos en que se afecte a dos o más municipios;

  7. Asumir las atribuciones del municipio en los casos en que éste solicite su intervención atendiendo a la complejidad o naturaleza de la contaminación del agua;

  8. Promover ante la autoridad competente el tratamiento de las aguas residuales que se conduzcan por los sistemas de drenaje y alcantarillado que administre el Estado antes de su descarga a los cuerpos de agua;

  9. Expedir y aplicar las normas técnicas en materia de prevención y control de la contaminación del agua;

  10. Regular, controlar y supervisar la operación de los servicios de certificación de descargas contaminantes;

  11. Otorgar el registro a los prestadores de servicios de certificación de descargas contaminantes;

  12. Promover el reuso de aguas residuales conforme a las Normas Técnicas aplicables;

  13. Establecer el Sistema Estatal de Información de la Calidad del Agua e informar a la comunidad y a las autoridades federales sobre los resultados para su integración al Sistema Nacional;

  14. Integrar y mantener actualizado el Registro Estatal de Descargas de Aguas Residuales;

  15. Requerir a quienes descarguen o pretendan descargar aguas residuales a los cuerpos de agua de jurisdicción estatal y a los sistemas de drenaje y alcantarillado administrados por el Estado que no rebasen los niveles máximos permitidos de contaminantes al agua y en su caso, requerirles la instalación de sistemas de tratamiento;

  16. Proponer la incorporación de criterios de prevención y control de la contaminación del agua en los programas de desarrollo, especialmente en zonas criticas, así como a las autoridades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR